Evaluacion Del Impactoambiental
drogoberto24 de Abril de 2015
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Nombre de la materia
Desarrollo Sustentable
Nombre de la Licenciatura
Ingeniería en Sistemas
Nombre del alumno
José Alberto Morales Mendiola
Matrícula
000017567
Nombre de la Tarea
Evaluación del Impacto Ambiental
Unidad #
3
Nombre del Tutor
Elizabeth Espinoza
Fecha
24/04/2015
Evaluación del impacto ambiental
Introducción
La evaluación del impacto ambiental es muy importante en en desarrollo de un país o nación, ya que sin este estudio terminaríamos con todos los recursos ambientales y a pesar del desarrollo económico podría perderlo al intentar compensar la pérdida de los recursos naturales.
Al realizar este estudio se puede ver que tan fuerte puede ser el impacto al medio ambiente con el desarrollo o construcción de mejoras para la vivienda sin llegar al grado de afectar tanto a nuestros recursos naturales.
Con base al caso de Hermosillo se tenía que verificar mucho antes de iniciar el proyecto para evitar ya la excavación de 10 km en mesa de seri, dentro del marco legal deberían de acelerar los procesos de verificación de documentos que avalen el proceso de construcción y el estudio del impacto ambiental, sin entrar en el hoyo del soborno o en el esperar a que algo se realice para poder sacar provecho económico en un instante con multas.
Ya que por no llevar a cabo el proceso legal como corresponde la pérdida económica podría ser mayor por no realizar el proceso como debe de ser.
Debieron implementarse:
• La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
• Un Estudio de riesgo ambiental, es el que conforme al artículo 30 de la LGEEPA debe incluirse en la manifestación de impacto ambiental, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas (señaladas en el capítulo V de la LGEEPA, así como en su artículo 147, el cual señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas).
• El Informe preventivo, es el estudio que requieren presentar los promoventes que se apegan a los siguientes casos:
I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.
La propuesta que podría mejorar el
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