Explicación la de constitución de la república Вolivariana de Venezuela
darelxisTrabajo11 de Junio de 2012
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1IDENTIFICAR COMO ESTA ESTRUCTURADA LA CONSTITUCIÓN, EL ESTADO Y LAS LEYES COMO MARCO DE DESARROLLO SOCIAL Y POLÍTICO.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (en adelante CRBV), sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales.
En su Preámbulo establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explicita la Refundación de la República y su carácter multietnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.
En su articulo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder factico extranjero, justicia o igualdad).
Titulo I (Artículos 1 al 9), esta dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la Bandera y el Idioma. En el articulo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose la palabra Venezuela.
Titulo II (Artículos 10 al 18), trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.
Titulo III (Artículos 19 al 135), trata de los deberes y derechos fundamentales de los venezolanos y son: los Derechos Humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el Derecho a la Nacionalidad y la Ciudadanía; los Derechos Civiles; los Derechos Políticos y el Referendo Popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, Estadal, municipal y parroquial; los Derechos Sociales y de las Familias; Derechos Culturales y Educativos; Derechos Económicos; Derechos de los Pueblos Indígenas y Derechos Ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finamente hay un capitulo dedicado a los deberes de los venezolanos y venezolanas y de todas las personas qe habitan en el país.
Titulo IV (Artículos 136 al 185), esta dedicado a los principios que están dedicados al Poder Publico; la Función Publica y los funcionarios que la sirven; Contratos de Interés Publico; las Relaciones Internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Publico Nacional, es decir, el Poder Central, con todas las competencias que les corresponden (Articulo 156), con un articulo, el158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder Estadal y el poder municipal; y finalmente, este Titulo crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de transferencia de la competencia y fondos de los Estados y Municipios.
Titulo V (Articulo 186 al 298), trata de la organización del Poder Publico Nacional incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de Leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; Las del Vicepresidente Ejecutivo y de los Ministros del Consejo de Ministros; la Procuraduria General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación,el Consejo de Estado. Sigue el Titulo referente al Poder Judicial, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia, antes llamado Corte Suprema de Justicia y normas de diversos caracteres (Artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente constitución y formando parte de el, la Defensoria del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Publico (Fiscal General) y la Contraloría Genera d la República. Por ultimo, se agrega un nuevo poder, El Poder Electoral, personificado en el Consejo, Nacional Electoral (CNE).
Titulo VI (Artículos 299 al 321), esta dedicado al sistema socio-económico, con un articulo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y de turismo. Según el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. en cuanto l Tributario, las Disposiciones Transitorias: introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día (Disposición Quinta). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo de Estabilización Macroeconómica, cierran este Titulo.
Titulo VII (Artículos 322 al 332), trata de la seguridad de la nación y de la Fuerza Armada Nacional (FAN), antes FFAAN. Termina el Titulo con un Capitulo referente a la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.
Titulo VIII (Artículos 333 al 339), trata de la protección a la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y conmoción.
Titulo IX (Artículos 340 al 350), se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmienda como a la reforma totalmente dicha. Pero a diferencia de las constituciones anteriores trae el articulo 347, declarando el Derecho del pueblo a convocar una Asamblea Nacional Constituyente (denominado Poder Originario) para renovar totalmente l Estado y redactar una nueva Constitución.
Ademas, cuenta con una Disposición Derogatoria; dieciocho (18) Disposiciones Transitorias; y una Disposición Final.
E
STRUCTURA DEL ESTADO
En cuanto a la estructura del Estado, esta supeditado al bien llamado Poder Publico, el cual, adquiere especial significado dado que se propone rescatar la legitimidad del Estado y de sus instituciones, recuperado la moral publica y la eficiencia y eficacia de la función administrativa del Estado, características complementarias e indispensables para superar la crisis de la credibilidad y de gobernabilidad que se ha instaurado en el pais en los últimos tiempos.
En primer lugar se consagra la conocida distribución vertical del Poder Publico: Poder Municipal, Estadal y Nacional; colocados en este orden según su cercanía con el ciudadano, sujeto protagónico de este modelo de democracia participativa.
En lo que respecta a la distribución horizontal del Poder Publico Nacional se incorporan, ademas de las funciones tradicionales, la innovación de los denominados Poder Electoral y Poder Ciudadano. La razón de esta novedosa inclusión se entiende en un contexto social y político en el cual se deben dar signos claros del respeto a la independencia y autonomía funcional de la que deben gozar los órganos encargados de desarrollar la funciones respectivas, para facilitar la recuperación de la legitimidad perdida en terrenos tan delicados como el de los procesos electorales, así como el de la función contralora y la defensa de los Derechos Humanos.
Se consagra, igualmente, una división de las funciones que corresponden a cada rama del Poder Publico, tanto en el sentido vertical como horizontal. Pero si bien se acepta la especialidad de la tarea asignada a cada una de ellas, se establece un régimen de colaboración entre los órganos que van a desarrollarlas para la mejor consecución de los fines del Estado.
P
oder Publico Nacional:
Es competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la política nacional. La Regulación de la Banca Central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrologia legal y control de calidad, así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras publicas y la política Macroeconómica, financieras y fiscales de la República. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantias constitucionales.
P
oder Publico Estadal:
Los Estados son entidades autónomas con personalidad jurídica, plena y quedan obligados a mantener la independencia soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la constitución y la le de la República.
El Poder Estadal es el órgano encargado de legislar sobre las materias de las competencias estadales, así como de sancionar la ley del presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menos de 7 y las mismas representaran a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
La Contraloría Estadal es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y
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