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Evolución histórica de las garantías individuales

Marisol ArceTesina22 de Abril de 2018

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Universidad Nacional Autónoma de México.

Facultad de Estudios Superiores Aragón.

Licenciatura en Derecho.

Turno: Vespertino.             Grupo: 1155

Introducción al estudio del derecho.

arce Sánchez Marisol.

Tema: evolución histórica de las garantías individuales.

noviembre 2017


INDICE.

HIPOTESIS ………………………………………………………………………  3

INTRODUCCION…………………………………………………………………. 3

DIVISION DE LA CONSTITUCION…………………………………………….  4  

  1. Parte orgánica……………………………………………………… 4
  2. Parte dogmática……………………………………………………. 4

CONCEPTOS ……………………………………………………………….......  6

  1. Garantías individuales…………………………………………….. 6
  2. Garantías…………………………………………………………… 6
  3. Derechos humanos………………………………………………... 6
  4. Garantías constitucionales…………………………………………6

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS……………………….. 7

  1. Grecia……………………………………………………………….. 8
  2. Roma………………………………………………………………..  8
  3. España………………………………………………………………  8
  4. Inglaterra……………………………………………………………. 9
  5. Francia………………………………………………………………. 9
  6. Estados Unidos…………………………………………………….. 9

PRECEDENTES MEXICANOS………………………………………………… 10

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS…………………………..11

CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES…………………….12

SUSPENSIÓN DE GARANTIAS………………………………………………...14

PROTECCION DE GARANTIAS INDIVIDUALES…………………………......15

GARANTIAS INDIVIDUALES; BASE DEL AMPARO………………………….17

PROBLEMÁTICA DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES……………………………………………………………....18

GARANTIAS INDIVIDUALES EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES MEXICANOS………………………………………………………………………19

IMPORTANCIA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES……………………….23

CONCLUSIONES………………………………………………………………24

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………….25

HIPOTESIS: las garantías individuales contenidas en nuestra actual constitución, son el resultado de una evolución histórica del reconocimiento a algunos de los derechos humanos y fundamentales de los individuos, comprendidos desde tiempos remotos, olvidados y posteriormente recuperados por nuevas formas de gobierno del país.

INTRODUCCION.

Para nosotros como individuos, actualmente escuchar el término “garantías individuales” o “derechos humanos” es muy común, incluso me atrevería a decir que la mayoría de las personas, hayan o no tenido contacto con algún grado de educación tienen noción de dichos términos y aunque no concretamente tienen una ligera idea de a que se refieren.

El ser humano es un ente social, por ende, no es de sorprenderse que desde tiempos muy remotos, este se haya involucrado con otros seres humanos, ya sea para sobrevivir en grupo de los demás depredadores o enemigos, simplemente para pertenecer a un grupo; y desde entonces han existido los llamados “derechos humanos” pues son aquellos que están con el ser humano aunque este no sepa que los tiene; sin embargo, el hecho de tenerlos es muy diferente a que te sean reconocidos, puesto que con el paso del tiempo la relación entre seres humanos fue cada vez más estrecha y común y con ello se desarrollaron nuevas civilizaciones en las que ya hablábamos de un gobierno, surgió la necesidad de crear medios con los cuales se garantizara los derechos de cada uno de los individuos en relación con el estado o con otros particulares. No estamos diciendo que el cambio se hizo de la noche a la mañana, claramente tuvo un proceso y cosas que lo precedieron.

Vivimos en un momento histórico en el que estamos acostumbrados a ser tratados con cierto respeto a nuestros derechos, en el que sabemos cosas como que no debemos ser discriminados o que nadie puede privarnos de nuestra vida, o que todos tenemos derecho a la educación, sabemos que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, entre otras cosas, incluso muchos de nosotros hemos sido testigos de grandes revoluciones hechas por personas que exigen el reconocimiento de sus derechos, así también, hemos sido testigos de muchos otros que dañan los derechos de terceros; creo yo que se nos hace tan común todo lo anterior que no le damos la relevancia que en realidad tiene, pocas veces nos ponemos a pensar que no siempre fue así, que somos afortunados de poder expresar libremente nuestros deseos, que podemos levantarnos si tenemos inconformidad de algo.

DIVISION DE LA CONSTITUCION:

Nuestra constitución vigente fue expedida el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1 de mayo del mismo año. Siguiendo el modelo clásico de las doctrinas políticas, se dividió en dos partes, una parte orgánica y otra dogmática.

PARTE ORGANICA

En esta parte encontraremos básicamente la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias; un capítulo en el que se indica cuáles son las partes integrantes de la federación. Prosiguiendo las líneas clásicas del derecho político, consagra la división de poderes que a su vez abarca el Poder Legislativo, con dos cámaras, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Hay además un capítulo sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, entre otras cosas.[1]

PARTE DOGMATICA

La parte dogmática establece libertades y derechos. Lo que tradicionalmente es denominado como “derechos del hombre”, fue substituida por lo un capitulo que se designa con el nombre de “garantías individuales”; aunque no todos los artículos de dicho capitulo son derechos individuales, se busca un sistema de limitantes a la acción pública. La amplitud de los derechos individuales se ve constreñida parcialmente por la acción del Estado, pensando en la defensa de la comunidad y en el respeto de la sociedad en general.[2]

 se llama parte dogmática de la Constitución al conjunto de principios referidos a los derechos fundamentales que tienen los individuos frente al Estado. Un dogma es una verdad o un principio que no se puede poner en duda, que no debe de ser controvertido y que por tanto debe ser aceptado. Considero entonces, que resulta bastante afortunada la denominación de “parte dogmática” cuando se hace referencia los derechos fundamentales, toda vez que los mismos deben ser considerados como principios básicos que debe ser aceptados y respetados de manera absoluta por el Estado.

 

Sin ánimo de entrar en demasiados detalles, podemos conceptuar a los derechos fundamentales como aquellos derechos humanos que han sido reconocidos por el orden jurídico constitucional y que por tanto serán vinculantes y obligatorios para el Estado en todos sus niveles de gobierno y para todas sus autoridades, estableciéndose como responsable y garante del cumplimiento de los mismos, comprometiéndose a no vulnerarlos él y a no permitir que tampoco os vulnere otros. Por estar insertos en la propia constitución serán normas jurídicas obligatorias vivas y actuantes que deben prevalecer en virtud de su jerarquía por encima de la ley y que deben ser preservadas y cumplidas por parte del propio Estado, quien también estará obligado en ciertos casos a preservar el derecho aún frente a otros particulares (ejemplo derecho a no ser discriminado art. 1 constitucional, derechos laborales art. 123, etc.). Estos derechos se han considerado como fundamentos del orden político y de la paz social en todo Estado. Cabe mencionar que estos derechos fundamentales pueden ser de distintos tipos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero todos ellos en mi concepto al ser reconocidos por el orden jurídico constitucional serán normas jurídicas supremas y por tanto obligatorias. Esta cuestión ha sido y es todavía bastante polémica pues hay quienes tienden a ser la separación por una parte en derechos políticos y civiles y por la otra los derechos económicos, sociales y culturales, aduciendo que tienen diferente estructura y que los primeros son auténticas normas jurídicas de aplicación inmediata y directa cuyo cumplimiento puede ser reclamado judicialmente mientras que los segundos les dan el carácter de disposiciones programáticas,  de aplicación indirecta, condicionada a las disposiciones de la ley y a la capacidad financiera del Estado y cuyo cumplimiento no puede ser exigido por vía jurisdiccional.

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