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Derecho Concursal: Atraso y Quiebra


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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María Gabriela Barrios Scandela C.I. 25.798.683

Derecho Mercantil III Sección “A”. Prof: José Alexys Farías

Derecho Concursal: Atraso y Quiebra

     La doctrina define el Derecho Concursal como conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación en ejecución colectiva de un patrimonio en el supuesto que un deudor no pueda cumplir con sus obligaciones frente a una pluralidad de acreedores. Pero cabe aclarar que la sola existencia de varios acreedores no implica por sí mismo que se pueda entender como un concurso de éstos, los acreedores deben seguir un mismo camino, es decir, tener convergencia en un mismo punto, el patrimonio del deudor como presupuesto necesario para que exista concurrencia de acreedores sobre el patrimonio de un deudor se requiere que no sea éste suficiente para cumplir con la totalidad de los pagos que adeuda, los cuales previamente se han suspendido por causa imputable o no al obligado.

     Una vez entendido esto, debemos referirnos a dos instituciones como lo son el atraso y la quiebra. El atraso es una organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio, la doctrina lo denomina como un beneficio otorgado el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo.

     Tanto la doctrina como la jurisprudencia, concuerdan en que el beneficio de atraso va dirigido a armonizar los intereses del deudor atrasado y sus acreedores, tiende fundamentalmente a mantener la integridad del patrimonio del deudor y así evitar que la falta de efectivo que experimenta, se agravié y genere una crisis que conlleve a la quiebra o los perjuicios inherentes a los procedimientos singulares intentados por los acreedores de forma separada. Además de facilitar el pago ordenado de los activos existentes, siendo esto conveniente para los acreedores en razón que esto evita que el activo sea insuficiente para los pagos de cada uno de ellos.

     En el caso concreto venezolano, en primer lugar debemos referirnos que por lo general el fenómeno de la insolvencia es la manifestación material típica de anomalías patrimoniales derivadas de crisis económicas, las cuáles cabe destacar, además, suelen presentarse periódicamente, pero obviamente toman particular importancia por su cantidad y efectos en fases de inestabilidad económica, de alta inflación, etc. Teniendo esto en cuenta, a pesar del tiempo de gracias concedido al deudor atrasado es un poco probable que el mismo tenga una recuperación de su liquidez puesto que es posible que sean factores externos lo que influyan para que ello ocurra.

    Además de esto, resulta muy baja la recuperación para los acreedores, ya que dichos procesos son altamente costosos y demorados, poco confiables, todo lo cual deriva, cuando menos en Venezuela, de un inadecuado funcionamiento del Poder Judicial, quien por lo general no tiene adecuada preparación para dichos casos, el sistema no prevé que los auxiliares de justicia a cuyo cargo se encuentra la conducción del proceso de liquidación, sean personas idóneas o preparadas para lograr los mejores resultados, y en fin todo ello provoca una considerable falta de credibilidad en dichos recursos judiciales.

     Por otro lado, debemos también tomar en consideración la quiebra, haciendo referencia el proceso legal mediante el cual un deudor declara su incapacidad de pagar sus deudas, teniendo como resultado una sentencia que declara la misma, la cual implica una insolvencia y una imposibilidad del deudor de hacer frente a sus acreencias. La quiebra puede ser el resultado de causas ajenas a la voluntad del deudor, en cuyo caso se le denomina quiebra causal o fortuita; puede haber sido provocada por aquel dolosamente estaríamos en presencia de la quiebra culpable o puede haber sido premeditada en fraude de los acreedores tipificándose una quiebra fraudulenta

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