Etica.
dacodinaEnsayo13 de Enero de 2014
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LA ETICA.
Su definición dentro del Carácter Científico y Racional.
La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre y la palabra moral viene del latín mos, moris que también significa costumbre. Por lo tanto ética y moral etimológicamente significan lo mismo. Las dos palabras se refieren a las costumbres. Por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las costumbres. Pero lo que en realidad le interesa a la ética es estudiar la bondad o maldad de los actos humanos, sin interesarse en otros aspectos o enfoques. Por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. Con esto podemos dar una definición real de la ética como la Ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos. Con esta definición tenemos que la Ética posee dos aspectos, uno de carácter científico y otro de carácter racional
El carácter científico queda fundamentado en que la ética es una ciencia, pero ¿por qué una ciencia?, ¿por qué no una técnica?. Bueno pues para aclarar esta duda tenemos que definir lo que es una ciencia; la ciencia es un paradigma fundamentado, paradigma porque establece un modelo universal o patrón de comportamiento de la realidad y nos puede decir cómo se va a comportar dicha realidad, o sea que la ciencia puede predecir el comportamiento de un objeto debido a que proporciona el modelo bajo el cual actúa, así pues la ciencia no nos "indica" cómo se comporta un objeto sino como "debe" actuar un objeto. Es fundamentado ya que utiliza el método científico, que es el encargado de corroborar por todos los medios posibles la adecuación del modelo con la realidad. Recordemos que el modelo inicial que propone la ciencia es una hipótesis y que gracias al método científico, la hipótesis puede comprobarse y en ese momento se trata ya de un modelo fundamentado. En fin el carácter científico de la ética queda fundamentado en virtud de que esta disciplina presenta un paradigma de conducta valiosa que el hombre debe realizar
El carácter racional viene por el uso de la razón. La ética no es una ciencia experimental, sino racional ya que fundamenta sus modelos éticos por medio de la razón. Ésta razón nos proporciona causas, razones, el porqué de la bondad en una conducta realizada.
Con todo esto se puede decir que a la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse, también de argumentar en contra de conductas malas como el homicidio, la drogadicción, el engaño, el robo, etc.
http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml#eti#ixzz2qDv2l8eZ
DERECHOS HUMANOS O DEL HOMBRE.
Derecho Internacional
Derechos y libertades que se incardinan en el más alto escalón de la jerarquía normativa. Observa TRUYOL (Jurista Español ) que decir que hay «derechos humanos» o «derechos del hombre» en el contexto histórico-espiritual que es el nuestro equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de hacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.
En España se suelen utilizar como sinónimos de la expresión las locuciones «derechos fundamentales», «derechos públicos subjetivos», «libertades fundamentales», «derechos esenciales» y «derechos naturales». En inglés se habla de human rights y de political o civil rights. En alemán de menscheurechte, de naturrechte y de grundrechte. En francés de droits de l´homme, de droits naturels y de libertés publiques. En italiano de diritti de l`uomo y de diritti naturali.
Filosóficamente, fue la Escuela Española de los siglos XVI y XVII (VITORIA, SUÁREZ, SOTO, etc.) la precursora de la teoría de unos derechos naturales y primarios. Posteriormente, y en los siglos XVII y XVIII, es el racionalismo individualista (Grocio, Hobbes, Montesquieu, Locke, Rousseau, etc.) el que contribuye a consolidar una doctrina de los derechos individuales y de los derechos del hombre y del ciudadano.
Por lo que históricamente se refiere a las declaraciones que han proclamado los derechos del hombre, se han querido rastrear los orígenes en las británicas medievales «Writ of habeas corpus» (de data inmemorial) y «Carta Magna» (1215). Más en España existen antecedentes aún más antiguos, como es el pacto convenido en las Cortes de León de 1188 entre el rey Alfonso IX y el Reino. En el Reino de Aragón son reseñables el Privilegio General (1283), los dos Privilegios o Fueros de la Unión (1287) y la Confirmación del Privilegio General (1348); también la «Manifestación» como forma de habeas corpus y la institución del Justicia Mayor. Con posterioridad han de recogerse la declaración norteamericana del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio de 1776, la declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano, de 26 de agosto de 1789, todas las que incluyan las Constituciones de los siglos XIX y XX y, finalmente, la Convenciones Internacionales contemporáneas.
Para CASTÁN TOBEÑAS, estos derechos integran un grupo diferenciado de los demás y que son humanos por antonomasia. A juicio de este autor, sus distintas denominaciones, según las épocas, han sido:
a) Derechos naturales. Denominación iusnaturalista, que los funda en la misma naturaleza humana.
b) Derechos innatos u originarios. Expresión contrapuesta a los «adquiridos o derivativos», y que indica que nacen con el hombre, mientras que los segundos han de menester de un hecho positivo. Se emplea poco.
c) Derechos individuales. Definición ligada a los orígenes radicalmente individuales del liberalismo y hoy en desuso.
d) Derechos del hombre y del ciudadano. Locución ligada a la Revolución Francesa. Parte de la consideración del hombre como hombre y ciudadano frente al Estado.
e) Derechos del hombre, del ciudadano y del trabajador. Ampliación de la anterior denominación, hecha por BATTAGLIA, en atención a la importancia que en la actualidad han adquirido los derechos sociales de los trabajadores.
f) Derechos fundamentales o derechos esenciales del hombre. Fundamentales por cuanto sirven de fundamento a otros más particulares derivados de ellos, y esenciales en cuanto son inherentes al hombre. La denominación de derechos fundamentales del hombre es la de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, preámbulo y artículo 1, núm. 3.
g) Libertades fundamentales. Denominación muy empleada que parece aplicarse a los clásicos derechos civiles y políticos -libertades individuales- contrapuesto a los sociales, económicos y culturales.
Los distintos modelos de análisis del concepto de derechos humanos o fundamentales son, a criterio de PECES-BARBA, los siguientes:
1. El modelo iusnaturalista. Afirma que los derechos fundamentales son ostentados por el hombre por su propia condición de tal, que se derivan de su naturaleza y, por consiguiente, anteriores al Estado. Su segunda consideración, en su planteamiento primigenio, se basa en que la afirmación de los derechos naturales, por su propia racionalidad, basta para asegurar su efectividad jurídica.
2. El modelo escéptico. Rechaza la noción misma de derechos fundamentales. Desde la óptica marxista ortodoxa se llega a esta conclusión en el entendimiento de que son meros productos de la ideología liberal-burguesa a superar. Se parte de la idea de proceso sin sujeto o, también, de la negación de que el hombre pueda ser perspectiva válida para las ciencias sociales, lo que supone la negación del fundamento último de los derechos fundamentales, que es la conciencia de la dignidad del hombre y de la necesidad de unas condiciones sociales que hagan posible su libertad. También desde posturas conservadoras anti modernas se llega al mismo rechazo.
3. El modelo positivista voluntarista. Según él, todo derecho, y también el derecho de los derechos fundamentales, se crea por la voluntad del gobernante, con independencia de su contenido; su origen en suma, se encontraría en el poder que respalda el sistema jurídico.
4. El modelo pragmático. Consiste en la preocupación exclusiva por las técnicas positivas, en especial procesales, por el estudio en el campo internacional de los procedimientos dirigidos a su tutela, sin interesarse por la fundamentación y concepto de los derechos humanos.
5.
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