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Estructura Y Criterios Asociados Al Impuesto A La Renta

pablojane26 de Junio de 2013

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Introducción: recordemos que el hecho gravado se define como presupuestos establecidos por ley y que tipificado y cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria.

También debemos tener en cuenta que en nuestro país el servicio de impuestos internos no puede dictar o decretar nuevos impuestos. Pero si puede establecer hechos gravados.

Por otro lado esta los ingresos que tributan.

La Estructura Tributaria

Cuadro Nº 2: INGRESOS TRIBUTARIOS CONSOLIDADOS GOBIERNO CENTRAL

Año 1999 - Cifras en moneda nominal

[ Mill. $ ] [Mill. US$]1 [% del Total] [ % del PIB]2

Ingresos Tributarios Recaudados 5.804.760 11.409 100,0 16,7

Impuesto a la Renta 1.354.799 2.663 23,3 3,9

Impuesto al Valor Agregado 2.923.476 5.746 50,4 8,4

Impuestos a Productos Específicos 715.005 1.405 12,3 2,1

Impuestos Comercio Exterior Neto 589.168 1.158 10,1 1,7

Impuestos a Actos Jurídicos 222.423 437 3,8 0,6

Impuestos Varios3 54.486 107 0,9 0,2

Fluctuación Deudores (54.596) (107) (0,9) (0,2)

Que se grava como impuesto. En conformidad a la legalidad de tributos solo se pueden crear por ley. Es decir elegido el objetivo impositivo corresponde dar requerimiento a las exigencias del hecho gravado, esto se debe describir muy concretamente el hecho, que será gravado con el impuesto que se pretende establecer. Recordemos que la definición del hecho gravado como el presupuesto establecido por ley para tificar el tributo y cuya realización origina de la obligación tributaria.

Hay dos tipos de hechos gravados.

Hecho gravado simple. Este se define como el que contiene un presupuesto legal cuya realización da nacimiento a la obligación tributaria. Es decir que por ley les den obligaciones por ejemplo y por la misma ley les de algunas atribuciones que antes no estaban establecidas.

Hecho gravado complejo. Son aquellos que contiene dos o más presupuestos facticos descritos en la ley, como por ejemplo acciones o prestaciones a favor de otra.

En referencia a la segunda pregunta. El servicio de impuestos internos no está facultado para decretar nuevos impuestos. Ya que la legislación chilena no lo permite. En este momento para decretar un nuevo impuesto. Los pasos seria a seguir primero enviar a la cámara de diputados el escrito donde de los porque se quiere decretar un nuevo impuesto la cámara de diputados estudia el caso buscando lo negativo y positivo del nuevo impuesto esto se debate primero en una comisión designada para tal efecto. Y después de ello se lleva a votación por la cámara una vez votada y aprobada pasa a la cámara del senado en donde también hay una comisión investigadora el cual una vez estudiado también pasa a la aprobación de la cara del senado. Una vez aprobado en esta cámara la nueva ley debe ser publicada para que entre o pase a ser ley. Además en el código tributario artículo 1 dice las disposiciones de este articulo se aplicaran exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean según ley de la competencia del servicio de impuestos internos. Que nos dice este artículo primero que el código tributario establecido en ente que está facultado para ver y saber si se está cumpliendo es el servicio de impuestos internos es decir este servicio o la función de este servicio es hacer valer la ley y para ellos cuenta con algunas atribuciones, es decir no puede establecer nuevos impuestos si no que esta para velar que los contribuyentes paguen debidamente son impuestos. Es decir es un ente fiscalizador.

Conclusión: debo decir que todo lo leído en referencia al tema expuesto en la semana 4. Nuestro país tiene legislado todo muy bien en comparación con otros países de la región como por ejemplo Perú no tiene mucha legislación como nuestro país en materia tributaria. Me refiero que tiene

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