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Evolución histórica de las leyes de la guerra


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  129 Visitas

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DATOS HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Doctor

Ramón Pacheco Sánchez

Profesor de Derecho Internacional Público

INTRODUCCION:

Los intentos del DIP por desechar la utilización de la fuerza en las relaciones que, entre sus sujetos se han originado en la historia, a través de las dos corrientes existentes y el fundamento de la necesidad de prever que solo es lícito recurrir a uso de las armas en dos casos: en la legítima defensa individual o colectiva (medidas preventivas) y en el caso de que sea dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (medidas coactivas) conforme el articulo 54 de la Carta, para preservar la seguridad internacional .

• 1. Derecho de recurrir a la guerra. La que tenía como objetivo primordial el establecimiento de la hipótesis de que se reconocía el derecho a recurrir a la guerra;

• 2. Derecho de actuar en la legítima defensa. Por el contrario, centraría su atención en la regulación del modo en que, lícitamente, habrían de desarrollarse las hostilidades, y que es a la que nos vamos a referir

.

• 3. El concepto moderno de ilegalidad de la guerra: El ser un Jus Congens. Los miembros de la organización de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas ( art. 2-4)

PRESENTACION:

Evolución histórica de las leyes de la guerra

La regulación internacional vigente

OBJTIVOS:

Señalar el momento histórico en el que comenzó la codificación de las normas relativas a los conflictos armados.

Estudio de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales:

• 1. Sobre la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña;

• 2. La suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;

• 3. El trato de los prisioneros de guerra ,y

• 4. La protección de personas civiles en tiempo de guerra.

SUMARIO:

1. Concepto y evolución histórica del Derecho Humanitario.

2. El Jus in bello desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días.

3. Bibliografía.

1. CONCEPTO Y EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO HUMANITARIO.

Las acciones del DIP por abolir la utilización de la fuerza en las relaciones entre sus sujetos se han sucedido a lo largo de la historia, a través de dos líneas de actuación:

• La que tenía como objetivo fundamental el establecimiento de los supuestos en que se reconocía el derecho a recurrir a la guerra o ius ad bellum o derecho a la guerra;

• La que centraría su atención en la reglamentación del modo en que, lícitamente, habrían de desarrollarse las hostilidades ius in bello,o derecho de la guerra propiamente dicho.

Una retrospección histórica de los usos y costumbre y leyes de la guerra nos muestra que si bien los enfrentamientos armados son una constante en la historia de la Humanidad, ésta ha venido en forma instintiva a establecer normas de conducta para erradicar las tendencias del ilimitado salvajismo.

Solo hasta mediados del siglo XIX, se da el inicio del proceso de codificación de aquellas normas relativas al desarrollo de los conflictos armados, a través de acuerdos internacionales tan significativos como:

• 1.La Convención de Ginebra de 1864 para la mejora de la suerte de los militares heridos en campaña,

• 2. La Declaración de San Petersburgo de 1868 que prohibía el uso de balas explosivas de pequeño calibre.

• 3. Un proceso de codificación, en definitiva, que encuentra sus más importantes logros en la elaboración y adopción de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 , una regula las reglas de la guerra, las otra buscan humanizar el desarrollo de las relaciones en los conflictos armados , lo que contribuyó la creación :

• 4. En 1864 del Comité Internacional de la Cruz Roja, destaca, por ejemplo :

• 4.1. la Convención de 18 de octubre de 1907 sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre, en la que se obliga a los Estados partes a dar instrucciones a sus Ejércitos de Tierra que se ajusten al reglamento anexo a ella, o la cláusula Martens, según la cual, en los supuestos no comprendidos en el reglamento "las poblaciones y los beligerantes quedarán bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del Derecho Internacional resultantes de las costumbres recibidas entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública".( También incorporada en el protocolo I y II de Ginebra de 1977)

• 4.2. Otras Convenciones serían: la relativa a la condición de los buques mercantes enemigos en la ruptura de las hostilidades, la concerniente a la conversión de buques mercantes

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