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LA QUIEBRA. EL ATRASO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  174 Visitas

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LA QUIEBRA

EL ATRASO

CONCEPTO

Es la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él, quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

Es un procedimiento legal en el cual intervienen el deudor, los acreedores y el tribunal, por medio del cual el deudor solicita al Tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses esto en el supuesto de que los activos excedan positivamente de los pasivos y que por causas imprevistas y excusables a la voluntad del deudor, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.

ELEMENTOS

  1. Cualidad de comerciante del deudor: La institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante, ya que para el deudor civil solo existe la cesación de bienes.
  2. Que no haya estado de atraso: no haber obtenido el beneficio de atraso y la liquidación amigable.
  3. Que haya cesación de pago: Consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencida  exigibles.

1. El activo debe superar al pasivo.

2. Que se deba a causas no imputables al deudor.

3. Cesación de pagos.

4. Debe darse en un plazo no mayor de 12 meses.

CARACTERISTICAS

  1. Es una situación de insolvencia generalizada, lo que se diferencia de la mera cesación de pagos.
  2. Se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos.
  3. Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se toma insalvable para el deudor.
  4. Es un procedimiento colectivo y los acreedores se reúnen en una masa

  1. Hay un retardo o aplazamiento en los pagos.
  2. Solamente aplica al comerciante
  3. El comerciante carece de liquidez para cubrir sus deudas.
  4. Es una situación temporal y subsanable (reversible)
  5. El patrimonio del comerciante puede recuperarse.
  6. El comerciante posee una solvencia paralizada.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

 1-    Balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.

2-    Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

3-    El escrito, el balance y la memoria deben ser fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.

4-    El balance debe contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.

 5-    Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.

 

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar regularmente llevados (notoriedad mercantil). Hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

PROCEDIMIENTO

La ley establece dos supuestos:

  • El comerciante que se halle en estado de quiebra mediante escrito, manifestando la quiebra ante el juez de comercio de su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.
  • Por demanda presentada por los acreedores.

Al introducirse la demanda, el juez podrá disponer como medida preventiva la ocupación judicial de todos los bienes del demandado.

De la demanda se pasara una copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del 5to día.

El juez abrirá una articulación probatoria por 8 días, dentro de los cuales las partes promoverán pruebas, que se evacuaran en el mismo término sin prorrogarlo.

Si se decide sin lugar a la declaratoria de quiebra, se oirá la apelación en ambos efectos al acreedor demandante.

Si se declara con lugar solo se oirá apelación en un solo efecto al fallido.

Se entrega al tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil la solicitud de liquidación amigable de los negocios (aplicación del beneficio de atraso).

Con ella, la documentación prevista en el artículo 899 del c.com y descrito en el punto 4 de este taller.

Una vez entregada la documentación, el tribunal verificara la presentación de los documentos expresados en el artículo 899 c.com, que se encuentren en debida forma, así mismo y encontrando la documentación conforme, dictara la medida de vigilancia necesaria, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.

En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores residentes fuera del lugar del  tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, solo para efectos de resolver la solicitud, para ello solo se requiere una  autorización por carta, telegrama o por cable.

En la reunión, el síndico primeramente y luego la comisión de acreedores, manifestaran su opinión sobre los documentos que acompañaron la solicitud, en este sentido, se debatirá:

·       sobre la verdad de cada uno de los documentos.

·       la admisión o negativa de la solicitud

·       plazo que pueda acordarse ,

·       las medidas conservativas que convengan tomar

·       modo de liquidación  

·       y personas que deban componer una comisión de consulta y vigilancia durante la liquidación.

De lo anterior se levantara acta que firmaran junto al tribunal todos los concurrentes.

El tribunal procederá el tercer día hábil luego de la reunión a oír los informes que quieran hacer los solicitantes, el síndico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y se pronunciara sobre la petición, admitiéndola o negándola, según lo encuentre procedente, teniendo en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores

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