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Diferencia Entre El Atraso Y La Quiebra


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  764 Palabras (4 Páginas)  •  1.007 Visitas

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Análisis Sobre las diferencias existentes entre el Atraso y la Quiebra.

Se llama Quiebra, a la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él. Esto quiere decir, en consecuencia, no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados. Esta situación puede ponerse de manifiesto por la propia empresa o por sus acreedores, y la consecuencia jurídica es la ejecución colectiva del patrimonio del deudor en beneficio de sus acreedores.

El origen de las Instituciones Jurídicas reguladoras de la insolvencia se remontan al Derecho Romano. Roma conoció desde su primera época jurídica la manus injectio, procedimiento de ejecución personal que permitía al acreedor apoderarse de la persona del deudor insolvente, incluso para matarlo o hacerlo su esclavo. Esta institución evoluciona notoriamente y al final del imperio la ejecución personal del deudor queda sustituida por la ejecución de su patrimonio.

Clases De Quiebra.

Nuestro Código Comercio establece tres diferentes tipos de quiebra asignando a cada una de ellas diferentes consecuencias jurídicas. Las mismas son:

Quiebra Fortuita. Es aquella que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor. Esto es, cuando no existe ninguno de los hechos que califican la quiebra como culposa (Art. 915 del C. Co.).

Quiebra Culposa. Según lo dispone, (el artículo 915 del C. Co.), será declarada culposa la quiebra cuando se configure alguna de las circunstancias que se mencionan a continuación:

 Gastos personales excesivos del fallido.

 Pérdida de sumas considerables en el juego, en operaciones ficticias de bolsa o en otras de puro azar.

 Incurrir en medios ruinosos para recabar fondos, cuando se debía conocer que tales medios solo conseguirían retardar la quiebra. Por ejemplo: vender por debajo del precio real.

 Pagar a algún acreedor con perjuicio de los demás, después de haber cesado en sus pagos.

Quiebra Fraudulenta. Se califica de fraudulenta la quiebra cuando los hechos que la configuran evidencian en el quebrado la intención de defraudar a sus acreedores. Estos hechos se concretan, o en una simulación del pasivo (aparentar un pasivo mayor del que se tiene), o un ocultamiento del activo. (Aparentar menos pasivo del que se tiene).

Diferencia 1.

El Atraso: Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente al comerciante solvente que por causas imprevistas o excusables suspende el pago de sus obligaciones para que conservando su disposición patrimonial cumpla sin apuro con la totalidad de ella. Lo establece la Ley a favor del comerciante, mediante solicitud ante el Tribunal Mercantil (Art. 898 C. Co)

Quiebra:

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