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Estructura Delpoder Judicial


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2012  •  5.439 Palabras (22 Páginas)  •  583 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preminencia a esos valores, surge el Poder Público.

La siguiente investigación, se refiere al Poder Judicial Venezolano, el cual es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El término ‘Judicial’ proviene de ‘Justicia.’ Por lo tanto es el órgano encargado de imponer justicia.

La búsqueda de dicha información se realizó mediante la lectura, la compresión y la búsqueda detallada de información a fin de comprender a fondo el funcionamiento, la estructura, entre otros aspectos del Poder Judicial en Venezuela.

EL PODER JUDICIAL

El Poder judicial es un poder del Estado que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 253.”La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. , es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos…” De allí se desprende o podemos definir al Poder Judicial como el poder encargado de administrar justicia, conociendo de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de las personas que intervengan en ellos; resolviendo los conflictos. De manera definitiva mediante la aplicación de las normas jurídicas, ejecutando o haciendo ejecutar las sentencias que dictare.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial venezolano esta estructurado de la siguiente manera:

I.- El Tribunal Supremo de Justicia, es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional también preside el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo de Justicia, esta conformado por seis (6) salas, cada una de ellas conformada por 5 magistrados, con la excepcion de la sala constitucional que se encuentra conformada por siete (7) magistrados, las salas son: sala de casación civil, sala de casación penal, sala de casación social, sala político-administrativa, sala electoral, existe también la sala plena, la cual esta conformada por los 32 magistrados. Y todos ellos conforman una séptima sala llamada Sala Plena.

Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional, por un periodo de 12 años, sin derecho a reelección

Al Tribunal Supremo de Justicia pertenece la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Por lo demás, la jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley (Art. 267 CRBV).

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia

• Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le correspondela elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

• Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

• Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público.

• Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

• Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, y en los términos contemplados en la ley.

• Dirimir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

• Conocer del recurso de casación.

• Las demás que establezca la ley.

Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1.- Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

2.- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

3.- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

4.- Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

No pueden ser simultáneamente Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, quienes estén unidos entre sí por matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco podrán los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o actividades que sean incompatibles con sus funciones y que no constituyan fines públicos remunerados, tales como ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos académicos y docentes, a menos que éstos sean a tiempo completo y sean incompatibles.

Sala Constitucional.

Sala Político - Administrativa.

Sala Electoral.

Sala de Casación Civil.

Sala de Casación Social.

Sala de Casación Penal.

Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionales los juicios que en dicha Sala se ventilan.

La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para las Salas que componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por una Magistrada o Magistrado de la Sala respectiva y por dos (2) Magistradas o Magistrados Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Las Magistradas o Magistrados Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares.

Competencias de la Sala Plena

1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.

3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Competencia de la Sala Constitucional

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.

14. Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.

16. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.

17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional.

18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

23. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Competencias de la Sala Político - Administrativa

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.

4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.

6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto normativo sublegal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político Administrativa.

7. Las controversias administrativas entre la República, los Estados, los Municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado.

8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos o entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la Ley.

9. La apelación de los juicios de expropiación.

10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.

11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico.

12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Administrativa.

13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.

14. Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el derecho internacional.

15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa.

17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.

18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa.

20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.

21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.

22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese atribuido a otro Tribunal.

23. Los juicios para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley.

24. Las demás causas previstas en la Ley.

Competencias de la Sala de la Sala Electoral

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.

Competencias de la Sala de Casación Civil

1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.

3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Competencias de la Sala de Casación Penal

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Competencias de la Sala de Casación Social

1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.

2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.

3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad.

4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

II.- Tribunales de Jurisdicción Civil

1.- Corte de apelaciones o juzgados superiores:

Estará constituida por tres jueces profesionales.

Deberes de la corte de apelaciones en materia civil:

a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;

b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil;

c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.

Los juzgados superiores estarán constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.

Deberes de los juzgados superiores en materia civil:

1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.

2º Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil.

3º Ejercer las funciones que en materia civil les confieran las leyes nacionales.

2.- Tribunales de Primera Instancia en materia civil:(Conocen de las causas cuya cuantía excede a 3.000 U.T.)

Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.

Deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia en materia civil.

1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.

2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.

3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.

4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.

3.- Juzgados de Municipio (Conocen de las causas cuya cuantía no exceda de 3.000 Unidades Tributarias)

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

7º Las demás que les señalen las leyes.

Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.

Desde el articulo 288 al 298 del codigo de procedimiento civil nos habla sobre la apelación y el 312 del mismo codigo nos habla cuando se propone el recurso de casación ante el tribunal supremo de justicia en sala civil.

Nota: Solo leer a titulo informativo ya que este punto va ser tratado a fondo mas adelante.

III.- Tribunales de Jurisdicción Penal.

1.- Corte de Apelaciones

a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal;

b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales.

