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Etapas De La Quiebra


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  1.163 Visitas

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La quiebra es el estado jurídico al que se llega por sentencia judicial, es un procedimiento de ejecución forzosa al que se somete un comerciante cuando no puede satisfacer sus deudas, y durante el cual se conjunta la masa activa del deudor para liquidar la masa pasiva con base en la graduación y prelación legítima de los créditos reconocidos y aprobados judicialmente.

COMPETENCIA.

(Artículo 12 LCM).

Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio.

Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias.

Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del Comerciante o el Ministerio Público.

Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un Comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos de los artículos 10 u 11 LCM, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del Ministerio Público para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandar el concurso mercantil de un Comerciante en su carácter de acreedores.

DECLARACIÓN DE QUIEBRA

(Artículo 167 LCM)

El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

El propio Comerciante así lo solicite;

Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;

El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.

EFECTOS PARTICULARES DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA

(Artículo 176 – 196 LCM)

En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.

Desposesión de la empresa al comerciante

Administración del síndico

Enajenación de los bienes del comerciante

Pago a acreedores reconocidos conforme a prelación

APELACION DE LA SENTENCIA

(Art. 175 LCM)

En contra de la sentencia de quiebra podrá interponerse el recurso de apelación.

Podrán intentarla:

 El comerciante

 Cualquier acreedor reconocido, o

 El “Conciliador”, no obstante que ya haya cesado en funciones.

OCUPACION DE LOS BIENES, FORMACION Y ELABORACION DEL INVENTARIO Y BALANCE. (Art. 190 LCM)

Para comprobar el importe del activo del quebrado existen varios actos que son sucesivos:

La ocupación de los bienes;

La formación y elaboración del inventario, y

La elaboración del balance.

LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES, DOCUMENTOS Y PAPELES DEL COMERCIANTE, SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS SIGUIENTES (Artículo 181 LCM):

Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;

Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes,

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