ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN EL EXPEDIENTE N°

Kateryn CardenasApuntes28 de Junio de 2022

9.886 Palabras (40 Páginas)96 Visitas

Página 1 de 40

INTRODUCCIÓN

Este estudio hará referencia a caracterización del PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN EL EXPEDIENTE N° 00848-2016-89-2402-JRPE-01, DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI, 2019, En cuanto a la representación, se puede conceptualizar como determinista los atributos especiales de alguien o algo para distinguir claramente Otros (Real Academia Española, s.f, primer párrafo). En este sentido, para resolver Formular preguntas y examinar las características del proceso judicial (objeto de Investigación) El contenido de fuentes naturales se utilizará como referencia. Aplicable al carácter normativo, teórico y precedente de los procedimientos civiles.  

La ley de procedimiento penal es una disciplina legal independiente que establece el comportamiento procesal para lograr sus objetivos, investigación, determinación y de sancionar los actos ilícitos que constituyen delito, analizar los elementos que confirma la evidencia del crimen. En cuanto a archivos, recopilará evidencia que ha sido investigada para una evaluación adecuada por parte del juez, y conoce los elementos típicos que constituyen un delito. En esta encuesta se evaluará el problema, ¿por qué es así? ¿Por qué es esto entonces?, lo que llevó a la determinación del propósito de este trabajo de investigación, es de importancia e interpretación de los procedimientos judiciales en el documento dar forma al proceso judicial.

 

En lo que a esta investigación se refiere, se trata de un proyecto de investigación que tiene su origen en la línea de investigación de la abogacía profesional, y tiene como fin último profundizar en el conocimiento de diversos campos del derecho. En este orden, el trabajo se realizará de acuerdo con la normativa interna de la universidad, y utilizará como objeto de investigación determinados procedimientos judiciales.

Registrar la evidencia de las leyes aplicables; de igual manera, las razones para promover la profundización de la investigación en este campo de la realidad incluyen el descubrimiento de diversas explicaciones de situaciones problemáticas, en las cuales se citan las siguientes.

 

La siguiente:

 

En la actualidad, el poder judicial tiene las funciones de ejecutar justicia, velar por la justicia y ejercer funciones judiciales en diversos procesos judiciales, y su compromiso proviene de está estrechamente relacionado con la ética profesional de abogados, fiscales o jueces, pues bien, para defender y hacer respetar las garantías constitucionales, la administración judicial se ejerce a través de instituciones judiciales que actúan mediante procedimientos.  

 

Estos, se clasifican como un conjunto de acciones procesales sistematizadas por jueces y partes con el propósito de resolver problemas o incertidumbres, estos procesos están estrechamente relacionados con cada comportamiento en la vida, por ejemplo; planificar un nuevo desafío mañana.  

 

Se establecen metas y se pasa un procedimiento para evaluarlas y luego ejecutarlas o ejecutar un proyecto, para lo cual se requiere una investigación exhaustiva. esto se llama programa

 

2.2. Bases teóricas de la investigación  

2.2.1. Bases teóricas procesales  
        2.2.1.1.         Concepto sistema acusatorio  

(“Salas, s/f”)  

Nuestro sistema actual muchos lo denominan como “acusatorio garantista” o “moderno garantista” nos dice que se caracteriza por el apartamiento de ocupaciones de los denominados sujetos procesales y por el respeto de garantías procesales constitucionales en favor de quienes se ven sometido al procedimiento. En el Perú, este sistema inspiró el fracasado intento de reforma procesal penal de 1991 y el Decreto Legislativo N° 957 (en adelante, CPP de 2004). Lamentablemente, la legislación peruana (en Lima y otros distritos judiciales en los que aún no entra en vigencia el CPP de 2004) aún tiene rezagos del sistema inquisitivo, ejemplificado en el proceso “sumario”, en el que se evidencia que es el órgano jurisdiccional quien acumula las funciones de instrucción y juzgamiento, colocándose al imputado como objeto de persecución penal. También contamos (desde 1940) con un proceso “ordinario”, inspirado en un sistema mixto, que importa la admisión de ciertos matices tanto del acusatorio (acusación fiscal) como del inquisitivo (instrucción judicial). Como podrá apreciarse, al año 2011 en el Perú confluyen los tres sistemas procesales. Desorden jurídico que evidencia la ausencia de una política seria, programada e ininterrumpida por parte del Estado, propiciada por diversos factores de la realidad sociopolítica. Situación que tiñe de extremadamente necesario el actual proceso de reforma procesal penal. (p. 12).  

