Estados de la herencia
juanc.gomezlInforme19 de Abril de 2013
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• Concepto. La palabra herencia se pueden entenderse en sentido subjetivo y objetivo. En el primero, equivale a la sucesión universal: en el segundo, a la masa de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto a la sucesión. La herencia es definida legalmente como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte (art. 121 del código civil para el distrito federal).
• Estados de la herencia.
o Vacante. Cuando no existe heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos.
o Yacente. Se entiende del patrimonio de una persona fallecida, todavía no aceptado por la persona llamada sucederla en calidad heredera, se encuentra en el periodo de la delación (llamada a heredar) y la transmisión.
o Adida (aceptada). Cuando el heredero ha manifestado la voluntad de hacerla suya.
o Indivisa. Cuando está pendiente la división
o Divisa. Ya se encuentra realizada la división.
• Capacidad e incapacidad para heredar.
o Capacidad. Corresponde la capacidad de suceder de acuerdo al código civil, a todos los habitantes del distrito federal, cualquiera que sea su edad, no pudiendo ser privados de ella de modo absoluto; pero, en relación a ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por las causas que se señalan expresamente. Tienen capacidad de heredar personas físicas y morales.
o Incapacidad.
Incapacidad por falta de personalidad.
Incapacidad por delito.
Presunción por influencia contraria a la libertad del testador.
Por influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.
Por falta de reciprocidad internacional.
Incapacidad por utilidad pública.
Por renuncia o removido de algún cargo conferido en el testamento.
• La indignidad. El código civil para el distrito federal ha prescindido de la indignidad para suceder, considerando que esta no es más que una especie de incapacidad de naturaleza personal y relativa que constituye. La generalidad de los civilistas entiende que la indignidad habla de aspectos generales, independientemente de los actos del heredero.
• Etapas de la transmisión del caudal hereditario.
o Apertura de la sucesión. Se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte en un ausente. Los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como aun patrimonio común, mientras no se haga la división
o Delación. Es el llamamiento de sucesores, cabe mencionar que hay dos tipos de llamados; el virtual, que por ministerio de la ley se hace a todos los que se crean a una herencia en el instante preciso en que muere el autor de la misma, para que todos aquellos que se crean herederos legítimos o testamentarios se consideren evocados a la herencia y tomen las medidas conducentes para la conservación de los bienes y el real (delación) se lleva a cabo en forma de edictos. Hay dos formas de delación, la que se hace por voluntad del hombre, manifestada en testamento y la que resulta por disposición de la ley.
o Aceptación y repudiación de la herencia.
Aceptación. Puede como definirse como el acto por el cual una persona a cuyo favor se difiere una herencia. Como caracteres especiales de la aceptación de la herencia se reconocen por la generalidad de los autores los de ser voluntaria, libre, irrevocable, pura, indivisible y retroactiva.
Repudiación. Es el acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehusa la herencia deferida a su favor. La herencia para menores y de incapacitados será aceptada y repudiada por sus representantes legítimos con autorización judicial, la herencia común para cónyuges será aceptada o repudiada
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