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Estados Y Sujetos De La Herencia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  992 Visitas

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Estados de la Herencia

1. Herencia Vacante

Es aquella que es renunciada por la persona que tenía derecho a ella.

2. Herencia Yacente

Existe en el periodo desde la delación a la transmisión.

Denuncia---Radicación---Edictos---Testimonial---Información del Registro Público de la Propiedad---Declaración de Herederos

3. Herencia Adida, Sumada, Agregada y Aceptada por los herederos.

4. Herencia Indivisa

Herencia que está pendiente de división.

5. Herencia Divisa.

Herencia ya dividida después de la participación.

Rojina Villegas

Conceptos Jurídicos Fundamentales

1. Sujetos del Derecho Hereditario

2. Supuestos del Derecho Hereditario

3. Consecuencias del Derecho Hereditario

4. Objeto del Derecho Hereditario

5. Relaciones del Derecho Hereditario

Sujetos de la Herencia

1. Autor de la Herencia ( de cujus ) puede ser:

a) Testador- en el caso que haya testamento

b) Autor de la Herencia

*Testador: quien hizo el testamento.

2. Heredero

3. Legatario (sólo se da esta figura en el testamento)

4. Albacea

5. Interventores

6. Persona moral o con propiedad hereditaria

7. Acreedores de la Herencia

8. Deudores de la Herencia

9. Acreedores y deudores de los herederos y legatarios

Autor de la Herencia

En la sucesión legítima desempeña un papel de simple punto de partida, para que opere la transmisión a título universal.

En la sucesión testamentaria en cambio la conducta jurídica del testador se encuentra regulada no solo para dictar válidamente su testamento sino para definir hasta donde alcanza su voluntad o reconocimiento de la norma.

Heredero

El heredero del sujeto de la herencia es el que recibe a título Universal.

Existen 2 sistemas tradicionales respecto del Heredero:

A) A beneficio de Inventario

B) El que no acepta ese beneficio

Artículos 2634-2646 y 2558 CCGTO

Legatario

Es el sujeto de la herencia que recibe a título particular o singular.

El legado tiene dos acepciones:

1. Acto de transmisión a título particular de una cosa o un derecho.

2. Los objetos transmitidos.

LEGADO: es la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador de un bien determinado o susceptible de determinarse que puede consistir en una cosa, un derecho, un servicio o hecho en favor de una persona y a cargo de la herencia, de un heredero o de otro legatario cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador o se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.

Albacea

Es la persona designada por el testador o por los herederos para cumplir en el primer caso las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión en el segundo caso y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus así como para cumplir sus obligaciones procediendo a la obligación, liquidación y división de la herencia.

ARTÍCULO 2917. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.

ARTÍCULO 2988. Son causas justificadas de remoción, la incapacidad para el desempeño del cargo o para el ejercicio de los derechos civiles, la conducta negligente o dolosa de los albaceas y las demás que señale la ley. Una vez que ya son nombrados albaceas pueden ser removidos del cargo.

Tipos de Albaceas

1. Universales y Especiales

Universales: son aquellos que tiene por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión cuando sea designado por el testador, cuando es nombrado por los herederos o por el juez solo tienen la función representativa de la Herencia.

ARTÍCULO 2919. El testador puede nombrar uno o más albaceas.

ARTÍCULO 2920. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

ARTÍCULO 2922. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.

ARTÍCULO 2923. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

.

ARTÍCULO 2929. El albacea podrá ser general o especial.

Especial: Tienen una función determinada en la sucesión por disposición del testador por lo tanto los especiales solo existen en la sucesión testamentaria.

2. Mancomunados y Sucesivos

Mancomunados: Son aquellos que se designan por el testador o por los herederos o legatarios cuando son considerados por los herederos para que obren de común acuerdo, estos puedes ser en la sucesión testamentaria o intestamentaria.

ARTÍCULO 2930. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el

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