 

2.2.1.2. El sistema acusatorio y sus características  

(Salas, s/f)  

El proceso como conjunto de garantías constitucionales. El proceso penal importa un conjunto de principios y garantías constitucionales que guían y gobiernan su desenvolvimiento, así como el rol de los sujetos procesales. En un proceso basado en el sistema acusatorio la dignidad humana, como pilar del Estado Democrático de Derecho, es un derecho fundamental cuyo respeto se exige al máximo durante el desarrollo del proceso penal. La libertad es otro derecho fundamental que constituye una regla general en el nuevo proceso y que puede ser restringida solo bajo los supuestos legalmente establecidos, de modo que, la detención pasa a ser la medida excepcional en el proceso.   

El derecho de defensa, como derecho irrestricto, no se activa a partir de la acusación fiscal, sino desde el mismo momento en que la persona tiene conocimiento de que se ha iniciado una indagación o investigación preliminar en su contra. La presunción de inocencia, la igualdad procesal, el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la cosa juzgada, entre otros, son los principios y garantías que desarrollaremos en el siguiente capítulo. (p. 19)  

  

(Salas, s/f)   

El fin del proceso. El fin único del proceso penal no es la imposición de la pena sino solucionar de la mejor manera el conflicto derivado del delito. De modo que, la legalidad y la racionalidad dan origen a la oportunidad como posibilidad de orientar todo comportamiento humano, especialmente de las personas que ejercen autoridad, aplicando medidas alternativas al procedimiento y a la pena. (p. 19).

 

(Salas, s/f)  

Reparación integral para la víctima. Las víctimas no solo tienen derecho a una reparación económica sino a una reparación integral. Ello implica que no pueden desconocerse sus derechos en el proceso penal. La víctima tiene derecho a la verdad, la justicia y la reparación, para ello la ley le debe garantizar las autoridades materializar– los derechos a la información, protección física y jurídica, petición, intervención y reparación integral. (p. 20).  

  

(Salas, s/f)  

Las funciones de acusación y juzgamiento. El sistema acusatorio se caracteriza esencialmente por la clara división de funciones que los sujetos procesales deben de cumplir en el proceso penal. La separación de funciones implica que las dos fases fundamentales de la persecución penal que tiene a cargo el Estado sean desarrolladas por órganos diferentes. Así, el nuevo marco procesal encarga la imputación penal al

Ministerio Público, órgano constitucional autónomo y el juzgamiento, al Poder Judicial, órgano jurisdiccional. Esta división garantiza que el juzgador al momento de desarrollar el juicio y emitir sentencia– no se vea afectado por el prejuicio que genera la labor investigadora. Todo investigador busca hallar elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del investigado en la comisión de los hechos. En cambio, un decidor –como lo es el juez– debe de ser imparcial. (p. 20)  

 

(Salas, s/f)  

El director de la investigación. La investigación es dirigida por el Ministerio Público, órgano constitucional autónomo que le añade una calificación jurídica y que, asimismo, cuenta con la titularidad de la acción penal pública. El fiscal ejerce la acción penal atendiendo al principio de legalidad procesal, que lo obliga a ejercerla ante la existencia de elementos de convicción sobre la existencia de un hecho punible y la presunta responsabilidad del investigado. (p. 20)  

  

(Salas, s/f)  

Disponibilidad de la acción penal. El principio de legalidad procesal se encuentra inspirado en los de obligatoriedad e indisponibilidad de la acción penal. Por el principio de obligatoriedad se obliga al titular de la acción penal pública a ejercerla ante el conocimiento de la presencia de elementos de convicción de la comisión de un delito. En tanto que, por el principio de la indisponibilidad de la acción penal no se le permite opción distinta a la de ejercerla.  (p. 21)  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb) pdf (212 Kb) docx (34 Kb)
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com