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Estado de la cuestión sobre la legalización de la eutanasia en el Perú en casos de pacientes desahuciados

Mafer Arellano CuevaTrabajo3 de Abril de 2018

2.475 Palabras (10 Páginas)166 Visitas

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SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA 1[pic 1]

Criterios de calificación TP

2016-02

Integrantes:

1. Marilia Cruz

2. Lourdes Izaguirre

3. Jesús Rosales

4. Maria Fernanda Arellano

OBSERVACIONES:

  • Este trabajo debe responder al tema y a la pregunta de investigación aprobados por el docente. No se aceptarán trabajos con modificaciones que no hayan sido previamente consultadas y aprobadas.
  • El docente hará uso de un sistema de coevaluación que puede tener efecto en la nota de cada estudiante.

TEMA Y PREGUNTA

Tema: Legalización de la eutanasia en casos de personas desahuciadas en el Perú

Pregunta: ¿Se podría legalizar la aplicación de la eutanasia en casos de personas desahuciadas en el Perú?

CONTEXTO

A lo largo de los años, el derecho a la muerte ha sido solicitado por más de un enfermo, esto es debido a que en muchos casos las personas que padecen una enfermedad terminal no se sienten con la capacidad de tener una vida digna debido al constante sufrimiento y requieren de una asistencia médica para poder morir sin dolor. De esta forma se dio a conocer el término “eutanasia” como una muerte asistida para acabar con el sufrimiento. En el Perú, actualmente la eutanasia está penalizada, sin embargo, el congreso dio a conocer un proyecto ley el cual busca legalizar dicho acto.  

El origen de la palabra “eutanasia” proviene del siglo XVII, durante el Renacimiento; su creación se atribuye al filósofo Francis Bacon, la cual fue definida como: "La aceleración de la muerte en un hombre enfermo". Sin embargo este acto ya era conocido en la época greco romana, con el término traducido como: “morir con muerte feliz y honesta”. En muchos casos el termino eutanasia es confundido con el suicidio asistido y eso es debido a que no se conoce su correcta definición.  En la actualidad, la eutanasia significa la acción médica por la que se provoca la muerte de una persona enferma. Precisamente lo que distingue la eutanasia en relación con el suicidio es el hecho de que se trate de una persona afectada por una dolencia grave e incurable, es decir, para la que la ciencia médica no pueda ofrecer alternativas.[1]

Se ha elegido el tema para entender que la eutanasia constituye una controversia desde el punto de vista ético y también desde lo legal. Asimismo, analizar los requisitos en los que se podría aplicar la eutanasia, desde pacientes desahuciados hasta estar con una enfermedad en fase terminal, en la cual destaca la polémica de reducir la parábola vital de una persona

FUENTE 1: “La eutanasia ante la moral y el derecho”

Presentación de la fuente: 

Enrique Sánchez Jiménez es licenciado en derecho en la Universidad Juárez del Estado de Durango y especialista en derecho penal. También es profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de Sevilla, España.[2] El texto escogido corresponde al capítulo 1 del libro ya mencionado, en la cual el autor realiza una aproximación al concepto de eutanasia y de igual manera presenta las diversas formas de aplicar de esta, así como las implicancias morales desde el punto de vista católico.

Vínculo con la pregunta de investigación:

En el primer argumento el autor se encuentra a favor de la legalización de la eutanasia en caso de personas desahuciadas, ya que considera que la vida de una persona se encuentra relacionada con los distintos valores que uno posee.  

“(…) debemos indicar también que la vida, aunque es un valor primario, no es un valor absoluto que exista en sí y para sí, sino que existe en relación con otros valores, a los que el ser humano puede darles mayor importancia o prioridad, como puede ser la libertad, (…)”(Sánchez 1999: 17)

El autor explica que el valor de la vida no puede ser definida como un concepto aislado, ya que se encuentra relacionada con distintos valores, los cuales en algún momento, por opinión del enfermo, son más importantes. Y en ciertos casos, la vida, puede llegar a ser considerada como un valor secundario.

En el segundo argumento, el autor se encuentra a favor de la eutanasia ya que opina que las personas que se encuentran desahuciadas no cuentan con una vida digna:

“La vida tiene que merecer la pena ser vivida. La vida humana no es pura inercia vegetativa. Se necesitan condiciones objetivas de diversa naturaleza y la esperanza de que determinados proyectos pueden ser cumplidos para que la vida pueda ser tenida como un valor digno de ser conservado (…)”

El autor define que una persona que se encuentra en un estado terminal o vegetativo, en las cuales no se cuenta con una alta esperanza de recuperación, no pueden tener una vida en la cual puedan disfrutar de todas las oportunidades que se le ofrece, limitándola a poder cumplir con sus propósitos.

FUENTE 2: “La eutanasia en el Código Penal Peruano: Un análisis dogmático a partir de una perspectiva crítica”

Presentación de la fuente: 

El autor de la fuente es José Medina, abogado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, también, fue asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Entre sus libros se encuentra “Eutanasia e Imputación objetiva en Derecho Penal”.[3] La fuente escogida corresponde al capítulo 1 del libro ya mencionado, en donde se desarrolla un análisis a la problemática de la eutanasia tal como ha sido regulada y entendida por nuestro legislador penal[4]. Proporciona criterios de interpretación que faciliten la tipificación y que afiancen la seguridad de que un supuesto eutanásico no sea calificado y enjuiciado erróneamente como un homicidio (simple) o hasta quizás como un asesinato.[5]

Vínculo con la pregunta de investigación:

El autor muestra una postura a favor de la aplicación de la eutanasia siempre y cuando lo deseable sería exigir con igual rigurosidad una serie de requisitos para permitir su realización en determinadas circunstancias.[6]

El autor parte por explicar que el contexto que se utiliza para emplear la eutanasia no es el correcto:

“(…) aunque el tenor empleado no sea quizás el más exacto, debemos entender que la manifestación de voluntad del solicitante debe estar direccionada a la terminación de su existencia en razón del irresistible sufrimiento que la enfermedad le produce y no únicamente a aliviarle los dolores. Y ello viene dado por la propia noción de eutanasia, la cual presupone que el paciente gravemente enfermo solicite al médico poner fin a su vida misma y no solamente a sus dolores.” (Medina 2010:3)

Uno de los requisitos que menciona es que se podría aplicar la eutanasia en pacientes con una enfermedad incurable, ya que necesariamente no conducen a la muerte del paciente de manera inmediata, pero por lo general implican un proceso previo de deterioro progresivo de la salud y de la calidad de vida.[7] Otro requisito que destaca es que el solicitante sea una persona (o paciente) con conciencia. De tal manera que el enfermo manifieste de forma clara y consciente su decisión de morir[8].

“(…) los enfermos incompetentes, en estado vegetativo o de inconciencia no pueden ser considerados como solicitantes en los términos del tipo de homicidio piadoso (…)” (Medina 2010:14-15).

La solicitud consciente debe ser la emitida por una persona con el nivel de discernimiento necesario para comprender la naturaleza del acto que consiente así como los alcances del mismo, redundando ello en una capacidad que permita apreciar el suceso íntegra y debidamente en función a sus propios intereses.[9]

Por último, menciona que “la piedad”, en el marco del tipo penal, no puede ser concebida en su sentido usual o coloquial simplemente, ya que de apegarnos estrictamente a tal sentido, sólo las personas allegadas o ligadas estrechamente al enfermo mediante un fuerte vínculo sentimental podrían ser candidatos a agentes de este delito con pena atenuada.[10]

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