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Caso Machuca PERU


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  10.707 Palabras (43 Páginas)  •  521 Visitas

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Cambio de nombre y de sexo en los transexuales desde una mirada del derecho constitucional

María Alejandra González Luna

En abril del 2006, Manuel Jesús Quiroz Cabanillas, obtuvo sentencia favorable del Tribunal Constitucional para poder cambiar su nombre a Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, recién en julio del 2008 logró obtener el DNI con su nuevo nombre. Sin embargo, el sexo continúa siendo masculino.

Karen es un transexual que, tras una dura lucha llena de prejuicios y discriminación, logró obtener un nombre que va con lo que ella sentía ser: una mujer.

Género, identidad de género; sexo e identidad sexualmañu

¿Pero qué es exactamente un transexual, qué lo diferencia de los homosexuales, lesbianas? Es poco lo que se ha escrito sobre transexuales en la doctrina peruana cuando se habla de diversidad sexual. En este artículo empezaremos por tratar de dejar en claro estas diferencias, con la finalidad de analizar cuáles son los derechos que están en juego en un caso como el de Karen.

El primer concepto clave que debemos tener claro es la diferencia de “sexo” con el “género”. El concepto género, proviene de un esfuerzo por rescatar la distinción sexual de sus condicionamientos biológicos, determinando así una nueva concepción del sujeto. Su impulso primario se define al sustraer características asociadas a lo femenino como condición fisonómica de la mujer, proponiéndolas como dispositivos culturales adquiridos en complejos procesos colectivos e individuales. Por ejemplo, muchas veces se le atribuye a la mujer las labores domésticas y al hombre el deber de sostener al hogar, roles que no tienen que ver con la condición física de la mujer o del hombre.

La identidad de género es sentirse varón o mujer según los modelos sociales de la cultura en que se vive. Esta identificación es consecuencia del proceso de socialización con el modelo social masculino o femenino, y resulta determinante para asumir el papel (rol) de género en cuanto a la uniforme conducta esperada socialmente, asumiendo funciones y posiciones particulares en términos socialmente aceptados, los que no necesariamente corresponden a su sexo. (Oackley, 1997)

En cambio, el sexo tiene que ver con las características biológicas que hacen a una persona hombre o mujer. El sexo está determinado por varios factores :

• Sexo Cromosómico: es el sexo con el que nacemos, y que hasta el momento los científicos no han podido variar. Las mujeres nacemos con el cromosoma XX y los hombres con el cromosoma XY.

• Sexo gonádico: depende de las glándulas reproductivas, las cuales están vinculadas al sexo cromosómico. Las personas con cromosoma XX tienen ovarios, y las personas con XY tienen testículos.

• Sexo hormonal: depende de las hormonas producidas por los testículos o los ovarios, las cuales determinan las características de género, masculinas y femeninas.

• Sexo genital: se refiere a los órganos sexuales externos, y a las características secundarias en la forma del cuerpo.

Cuando todas las características de los factores que determinan el sexo coinciden en lo femenino estamos ante una mujer, y cuando coinciden en lo masculino estamos ante un hombre. Pero no siempre es así. Por ejemplo, a veces las personas tienen ovarios y testículos, a ellas se les llama hermafroditas.

Por lo tanto, la identidad sexual dependerá de la combinación de los factores que determinan el sexo. Salvo excepciones, el sexo es con el que se nace y con el cual se inscribe en el Registro Civil. Pero también es posible hablar de un sexo dinámico, referido a la actitud sicosocial del sujeto.

En el caso de los homosexuales y lesbianas, ellos se sienten contentos con su cuerpo y sus órganos genitales, pero sienten atracción por personas de su mismo sexo cromosómico.

En cambio los transexuales, desean pertenecer al sexo opuesto, a tal punto que están dispuestos a someterse a una intervención quirúrgica de adecuación a sus genitales. Los transexuales se sienten en un cuerpo que no les corresponde, por eso es tan importante para ellos cambiarse de sexo físicamente y en el registro civil.

Diversidad sexual en las sentencias del Tribunal Constitucional

El desarrollo de este tema por el Tribunal Constitucional es casi nulo. Son pocas las sentencias que se refieren a la diversidad sexual, oportunidades que han sido desaprovechadas por el máximo intérprete de la Constitución quien se refirió al tema de manera escueta. Casi se podría decir que evitó desarrollar y definir conceptos y derechos de las personas con distinta orientación sexual.

En la sentencia 2868-2004-AA/TC, resuelve el caso de un integrante de la Policía Nacional (PNP) que se casó sin permiso de la institución, y con un transexual. El Tribunal resuelve a favor del integrante de la PNP, pero no desarrolla si un transexual tiene o no derecho a contraer matrimonio, ya que en el caso no se puede determinar si la pareja del policía era o no transexual debido a plastias previas en órganos genitales.

Mediante la sentencia 03605-2005-AA, el TC reconoce las uniones de hecho como una forma de familia que trae consecuencias distintas a las del matrimonio; pero no menciona las uniones entre homosexuales, lesbianas y transexuales.

Finalmente, en la sentencia 2273-2005-PHC/TC, se permite a un transexual cambiarse de nombre que vaya con su identidad sexual y de género, ya que Karen ahora tiene cuerpo de mujer, y se siente e identifica como tal.

En el fundamento 15, el Tribunal reconoce que el sexo está compuesto por diversos elementos, pero sólo se toma en cuenta el sexo anatómico del recién nacido:

“El sexo del individuo

15. Es la identificación que se asigna al recién nacido y que lo ubica en el género masculino o femenino. El sexo está compuesto por diversos elementos: cromosómico, gonadal, anatómico, sicológico, registral y social, los mismos que interactúan en el sujeto de tal forma que lo configuran. Al momento de nacer la persona solo se toma en cuenta el sexo anatómico, ya que la personalidad del recién nacido, que expresará su identidad, recién comenzará a desarrollarse.”

Es decir, que el Tribunal, considera que no se debe tomar en cuenta los demás factores que conforman el sexo, y por lo tanto la identidad sexual, la cual forma parte de la construcción de la identidad personal de cada individuo, por lo que se estaría yendo en contra del artículo 2.1 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a su identidad. Ello, es una interpretación que se desprende al no haber

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