Estructura de la familia propio iure
santiagotororuizInforme27 de Mayo de 2015
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El derecho de familia se relaciona con el estudio del lugar que una persona ocupa dentro de la familia. En Roma, el concepto de familia fue evolucionando y así en una primera época, implica pensar en un grupo más o menos amplio de personas subordinado a la autoridad de un jefe, pater familias, las que estaban unidas a éste ya sea por filiación legítima, ya sea por vínculo jurídico. El surgimiento de la familia responde a las necesidades de subsistencia de la civitas, se trata de una unidad de carácter política, social y económica sobre la cual descansa la civitas romana. . Ella se convirtió en un organismo vital dentro de la civitas, pues la confederación de familia constituía una gens que tenía por base presuntos orígenes comunes. A semejanza de la gens se organizó bajo la potestad de un jefe, parte familias, con poderes absolutos de orden político, judicial y religioso. Esta importancia de la familia va a ceder frente al avance de los órganos genuinamente políticos, constitutivos de la civitas.
Dentro de l a familia agnaticia civil podemos distinguir entre familia comune iure y propio iure, fundadas ambas en el parentesco agnaticio. La familia, en todo caso, en un sentido restringido corresponde al conjunto de personas sometidas a la potestad del pater familias. Cuando el pater muere, las familias se multiplican, surgiendo nuevas familias propio iure autónomas alrededor de los hijos varones convertidos por tal hecho en sui iuris y por tanto,pater familias.
La familia fue sufriendo variaciones con el devenir de la evolución de la legislación romana, llegándose en la época justinianea acercarse a la concepción actual. Con el tiempo se terminó reconociendo la existencia e importancia de la familia cognaticia o natural, teniendo su primer reconocimiento legal en materia de impedimentos matrimoniales para más adelante tener importancia en derechos de alimentos y derechos sucesorios.
ESTRUCTURA DE LA FAMILIA PROPIO IURE:
a) PATER FAMILIAS: Significa cabeza libre, varón no sometido a la potestad de otro y no alude a la generación sino a la ausencia de potestad. Ejerce poder absoluto sobre las personas a el sometidas y es el único sui iuris.
b) PERSONAS SOMETIDAS AL PATER:
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1. Mujer casada cum manus con el pater o con una persona a el sometida. Entraba a la familia del marido como filia loco, hija de familia, o neptis loco, nieta.
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1. Hijos e hijas legítimas del pater familias y los descendientes legítimos de sus hijos varones, mientras no sean emancipados. Los hijos de las hijas pertenecían a la familia del pater si eran legítimos y si eran ilegítimos nacían sui iuris.
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1. Hijos adoptivos, adoptados y arrogados.
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1. Hijos e hijas legitimados.
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1. Personas libres que se encuentran en condición de in causa mancipi.
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