Impuesto A La Renta
kenedy19916 de Febrero de 2013
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De esta forma, en atención a que se ha utilizado la palabra judicialmente, podemos señalar que, en principio, ello excluye a todas aquellas instancias anteriores al inicio del proceso penal, pues judicial solo puede ser la fase a partir de la cual interviene y realiza actuaciones el órgano jurisdiccional (juez penal).
Por lo tanto, se puede afirmar que in delito no queda probado judicialmente con los resultados de las investigaciones preliminares, ni excluye a todas aquellas instancias anteriores al inicio del proceso penal, pues judicial solo puede ser la fase a partir con la formalización de la denuncia, actos en la que el juez penal aún no tiene directa implicación; y tampoco una vez iniciado este, antes de que se tenga una resolución judicial firmes, como sería el hecho de la emisión del auto de abrir instrucción, pues precisamente una de las finalidades de la instrucción es reunir la prueba de la comisión del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles.
La circunstancia como estas aunadas a la necesaria acreditación pre jurisdiccional del hecho punible en perjuicio del contribuyente, bastarían, en aplicación del precepto bajo análisis, para considerar procedente la deducción a la que alude el art. 37 literal d) del TUO de la LIR, sin que sea necesario, como en los casos anteriores, la acreditación en sede judicial del delito.
Caso
Deducción de pérdida por robo
La empresa Malena SAC. Se dedica a la confección y venta de ropa para damas en una de las principales galerías de Lima. En el mes de mayo de 2005 surge un robo de lan gran parte de los productos terminados que había trasladado a su local comercial para cubrir las ventas de la campaña del Día de la madre.
Se sabe que el valor de los productos terminados haciende a S/. 24000.00y que ante el robo Malena SAC. Inicio las acciones judiciales correspondientes, obteniéndose en el mes de setiembre el dictamen fiscal que confirma el robo, sin embargo, no se dio inicio a una acción legal ya que resulta imposible individualizar a los autores del robo, por lo que decide emitir un dictamen de archivo provisional.
Dato adicional
Malena SAC. No cuenta con una póliza de seguro.
Consulta
¿Es aceptable tributariamente la deducción de los S/. 24000.00?
Solución
Conforme al inciso d) del art. 37 del TUO de la LIR, serán deducibles las perdidas extraordinarias de los bienes productores de renta gravada sufridas por delitos cometidos, ya sea por dependientes o por terceros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En este caso el hecho delictuoso esta suficientemente acreditado, pero no se ha podido individualizar a los presuntos autores o participes. En situaciones así, el fiscal está impedido de formalizar una denuncia penal por lo que emite un dictamen de archivo provisional. En ese sentido, este dictamen seria la prueba judicial que requiere el contribuyente para que sea aceptada la deducción por el total de la pérdida.
66 cargas excepcionales ……………………………………………………………24000.00
669 otras cargas excepcionales
21 productos terminados …………………………………………………………………………………24000.00
b) penalidades impuestas por incumplimiento contractual
Debemos tener como premisa que el art. 37 de la LIR. No contiene una lista taxativa de los conceptos deducibles a efectos de determinar la renta neta sino que la misma resulta enunciativa.
Por otro lado el inciso c) del art. 44 señala que no son deducibles las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT. Y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Al,
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