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Garantias Individuales


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  390 Visitas

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La CPEUM es la ley suprema que rige al país de México y por desgracia las personas no leen lo que esta plasmado, y sobre todo que dentro de esta ley suprema se encuentran consagrado las garantías individuales como ciudadanos y mexicanos. Las autoridades públicas abusan de su poder conferido por la misma ley suprema y listo no cumplen con las demandas del pueblo, reformar el artículo 134 de la constitución ( Los recursos económicos de que dispongan el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas para estatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes).

Se exponen algunas cuestiones de carácter general acerca de los derechos; tales cuestiones quizá sirvan para suministrar un marco de reflexión suficiente para poder abordar, la temática del multiculturalismo, de la igualdad y de los derechos sociales que se encuentran en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Mexicana de 1917.

ANTECEDENTES

La Carta Magna ("Gran Carta" en latín) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea.

La Carta Magna tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna Carta Libertatum. Fue un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra (Juan sin Tierra) ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de los primeros.

Sin embargo, procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no prevertir el derecho; y se formó, en otras palabras, el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado.

Frecuentemente es comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiéndose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión etc.

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Para empezar hay que dejar sentado que los derechos no son entidades que siempre hayan estado ahí, presentes en toda la historia de la humanidad, ni representan algo así como la manifestación de la “esencia humana”. Los derechos, como ha explicado Norberto Bobbio (1997), tienen una edad, so producto de su tiempo y de las necesidades concretas que desarrollan las sociedades y los individuos dentro de las coordenadas espaciales y temporale4s determinadas (kriele, 1992). Lo anterior no significa la adopción de un punto de vista que asuma el “relativismo axiológico” hoy tan de moda entre cierto sector de la doctrina no solo jurídica, sino también filosófica y politológica en torno a los derechos. Por el contrario, el hecho de que el desarrollo de los derechos se haya producido a través de una evolución histórica no significa que llegados a cierto punto del desarrollo de la civilización humana no puede predicarse de esos derechos una universalidad completa: tanto por lo que respecta a sus contenidos como por lo que hace a los sujetos a los que protegen y los obligados a su respeto. Por lo que respecta a las razones teóricas, basta subrayar que actualmente la doctrina más solvente, poniendo énfasis en la “universalidad” de la clase de sujetos que son titulares de los derechos fundamentales, los define como “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar. (Ferrajoli,1999ª,p.37).

A partir de la Declaración de 1948 los derechos dejaron de ser una cuestión interna de la incumbencia exclusiva de los Estados y saltaron por completo al terreno del derecho.

Pese a todo lo señalado, la realidad parece demostrar que para que la universalidad de los derechos sea completa falta un enorme camino por recorrer. Las nociones de ciudadanía y soberanía todavía siguen funcionando como limitaciones jurídicas a la extensión universal de los derechos. Su superación completa es uno de los siguientes pasos evolutivos de la edad de los derechos.

El párrafo quinto del artículo 4 prevé el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Para alcanzar tal objetivo, la Constitución ordena al legislador establecer los instrumentos y apoyos necesarios. El derecho de vivienda guarda una estrecha relación con otros derechos. Desde el punto de vista de los sujetos, como se verá más adelante, el derecho a la

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