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Estatutos Sector Industrial

somaroca8 de Octubre de 2014

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ESTATUTOS

SINDICATO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MANILLAS Y ACCESORIOS “SINTRAFAMAC ”

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN

ARTICULO 1. El SINDICATO DE TRABAJADORES FABRICANTES DE MANILLAS Y ACCESORIOS es un sindicato de industria de primer grado, sin ánimo de lucro y de duración indefinida. Cuya sigla será “SINTRAFAMAC ” cuyo fundamento es la protección de los trabajadores dedicados a la industria manofacturera, esto basados en las normas constitucionales y los tratados de la OIT ratificados por el Estado Colombiano.

CAPITULO II

DOMICILIO Y RESIDENCIA

ARTICULO 2. El domicilio y Residencia de SINTRAFAMAC, será en Bogotá, en la Carrera 13 Este No 44 – 78 sur barrio altamira, teléfono fijo 2068434, celular 3202756854, Correo electrónico sintrafamacgmail.com, pagina web http://sintrafamac.gnomio.com

CAPITULO III

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

ARTICULO 3. Los fines y objetivos de SINTRAFAMAC serán los siguientes:

a. Representar a los trabajadores que presten sus servicios en la industria manofacturera.

b. Generar un acercamiento entre trabajador y empleador, en base a la tolerancia y el respeto.

c. Promover y patrocinar la capacitación técnica y cultural de los miembros.

d. Asesorar a sus afiliados en defensa de sus derechos

e. Fomentar la capacitación de los directivos.

f. Generar actividades que sirvan para fomentar la unión entre nuestros afiliados y sus familias.

g. Presentar pliegos de peticiones relacionados con las condiciones de trabajo y diferencias entre empleado y empleador.

h. Declarar la huelga de acuerdo a los preceptos de ley.

i. Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para los trabajadores y sus familias.

j. Defender la libertad de acción sindical y derechos amparados por la Constitución Política Nacional y los Convenios Internacionales.

k. Velar porque todos los trabajadores del sector tengan un empleo

estable y justamente remunerado.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE ADMISION

ARTICULO 4. Para ser miembro de nuestra asociación sindical es necesario:

a. Ser mayor de 18 años.

b. Ser un trabajador de la industria manofacturera, que desempeñe la profesión u oficio de tipo profesional, técnico o tecnológico.

c. Tener plena intensión de cumplir los presentes estatutos

d. Diligenciar por escrito su afiliación, solicitando el respectivo formulario.

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 5. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a. Cumplir de forma estricta los Estatutos.

b. Cumplir las resoluciones, conclusiones y decisiones que surjan de la asamblea general y la Junta Directiva.

c. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y las extraordinarias.

d. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

e. Mantener una buena conducta frente a los directivos y demás miembros de la asociación.

f. Presentar excusa por escrito, con indicación de las causas en caso de incumplimiento de las obligaciones de que tratan los literales c y d.

g. Mantenerse informado de todo cuanto atañe a la marcha general del Sindicato y contribuir al desarrollo de sus planes de trabajo.

ARTICULO 6. Son derechos de cada uno de los afiliados:

a. Participar en todos los debates y decisiones de las asambleas Sindicales.

b. Conocer las decisiones y resoluciones tomadas en las asambleas y en las reuniones de la Juntas Directiva.

c. Presentar propuestas y recomendaciones ante la Junta Directiva, siempre y cuando este paz y salvo con la tesorería.

d. Solicitar la intervención del sindicato para el estudio y solución de los conflictos.

e. Derecho a voz y voto en la asamblea general.

f. Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva

g. Gozar de los beneficios que le otorga el sindicato.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 7. La asamblea general, constituye la máxima autoridad del Sindicato, será constituida por todos los asociados debidamente acreditados. Todos gozaran del derecho al voto y los acuerdos que sean adoptados en esta serán de carácter obligatorio para todos los miembros de la organización sindical de acuerdo a los estatutos.