2.- Tribunales de Control, Juicio y Ejecución.

Los jueces de primera instancia penal actuarán como jueces unipersonales, como presidentes de los tribunales mixtos y como presidentes de los tribunales de jurados en la forma y con la competencia establecida en la ley procesal penal y demás leyes. Es importante destacar que con la nueva reforma del COPP se eliminó la figura de los Escabinos por tanto los tribunales mixtos desaparecieron, quedando como unipersonales de Control, Juicio y Ejecución.

Deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia en materia penal.

1º Conocer en primera instancia de las causas en materia penal cuyo conocimiento no esté atribuido al tribunal.

2º Conocer de todas las causas o negocios de naturaleza penal, que se les atribuyan.

III.- Tribunales de Jurisdicción Especial

1) Jurisdicción laboral: Conoce de todos los conflictos entre patrono – trabajador. 1ra instancia a cargo de tribunales unipersonales. 2da instancia integrado por 3 jueces y 2 secretarios.

2) Jurisdicción de Transito: Donde no haya tribunales de transito se remiten a civil.

3) Jurisdicción contenciosa administrativa: Corresponde al tribunal supremo de justicia son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.

Los tribunales de carrera administrativa fueron eliminados, pero hay tribunales de 1ra, 2da, 3ra y 4to de transición, para que conozcan y decidan lo referente a los problemas de carrera administrativa, son unipersonales. Corte 1ra contenciosa administrativa fue eliminada.

Los tribunales contencioso administrativo conocen de casacion en sala politico administrativa.

5) Jurisdicción agraria: Tenemos tribunales de 1ra y 2da instancia y conocen de casación en sala social.

Jurisdicción inquilinaría: Área de arrendamiento inmobiliario, no existe contencioso administrativo se ventila por la parte civil.

6) Jurisdicción Fiscal: Conoce sobre impuesto sobre la renta.

7) Jurisdicción Bancaria: Resuelve los conflictos de la ley de bancos y otras instituciones financieras. Si excede de 50.000.000 lo asume el 7mo y 9no bancario.

8) Jurisdicción de Familia: Ley orgánica de protección del niño y del adolescente ley de carácter mixta, posee norma sustantiva y adjetiva.

Tribunales de protección del niño y adolescente se dividen en sala de juicio, que son de 1ra instancia. Unipersonales.

Corte superiores colegiados compuesto por 3 jueces profesionales y se recurre a la sala social. La corte superior estará integrada por una o mas salas de apelaciones. Art. 173 – 179 L.O.P.N.A.

9) Jurisdicción Militar: Conoce todo lo referente a las fuerzas armadas nacionales. Se rige por el Codigo orgánico de Justicia militar. Tuvo un cambio de inquisitivo a acusatorio.

10) Jurisdicción de Paz: Resuelve las controversias de la comunidad.

11) Jurisdicción indígena: Se les permite que ellos juzguen ciertas faltas de acuerdo con sus costumbres, siempre y cuando no coliden con la constitución.

IV.- La Dirección Ejecutiva de la Magistratura

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos, operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él mismo.

Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo administrativo a los tribunales en recursos humanos, tecnología e infraestructura, y está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente, a la Comisión Judicial, la cual controla de manera directa y continua su funcionamiento.

V.- Organos auxiliares

1) La Inspectoría General de Tribunales

La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces. Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2) La Escuela Nacional de la Magistratura

La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Además, cuando se cree una sección especial, la Escuela deberá coordinar todo lo relativo a los concursos de oposición para el ingreso a la Carrera Judicial y el ascenso de los Jueces.

3) Inspectoría General de Defensa Pública

La Inspectoría General de Defensa Publica no es un órgano del Poder Judicial en la actualidad. Actualmente es parte de la Defensoría del Pueblo (que es la encargada de defender los derechos humanos de los ciudadanos, internacionalmente se conoce como el “ombusdman”). Tradicionalmente en Venezuela ha sido parte del Poder Judicial. La Constitución de 1999 estableció que la ley le debía dar autonomía, como si fuera un órgano independiente de otro poder del estado, pero primero se adscribió al Tribunal Supremo de Justicia y luego a la Defensoría del Pueblo como se indicó anteriormente. Es un órgano del cual forman parte todos los Defensores Públicos en las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, y está encargado de defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.

CONCLUSIONES

El Estado es una organización social constituida por un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general.

El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.

El Poder judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P.P.P.LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA MONS. FCO. JAVIER ZABALETA

TUMEREMO – ESTADO BOLÍVAR

ESTUDIOS JURÍDICOS IV SEMESTRE

U.C. ESTADO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

DEL PODER JUDICIAL

Facilitador: Bachiller:

Abog. Cipriano Rivas Pérez Edgar

Tumeremo, Septiembre de 2012

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