Evolucion del amparo
migulachoTrabajo11 de Abril de 2013
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ÍNDICE
Pág. n°
Introducción…………………………………………………………………..………..1,2
Desarrollo
1.Evolucion del amparo…………………………………………………..………………3
2. amparo constitucional………………………………………………………………..4
3 definición de amparo constitucional……………………………………………...4,5
4. Procedencia……………………………………………………………………………6
4.1 Amparo contra autoridades y contra particulares……………………………..6,7
4.2 El amparo respecto de los actos administrativos……………………...………..7,8
4.3 El amparo contra leyes y normas ……………………………………………….8,9
4.4 El Amparo contra sentencia y demás actos judiciales………………………..9,10
5. Procedimientos de amparo ………………………………………………….……..10
6. Principios generales…………………………………………………….10, 11, 12,13
7. El amparo a la libertad personal………………………………………..……..13,14
8. Ley orgánica de amparo sobres derechos y garantías…………………14,15, 16
INTRODUCCIÓN
El amparo constitucional se convierte en una figura importante, a consecuencia de la nueva constitución aprobada en 1999. La acción de amparo constitucional viene hacer el instrumento que nos garantiza el derecho de solicitar el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada, (Art. 49 CRBV).
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a solicitar ante los tribunales competentes la acción de amparo cuando crea que uno o más derechos fundamentales estén siendo infringidos por algún hecho, acto u omisión de algún ente del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal, así como por ciudadanos, persona jurídica, grupos u organizaciones. Para que esta acción de amparo sea admisible se exige un número de exigencias indispensable, estos requerimientos los estudiaremos en el presente escrito. Los requisitos de procedencia de la acción de amparo son: la admisibilidad, la procedencia, el hecho lesivo y los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ.
La procedencia de la acción de amparo requiere, de modo esencial, de la existencia de un "acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley"
Consecuencia de esta situación, es que lo que se pide como efecto de un amparo puede no ser vinculante para el tribunal que conoce de la acción, ya que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque si bien es cierto que el Juez Constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede modificar el tema decidiendo, no es menos cierto que como protector de la Constitución y de su aplicación en todos los ámbitos de la vida del país, tal como se desprende de los artículos 3 y 334 de la Constitución, existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del poder judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del objeto de sus pretensiones, ya que de ser así el Juez Constitucional estaría obrando contra el Estado de Derecho y Justicia que establece el Artículo 2 de la Constitución vigente. (Sala Constitucional, sentencia N° 7 de 01/02/2000).
"Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."
DESARROLLO.
1 EVOLUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
La Constitución de 1961 dio entrada en el ordenamiento jurídico vene¬zolano al recurso de amparo, no sólo respecto a la libertad personal como lo había previsto la Constitución de 1947, sino respecto de todos los derechos y garantías "que la Constitución establece". La previsión constitucional, sin embargo, supeditó el ejercicio del recurso de amparo a lo que la ley estableciera, por lo que "a fin de no dejar en suspenso su eficacia hasta la promulgación de la Ley respectiva, se consagra en las Disposiciones Transitorias, el derecho de habeas corpus, reglamentándolos de manera provisional".
En esta forma, la Disposición Transitoria Quinta reguló el "amparo a la libertad personal, hasta que se dicte la ley especial", norma aún vigente por la ausencia de la prometida —constitucionalmente— ley reglamentaria del recurso. El resultado de esta situación ha sido evidentemente que, con la sola excepción de la libertad personal mediante la transitoria regulación del habeos corpus, los demás derechos y garantías constitucionales han carecido de un efectivo instrumento de protección mediante el recurso de amparo, por lo que por la ausencia de legislación, un precioso medio de control judicial de las arbitrariedades de la Administración, no siempre ha podido ser utilizado efectivamente.
Las disposiciones de la Constitución, en el sentido de prever directamente sólo el amparo a la libertad personal sin embargo, no fueron obstáculo para que algunos jueces de instancia, por las insuficiencias constitucionales, hacia finales de la década de los sesenta, comenzaran a admitir recursos de amparo para proteger otras liberta¬des o garantías distintas de la libertad individual.
2 El AMPARO CONSTITUCIONAL
El Amparo Constitucional es una garantía que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se restablezca la situación jurídica infringida.
La regulación del amparo constitucional permanece en la ley especial “La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, sancionada en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo Constitucional, desde entonces esta ha tenido importantes transformaciones.
3 DEFINICIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Para establecer una definición de amparo constitucional debemos acudir a la consulta de varios autores tratadistas en esta materia, ya que ni en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni en la Ley Orgánica de Amparo se establece.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (Artículo 27.de la C.R.B.V)
Según Freddy Zambrano (2001): “El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.
Así mismo lo define como: “Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares. ...”
Para Autores Como Castillo Y Castro (2000): “... es una garantía procesal de protección de derechos, la cual ha sido desarrollada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo distintas modalidades.
Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos fundamentales,...”
Este autor sugiere una aproximación al concepto de amparo constitucional, de acuerdo a la siguiente definición [1]: “... El amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.”
Desde nuestro óptica observamos que el AMPARO CONSTITUCIONAL es una de garantía que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se restablezca la situación jurídica infringida.
Como lo establece el art 19 de la C.R.B.V
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad
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