La asamblea general ordinaria Se reunirá de forma ordinaria cada 6 meses y de forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo considere pertinente o por solicitud de la mitad más uno de los miembros. El lugar y día serán preestablecidos en la asamblea inmediatamente anterior y si este no llegase a concretarse quedara en facultad de la Junta Directiva.

Se llevara a cabo el 2º sábado del mes de enero y el 1er sábado del mes de julio, desarrollando el orden del día atendiendo a las necesidades de la organización y el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 8.La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando lo decide la Presidencia, la Junta Directiva o cuando lo solicita la tercera parte de los afiliados mediante un escrito dirigido a la Presidencia..

La convocatoria para una reunión extraordinaria Se debe hacer con una antelación mínima de 30 días calendario a la fecha señalada, debe constar en el orden del día (que debe incluir el lugar, la fecha y la hora en que tiene lugar la asamblea) y los asuntos que se han de tratar como propuesta de la Junta Directiva .

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 9. Es el Organismo Permanente de Dirección del Sindicato y estará integrado por CINCO (5) miembros. Será elegida por la asamblea general para un período de cuatro (4) años, por votación secreta, papeleta escrita y aplicando el sistema de elección directa. Los cargos serán designados por la Junta Directiva Nacional a excepción del Fiscal, que corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

PARAGRAFO: La elección de los miembros de la junta directiva debe hacerse por votación directa, mediante la implementación de planchas.

ARTICULO 10. Los miembros de la Junta Directiva son:

1. Presidente

2. Vicepresidente

3. Secretario general

4. Tesorero

5. Fiscal

ARTICULO 11. Para ser miembro de la Junta Directiva o de cualquiera de los organismos de dirección del Sindicato, se requieren los siguientes requisitos:

a. Ser colombiano

b. Tener más de 18 años

c. No podrán formar parte de la Junta Directiva o de cualquier instancia de dirección del sindicato los afiliados que por razón de sus cargos en la empresa donde laboran, tengan su representación legal o la representen ante los trabajadores.

ARTICULO 12 .Son funciones de la Junta Directiva:

a. Establecer su propio funcionamiento y organización que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones y la atención de los objetivos y fines del Sindicato.

b. Considerar los informes que sobre el Sindicato, rindan las diferentes instancias.

c. Fijar la fecha y reglamentar conforme a los Estatutos la reunión del Congreso Ordinario y convocar a sesiones extraordinarias.

d. La Junta Directiva será el organismo permanente de Dirección, respetando las definiciones tomadas por la asamblea general.

e. Dictar las resoluciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de los Estatutos.

f. Atender y resolver los problemas y las solicitudes que le presenten los afiliados.

g. Revisar en primera instancia cada seis (6) meses las cuentas que presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.

h. Efectuar la denuncia de las Convenciones Colectivas de Trabajo y celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.

i. Nombrar los representantes del Sindicato ante los organismos nacionales e internacionales en los cuales tenga representación o sea invitado.

j. Velar porque los afiliados cumplan los Estatutos y demás obligaciones contraídas con el Sindicato.

k. Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

l. Autorizar al Presidente para firmar contratos o convenios en nombre del Sindicato.

m. Intervenir en caso de conflicto interno entre los afiliados y las demás instancias de dirección.

n. Presentar ante el organismo correspondiente a nivel nacional un informe detallado de sus actividades.

o. Elaborar el reglamento electoral, ciñéndose a los lineamientos que establecen los presentes estatutos, ordenando su inmediata publicación, difundiéndolo entre todos sus afiliados.

p. La asignación de los sueldos.

q. La imposición, ratificación o derogación de sanciones a los afiliados previstas en los estatutos, a excepción de la expulsión.

ARTICULO 13. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella.

En caso de quedar vacante cualquier cargo de Directivo, como la muerte del Directivo, su retiro de la empresa, o la ausencia prolongada del domicilio principal del Sindicato, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.

ARTICULO 14. Cuando la Junta Directiva remueva a un Directivo por cualquier causa, o llenen una vacante, la elección del sustituto se hará de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

ARTICULO

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