Estudio de Sociedad Civil Sociedad Anónima y Partes Relacionadas
Saúl HernándezTrabajo31 de Octubre de 2016
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PROBLEMÁTICA
Una S.A (Sociedad Anónima) se compone de tres socios, de los cuales el 60% de las acciones las tiene una S.C (Sociedad Civil) y los otros dos socios tienen cada uno un 20% de las acciones. La representante legal de tanto la S.C y la S.A es la misma persona, la cual, es a su vez administradora única de la S.A. El conflicto se presenta cuando la S.C pide un préstamo de cierta cantidad al banco y dicho préstamo se lo presta a su vez a la S.A, a la cual ahora le pide el pago de dicho préstamo y los socios minoritarios se niegan a pagar.
PREGUNTAS A RESPONDER
- ¿Una Sociedad Civil puede ser accionista mayoritaria de una Sociedad Anónima?
- ¿La Sociedad Civil puede otorgarle un crédito a la Sociedad Anónima?
- La administradora única de la Sociedad Anónima es la misma que la Sociedad Civil, ¿Se puede dar las operaciones con partes relacionadas, al ser ella quien suscribe y otorga el crédito, se puede dar el contrato consigo misma?
CONTENIDO
Pregunta Uno
¿Una Sociedad Civil puede ser accionista mayoritaria de una Sociedad Anónima?
Una Sociedad Civil es aquel conjunto de personas físicas y/o morales que se unen para crear una persona moral, lograr un fin común y generar ganancias económicas, pero sin realizar actos de comercio y la Ley que la regula es el Código Civil de cada Estado de la República a nivel local y el Código Civil Federal.
La Sociedad Anónima es una manera de constituir una persona moral en la que los elementos que se destacan por encima de otros son la integración del capital y la limitación de la responsabilidad de los socios. Las características personales de los socios (personas físicas o morales, nacionales o extranjeras) quedan en segundo término y cada uno es representado por el monto de la aportación que realiza para integrar el capital social. Entre más capital se aporte, mayor representación y número de votos de tiene. Su responsabilidad siempre estará limitada al pago de sus aportaciones y la Ley que la regula es la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La definición anterior, nos responde la primera pregunta de nuestra investigación, ya que estipula que las características personales de los socios de una Sociedad Anónima pueden ser personas morales, es decir, la Sociedad Civil puede ser accionista de una Sociedad Anónima, dicha definición la da la Secretaría de Economía (SOCIEDADES ANÓNIMAS, 2014), también consultamos a una Notaria y nos dijo que sí es posible que una S.C sea socia de una S.A, pero debe de estar expreso en los estatutos de la Sociedad Civil que ésta puede ser parte de otras Sociedades.
Pregunta Dos
¿La Sociedad Civil puede otorgarle un crédito a la Sociedad Anónima?
El administrador de la Sociedad Civil puede suscribir y otorgar títulos de crédito siempre y cuando dicha facultad le sea conferida en el acta constitutiva y en sus estatutos, pero todas sus acciones deben de ser en base a su objeto social, ya sea directa o indirectamente, también, el carácter de una Sociedad Civil es preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial esto según el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal.
Al momento de que la S.C suscribe un título de crédito y después se lo otorga a la Sociedad Anónima, se interpreta que hay una especulación comercial, que va en contra de su objeto social y por lo tanto es ilícito y cae en una responsabilidad. Dice el artículo 2712 del CC D.F que los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios:
- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto.
- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.
- Para tomar capitales prestados.
El artículo 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que el administrador de la Sociedad Anónima, en una operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás administradores y absteer.
Cuadro Comparativo de Constitución de Sociedades Mercantiles
Sociedad Civil | Sociedad Anónima | |
Objeto | Realizar actividades de carácter económico pero que no constituyan una especulación comercial. | Realizar cualquier actividad que constituya especulación comercial. |
Ingreso y Exclusión de Socios | Por unanimidades socios. | Solo al adquirir acciones y no se prevén causas de exclusión de socios. |
Capital Social | No hay aportación social mínima. | Cincuenta mil pesos como mínimo. |
Integración del Capital Social | Aportaciones Sociales | Acciones Nominativas |
Partes Sociales | Se otorgan partes sociales cuya transmisión está condicionada al consentimiento previo y unánime de los socios | El capital social está dividido en acciones que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio |
Constitución | Contrato de Escritura Pública y deberá inscribirse en el Reg. Púb. Prop. | Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público debiendo inscribirse en el Registro Público del Comercio |
Responsabilidad de los Socios | Cada socio responderá hasta por el monto de su aportación. Los Socios Administradores responden ilimitada y solidariamente | Cada socio responde hasta por el valor de sus acciones. |
Representatividad en la toma de decisiones | Personalmente o Apoderado | Personalmente o Apoderado |
Votos | Cada socio goza de un voto, sin importar el monto de su aportación | De acuerdo al capital representado, cada acción equivale a un voto |
Administración | Gerente o Director, a cargo de uno o más socios | Estará a cargo de un Consejo de Administración o Administrador Único constituido por socios o personas ajenas a la sociedad |
Pregunta Tres
¿Se puede dar las operaciones con partes relacionadas, al ser ella quien suscribe y otorga el crédito, se puede dar el contrato consigo misma?
De acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) C-13; partes relacionadas es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante que directa o indirectamente, a través de uno más intermediarios controla a, es controlada por, o está bajo el mismo control de la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del Consejo de Administración y personal general clave o directivos relevantes de la entidad informante, en otras palabras, es una entidad sobre la cual alguna de las entidades o personas que se encuentran en los supuestos antes señalado, ejerce control o influencia significativa sobre ella.
La NIF C-13 amplía los conceptos de:
a) Familiar cercano: Es el cónyuge, la concubina, el concubinario y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún socio o accionista, miembro del consejo de administración o de algún miembro del personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad informante.
b) Influencia significativa: Es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
c) Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa.
En el caso que nosotros planteamos, nos referimos a un negocio conjunto, ya que la administradora de la Sociedad Civil, adquirió el préstamo bancario para a su vez prestarlo a la Sociedad Anónima de la cual ella es accionista mayoritaria, es así que la administradora tiene influencia significativa en dicha económica
Operaciones entre partes relacionadas de acuerdo con lo estipulado en la NIF de referencia, es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que existe o no un precio o contraprestación.
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