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Etnias Indigenas


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  2.896 Palabras (12 Páginas)  •  282 Visitas

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Etnias Indígenas

Los indígenas que actualmente habitan Venezuela son descendientes de aquellos primeros pobladores que llegaron a nuestro territorio hace miles de años provenientes de diferentes puntos de la tierra, principalmente de Asia. Aunque somos muy parecidos unos a otros, hay diferentes maneras de ser indígena.

Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poca numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa.

Aunque cada etnia tiene sus características específicas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.

2.3.-Hombres y mujeres privados de libertad y ex privados de libertad

Todos los privados de libertad procesados y condenados tienen derechos reconocidos en Convenios y Pactos internacionales, consagrados en las Constituciones y desarrollados en las legislaciones internas de los países. En Venezuela el reconocimiento de los derechos de la población reclusa tiene base constitucional (principalmente en los artículos 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV) y legal (artículos 125, 143, 478 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario) siendo el Estado, a través de sus tres Poderes y diversas manifestaciones funcionales, el garante de dichos derechos.

No obstante, la propia situación carcelaria del país e investigaciones académicas ponen de manifiesto que el Estado venezolano no ha sido capaz de gerenciar el sistema penitenciario de modo a cumplir la Constitución y las leyes y de propiciar a los reclusos una vida digna y respetuosa de sus derechos humanos.

Durante los últimos 50 años sobraron diagnósticos, se ensayaron múltiples políticas, abundaron planes, proyectos y programas, casi todos fallidos pues carecieron de visión sistémica y se caracterizaron por la inconsistencia, insostenibilidad, falta de monitoreo y evaluación.

No es de extrañar, pues, el estado ruinoso de los establecimientos penales, el fuerte hacinamiento en que viven los privados de libertad, la prevalencia histórica del número de procesados sobre los condenados, la existencia de un personal penitenciario insuficiente y inadecuado todo lo cual contribuye a la constante violación de todos y cada uno de los derechos de los reclusos, empezando por los fundamentales: a la vida e integridad personal (en los últimos 10 años murieron en las cárceles 4030 individuos y fueron heridos 12.036); a la educación (durante 50 años estuvieron excluidos de la educación formal el 70% de la población reclusa); a la salud (falta de médicos y medicinas, deterioro de los locales y equipos, falta de higiene, insalubridad de los espacios, alimentación deficiente, enfermedades infectocontagiosas); al trabajo (menos del 30% de los reclusos realizan alguna actividad productiva).

Por su parte, la sociedad en general, frente a la situación de los derechos humanos de los reclusos, suele reaccionar con indiferencia y repulsión, rechazando que se deba respetar sus derechos, anteponiéndolos siempre a los derechos de las víctimas. Sin embargo, durante el lapso anteriormente señalado algunos sectores sociales, mayormente el empresarial, el religioso y el universitario, se han involucrado con el problema y participado de diferentes manera en acciones tendientes a resolverlos, pero mayormente con enfoque asistencial. Este paradigma ha empezado a cambiar en los últimos 20 años con el surgimiento de organizaciones orientadas específicamente a favorecer la garantía de los derechos de los reclusos, a las cuales se han unido grupos de familiares y ex reclusos.

EL PRIVADO DE LIBERTAD EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1.999

En el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados, exprivados de libertad en Venezuela, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Constitución Nacional y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados por lo cual los derechos que esta establece son igualmente exigibles por los y las privadas de libertad, como lo vemos en el artículo 19 de nuestra Carta Magna que establece:

"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen"

Por otra parte es importante destacar que el la Constitución Nacional de 1.999 se avanzó en lo referente a garantizar el respeto de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad al haberse incluido varios artículos con referencia especial a estas personas y de los cuales nos referiremos detenidamente en el presente trabajo.

MEDIDAS ESPECIALES PARA HOMBRES Y MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD

El Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades mediante la cual el hombre o mujer privado de libertad puede obtener una medida especial sustitutiva a la prisión, estas son:

Mayores de Setenta Años: Los cuales podrán obtener la libertad condicional después de cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Quienes no puedan comprobar su edad por los medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico forense, que su edad fisiológica es superior a los setenta años.

Medida Humanitaria: Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

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