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RESUMEN DE EXPEDIENTE PENAL PARA TITULACION


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  2.218 Visitas

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INFORME ORAL

EXPEDIENTE PENAL

A continuación:

Con la venia del Señor Presidente y los Señores miembros del jurado procedo a exponer el expediente penal que me ha sido asignado para optar el Título profesional de Abogado; expediente que tiene como AGRAVIADOS a la CAJA DE BENEFICIOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR y a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION CIUDAD DEL PESCADOR; y como PROCESADOS a MAXIMO JESUS BENITES MARTINEZ, HILDA YOLANDA FLORES VILLANUEVA y PAULINA SALGADO ALMANZA, expediente cuya materia es un delito contra el patrimonio “usurpación y daños” siendo la vía procedimental correspondiente el Proceso Sumario de acuerdo al Decreto legislativo N°124.

RELATO BREVE DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INTERPOSICION DE LA DENUNCIA.

Con fecha 30 de Mayo del año 2001 el Señor JUAN BAUTISTA NEGREIROS VELEZ, en su calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Ciudad del Pescador, interpone denuncia penal ante en el Ministerio Publico, al haber tomado conocimiento que diversas personas ajenas al sector de la pesca y que ocupaban el 1er piso del Centro Comunal N° 1, habían roto paredes y techos de los locales comerciales donde éstos vivían con la finalidad de construir precarias viviendas de madera en el 2do piso del Centro Comunal, también dijeron que estos hechos ya han sido denunciados a la autoridad municipal, ya que también habían moradores que estaban ocupando y construyendo viviendas en las áreas verdes de la urbanización.

En mérito al Atestado Policial N° 231-DIRPOMIP-DIVOPER-DPMP-C, la Fiscalía Provincial Penal del Callao, como titular de la acción penal, formula denuncia penal contra los inculpados, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio “Usurpación y Daños, en agravio de la CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR y de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION CIUDAD DEL PESCADOR, ilícitos tipificados en el artículo 202° inc. 1 y por el artículo 205° del Código Penal.

En la denuncia del Fiscal Penal se narra de forma muy sumaria los hechos incriminados e investigados, donde lo más resaltante son dos puntos:

1) Dicen que los denunciados vienen ocupando en forma precaria el segundo piso del centro comercial, sin haber presentado documentación a la vista que acredite su derecho a ocupar las mismas y,

2) Que habrían perforado el techo de las tiendas y demolido paredes con el objeto de construir en la azotea precarias viviendas de madera; y, que estos hechos deben ser materia de una profunda investigación en la esfera judicial.

El Sr. Fiscal Representante del Ministerio Público de acuerdo al artículo 14° del Decreto Legislativo 052 L.O.M.P solicita las siguientes diligencias; i) se reciba la declaración instructiva de los denunciados ii) se recaben los antecedente penales y judiciales que estos pudieran registrar iii) se reciba la declaración del representante legal de la Asociación agraviada iv) se reciba las declaraciones testimoniales de MANUEL LEIVA SALDAÑA, HECTOR RIVERA SALAS Y MANUEL FLORES GUILLEN; y demás diligencias que sean pertinentes.

También solicita de acuerdo al artículo 95 inc. 2do de la L.O.M.P. se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los denunciados y que estos sean suficientes para garantizar el pago de la reparación civil. También se ordena oficiar a los RRPP para que informen sobre los bienes que los procesados tengan a su nombre.

JUZGADO PENAL – INSTRUCCIÓN.

En merito a la Denuncia Fiscal, el Magistrado del 2do Juzgado Penal del Callao en aplicación estricta de los artículos 72° (establecer la individualización e identificación del autor del delito) y art. 77° (calificación del delito) del Código de Procedimientos Penales, Abre Instrucción en Vía Sumaria contra MAXIMO JESUS BENITES MARTINEZ, HILDA YOLANDA FLORES VILLANUEVA y PAULINA SALGADO ALMANZA, como presuntos autores de delito contra el patrimonio –Usurpación y Daños- en agravio de CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR y de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION CIUDAD DEL PESCADOR; decretándose MANDATO DE COMPARECENCIA

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