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El Funcionamiento Del Poder Judicial


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  193 Visitas

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EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial tiene como función primordial el ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, la administración de justicia, Para llevar a cabo esta labor, debe cumplir con determinadas garantías y procedimientos establecidos en la legislación. Estos procedimientos están diseñados para lograr que las partes en litigio tengan la mayor seguridad de poder probar lo que alegan y, así obtener una solución lo más correcta posible.

Las garantías fundamentales (no las únicas) para. una mejor administración de justicia, están contenidas en la Constitución. En realidad, esas garantías son también derechos humanos vinculados al procedimiento judicial.

En adición a estas garantías, están los aspectos propios del procedimiento, es decir, el trámite que siguen los juicios ante el poder judicial. Vamos a dividir el tratamiento de este punto en tres partes: jurisdicción y competencia, .Procedimiento civil y procedimiento penal. En cada caso, sólo describiremos los aspectos generales, en la medida que aquí nos interesa desarrollar el tema de la jurisprudencia, pero no hacer un análisis detallado del procedimiento.

2.17.1. Jurisdicción y competencia

La jurisdicción es la atribución que tienen todos los magistrados del Poder Judicial, que han sido nombrados debidamente en sus cargos, de administrar justicia en nombre del Estado. La jurisdicción es, así, la característica distintiva del magistrado judicial: la tiene cada uno de ellos y no la tiene ningún otro funcionario.

La competencia es la atribución que tiene cada magistrado judicial, de ejercitar su jurisdicción en un tipo determinado de casos y no en otros (que son competencia de otros magistrados).

Por ejemplo, el juez de menores y el juez agrario tienen ambos jurisdicción pero tienen competencia distinta por razón de la materia; lo agrario va al juez agrario y los problemas de menores al juez de menores.

Entonces, al bien todos los magistrados judiciales tienen jurisdicción, cada uno de ellos tiene competencia distinta según diversas variables (turno, lugar, cuantía de lo demandado, etc.). Esto determina que según de qué acción se trate y cuál procedimiento deba seguirse, el mismo juez cumpla funciones distintas en razón de las diversas competencias que le corresponden.

2.17.2 El procedimiento civil

Los detalles del proceso civil son demasiado complejos para abordarlos en este capítulo sobre jurisprudencia. Por ello nos limitaremos a describir muy brevemente las reglas que sigue el Patrón procesal general adoptado por el Código Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo 768 del 29 de Febrero de 1992.

* Demanda.- El procedimiento se inicia con el ejercicio del derecho de acción, presentando una demanda por escrito (Código Procesal Civil, artículo 424). El derecho de acción, se ejercita a través de la presentación de la demanda.

El derecho de acción está definido en el Artículo 2 del Código Civil: "Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica”.

Supongamos que esta demandase interpone ante un juez especializa- do en materia civil.

* Contestación.- Esta demanda debe ser contestada por el demandado (Código Procesal Civil, artículo 442), dentro de un Plazo cuya extensión varía según las distintas vías procedimentales previstas en el Código.

* Saneamiento del proceso.- Tramitado el proceso de la manera antedicha, y suponiendo que no hubiera problemas ni accidentes específicos que requiera, complicaciones procesales, el juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida. (Código Procesal Penal, artículo 465).

* Audiencia conciliatoria.- Esta audiencia se realiza luego del saneamiento del Proceso y tiene por finalidad principal propiciar la conciliación entre las partes. Si hay conciliación se levanta un acta que equivale a una sentencia con autoridad de cosa juzgada. Si no hay conciliación, se continuará con el proceso de probanza .de hechos, para la cual procederá a enumerar los puntos controvertidos entre las partes y en especial, los que van a ser materia de prueba, (Código Procesal .Penal, artículos 468 a 472). Estos puntos controvertidos son los que desde Roma se llama la litis, es decir, la diferencia de posición entre las partes sometidas a juicio, que debe ser resuelta por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

* Audiencia de pruebas.- La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez bajo sanción de nulidad. En ella se realiza la actuación de las pruebas. Terminada la audiencia, la causa queda expedita para ser sentenciada (Código Procesal Penal, especialmente los artículos 202 y 211).

* Sentencia de primera instancia.- Según el artículo 121 última parte del Código Procesal Civil: “Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes”.

* Apelación.- El recurso de apelación es uno de varios medios impugnatorios existentes. Según el artículo 355 del Código Procesal Civil, “Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule, revolqué o reforme un acto procesal afectado por vicio o error”.

Sobre el recurso de apelación, el artículo 364 del Código Procesal Civil dice: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio con el propósito de que sea revocada, reformada o anulada, total o parcialmente.

La apelación habilita la competencia de la segunda instancia en el proceso. Por ejemplo, si éste se había iniciado ante un Juez especializado civil, la apelación hará que el proceso suba a conocimiento de la sala civil de la Corte Superior que corresponde al distrito judicial del juez que sentenció.

* Sentencia de segunda instancia.- La Sala competente de la Corte Superior sentenciará en segunda y definitiva instancia. Con ello se habrá cumplido con el requisito constitucional de la instancia plural.

* Casación.- Según el artículo 384 del Código Procesal Civil, “El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho

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