Etica Juridica
anahi232 de Octubre de 2013
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EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION
Se refiere a todos los espacios en donde el abogado puede llevar a la práctica sus conocimientos. Tenemos que los futuros abogados pueden prestar sus servicios profesionales en los siguientes campos:
1. En el ejercicio libre de su profesión; como abogados postulantes, consultores de dependencias y entidades públicas, así como de empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras y así como de los particulares.
2. Como funcionarios públicos; en los poderes legislativo y ejecutivo de los gobiernos federal y estatal; en los órganos de gobierno de los ayuntamientos municipales , en los puestos de administración de justicia del Poder Judicial, tanto Federal como Estatal.
3. Como funcionarios encargados de las áreas jurídicas de las empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
4. Como profesores de materias jurídicas en las universidades e instituciones de enseñanza superior.
5. Como personas dedicadas a la investigación jurídica, ya sea laborando por su cuenta, para una institución de enseñanza o para una entidad cuyos objetivos sean estas tareas
PRINCIPIOS ETICOS
Los principios éticos que han de regir la profesión jurídica nos referimos a la vinculación que habrá entre el ámbito jurídico y la moral. DEONTOLOGIA; Conjunto de normas de carácter jurídico o moral que rigen la profesión jurídica. Es la disciplina encargada de estudiar o poner en práctica aquellas virtudes validas que en la profesión jurídica se presentan como son: La honradez, la veracidad, la lealtad, la diligencia, etc.
FINES ETICOS
• El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado
• debe mantener el honor y la dignidad profesional como un deber y combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colega. El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo
• debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia
• debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.
• es libre para hacer cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
RESPONSABILIDAD ETICA
Es el poder que tengamos para realizar, o impedir, el hecho respecto del cual se deban rendir cuentas, En este sentido, cabría sostener que la impotencia nos absuelve de toda responsabilidad
EL LITIGANTE
Es la persona que está en juicio, como actor o demandado. De tal manera que Abogado Litigante lo será aquel que ejerce la profesión de licenciado en derecho en representación directa.
CUALIDADES
► El abogado litigante debe de ser, sobre todo, estudioso. La defensa del asunto requiere siempre el conocimiento de las normas, doctrina y jurisprudencia
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