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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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De esta forma, en atención a que se ha utilizado la palabra judicialmente, podemos señalar que, en principio, ello excluye a todas aquellas instancias anteriores al inicio del proceso penal, pues judicial solo puede ser la fase a partir de la cual interviene y realiza actuaciones el órgano jurisdiccional (juez penal).

Por lo tanto, se puede afirmar que in delito no queda probado judicialmente con los resultados de las investigaciones preliminares, ni excluye a todas aquellas instancias anteriores al inicio del proceso penal, pues judicial solo puede ser la fase a partir con la formalización de la denuncia, actos en la que el juez penal aún no tiene directa implicación; y tampoco una vez iniciado este, antes de que se tenga una resolución judicial firmes, como sería el hecho de la emisión del auto de abrir instrucción, pues precisamente una de las finalidades de la instrucción es reunir la prueba de la comisión del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles.

La circunstancia como estas aunadas a la necesaria acreditación pre jurisdiccional del hecho punible en perjuicio del contribuyente, bastarían, en aplicación del precepto bajo análisis, para considerar procedente la deducción a la que alude el art. 37 literal d) del TUO de la LIR, sin que sea necesario, como en los casos anteriores, la acreditación en sede judicial del delito.

Caso

Deducción de pérdida por robo

La empresa Malena SAC. Se dedica a la confección y venta de ropa para damas en una de las principales galerías de Lima. En el mes de mayo de 2005 surge un robo de lan gran parte de los productos terminados que había trasladado a su local comercial para cubrir las ventas de la campaña del Día de la madre.

Se sabe que el valor de los productos terminados haciende a S/. 24000.00y que ante el robo Malena SAC. Inicio las acciones judiciales correspondientes, obteniéndose en el mes de setiembre el dictamen fiscal que confirma el robo, sin embargo, no se dio inicio a una acción legal ya que resulta imposible individualizar a los autores del robo, por lo que decide emitir un dictamen de archivo provisional.

Dato adicional

Malena SAC. No cuenta con una póliza de seguro.

Consulta

¿Es aceptable tributariamente la deducción de los S/. 24000.00?

Solución

Conforme al inciso d) del art. 37 del TUO de la LIR, serán deducibles las perdidas extraordinarias de los bienes productores de renta gravada sufridas por delitos cometidos, ya sea por dependientes o por terceros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En este caso el hecho delictuoso

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