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Estudios Juridicos


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  3.574 Palabras (15 Páginas)  •  520 Visitas

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CONCEPTO

La interpretación constitucional ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales leyes.

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

1.3.1 COINCIDENCIAS

Conviene alertar que muchas de esas "reglas de preferencia" son explicadas por el Tribunal cuando habla de la interpretación de las leyes, y otras veces cuando detalla la interpretación de la Constitución .

Ocasionalmente se ha señalado que las pautas sobre interpretación de las leyes valen también para la interpretación de la Constitución.

1.3.2 VARIABLES

Otros Fallos indican que interpretar a la constitución no es interpretar una ley ordinaria, dado que la primera sienta bases normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y están destinada a gobernar la vida de las generaciones futuras, ,mientras que un código, en cambio, aspira a prever todas las contingencias posibles. En algunos pronunciamientos la Corte subraya que al interpretar la Constitución deben evitarse "distingos más menudos, surgidos de ramas del derecho ocupadas centralmente en asuntos infraconstitucionales cuando pueden producir a una fragmentación de las cláusulas constitucionales que desnaturalice su contenido o imponga diferenciaciones innecesarias, cuando, no perturbadoras, de su comprensión".

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES

LA CONSTITUCIÓN ADMITE VARIAS INTERPRETACIONES

INTERPRETACIÓN

La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa.

1.4.1 INTERPRETACIÓN ORIGINARIA

Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta.

Lo que interesa verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.

1.4.2 INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA

Sostiene otra ideas totalmente distintas a las anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma.

En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente.

CAPITULO II

PLURALIDAD DE INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN

Distintas son las razones por las cuales se interpreta a una Constitución. Esta labor se puede realizar con un mero afán de investigación como sucede en el caso de Defensor o investigador, o de crítica, como sucede en el caso del analista político, quien interpreta de una determinada manera los alcances de la constitución, influenciado por lo general por la coyuntura política de su país.

Pero de otro lado, al presentarse situaciones concretas en las cuales deben ser aplicados o desarrollados los preceptos constitucionales, los órganos estatales involucrados en dichas actividades se encuentran obligados a otorgarles un sentido.

2.1 INTERPRETACIÓN DEL CONGRESO

El Congreso es una institución que debe interpretar los alcances de la Constitución al momento de laborar las leyes, especialmente aquellos que desarrollan los preceptos constitucionales, ya sea que versen cobre la regulación de los derechos fundamentales o sobre las funciones y competencias de los órganos constitucionales.

Resulta importante anotar que nunca el criterio del Congreso para llevar a cabo esta delicada tarea va ha ser estrictamente jurídico. Si bien el legislador se encuentra obligado a respetar los preceptos contenidos en la Constitución y los principios fundamentales en ella recogidos, no se pueden negar los importantes elementos políticos presentes en el Congreso al momento de llevar a cabo cualquier tarea, más aún si se trata del desarrollo de la ley fundamental.

Pero si el legislador desnaturaliza mediante su regulación a los alcances de las normas constitucionales tales decisiones son susceptibles de ser revisadas en los órganos jurisdiccionales, y de ser el caso ser declarada su inconstitucionalidad. En consecuencia, la libertas política presente en el Congreso, que necesariamente influye en el contenido de las normas que aprueba, puede ser controlada por la actividad, esencialmente jurídica, del órgano jurisdiccional encargado de la defensa de la Constitución.

No han sido pocos los casos en los cuales el Congreso ha cometido excesos al desarrollar las normas constitucionales.

El tribunal constitucional se ha pronunciado también sobre los alcances de otras facultades del Congreso, como por ejemplo, la de otorgar amnistías. Al respecto el Tribunal ha señalado que el ejercicio de esa atribución tiene que realizar "en consonancia y coherencia con el resto del ordenamiento constitucional",

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