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Estandares de la Corte IDH


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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El abogado Osvaldo A. Gozaíni, al iniciar su ponencia, nos habla acerca de sectores confrontados, los activistas y los publicistas, que ven al proceso desde la perspectiva de las partes. De esta confrontación,  surgen algunas imprecisiones como  por ejemplo, afirmar que el proceso se basa en la constitución, cuando en esta no hay ninguna regla procesal, estas establecen garantías que se enrolan dentro de la función constitucional que tienen los jueces para el control de constitucionalidad. Además es equívoco lo que sostiene el publicismo, que la autoridad jurisdiccional le permite al juez cumplir funciones que exceden su naturaleza afincada en el poder de decidir. Para buscar solucionar este desconcierto hay que ver el desarrollo histórico y poder compartir la supuesta antinomia que desaparece cuando la  perspectiva se ve desde el derecho procesal constitucional,  ciencia autónoma que demuestra  que los tres pilares del derecho procesal  han sido alterados (no cambiados) afectados por la penetración de lo constitucional  en el proceso: Jurisdicción, el rol de los jueces en el proceso ha cambiado; Acción, el rol o actividad de las partes  en el proceso ha mutado ; El Proceso, como regla técnica es una garantía. Gozaíni, afirma de esta manera lo sustentado anterior mente: “No soy ni activista ni publicista, para mí las respuestas o soluciones están en el derecho procesal constitucional, como una ciencia que ha alterado pero no modificado”

El expositor también hace hincapié en que la jurisprudencia del sistema interamericano altera el control de constitucionalidad interno de cada país, nos obliga a un deber de acatamiento y nos cambia la estructura del pensamiento en países como el nuestro que posee control difuso, es decir, que le damos libertad a todos los jueces para que creen o recreen la interpretación normativa  y ahora abruptamente tenemos que seguir la cultura del precedente que no está intrínseca en nosotros. Las sentencias constitucionales no pueden ser iguales a las sentencias del proceso común (procesal),  esta última puede tener reglas que podrán ser garantistas o activistas, pero si estamos en un problema de control de constitucionalidad estamos en un problema de convencionalidad. Actualmente, nos encontramos en tiempos de reformas en donde la  Corte Interamericana de Derechos Humanos nos va emitiendo desde el control de convencionalidad estándares y nos menciona que tenemos el  deber de acatar e aplicar la jurisprudencia de este órgano y si no se acata, la consecuencia equivaldría a una condena o sanción.

Gozaíni menciona que el control de convencionalidad se presenta cuando la  corte interamericana a través de sentencias que también pueden ser opiniones consultivas generan una interpretación de la convención y van dando aplicaciones rigurosas en cuanto al alcance y sentido de una ley o alcance y sentido de los términos de la convención, generando una suerte de estándares en el debido proceso acerca de cómo la corte entiende que debe ser el debido proceso. Los estándares del debido proceso para el expositor traen muchas dificultades y contrariedades para el sistema, pues considera que no crece y se mantiene estancado en los mismos estados. El sistema interamericano de derechos humanos parece que rige desde México hacia abajo, es decir, son los mismos países conformantes de este sistema que desde hace muchos años atrás siguen acatando su jurisprudencia, sin poder el sistema albergar a otros países debido a que limitan reglas internas y hasta incluso van desligándose estados de ella.

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