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Extorsión


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  346 Visitas

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Capitulo V

Extorsión

Articulo 224.- (Reformado por Decreto No. 405, publicado en el P.O. No.39 de fecha 10 de septiembre de 2010. Tomo CXVII, para quedar vigente como sigue).- Tipo y punibilidad.- Al que para obtener lucro obligue a otro, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de seis a diez años y hasta cuatrocientos días de multa.

Cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico, se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y hasta quinientos días de multa.

Artículo 224 BIS.- (Adicionado por No. 405, publicado en el P.O. No.39 de fecha 10 de septiembre de 2010. Tomo CXVII, para quedar vigente como sigue).- Agravación de la pena.- La pena señalada en el artículo que antecede se agravara en una mitad mas y hasta quinientos días de multa, cuando se actualice alguna o algunas de las siguientes circunstancias

I. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica. El correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital;

II. El autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, en los términos de la Ley de la materia;

III. El autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de continua obteniendo en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente ilícito;

IV. La víctima del delito sea persona menor de dieciocho años de edad, o de persona (sic) que no tienen (sic) capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona (sic) que no tiene capacidad de resistirlo, o persona mayor de sesenta años de edad.

Ya que su noción legal es que la extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad. Y su objeto material es el objeto puede tratarse de bienes, dinero o documentos que generen efectos jurídicos. El delito de extorsión requiere además de una acción de parte del sujeto activo, una conducta activa de parte de la víctima esto es, otorgar o entregar un bien, dinero o documento en este último caso se daría una circunstancia más que consistiría en suscribir el documento, que equivale a firmar. Se está por tanto, ante un delito complejo. Por ende podemos decir que el bien jurídico tutelado en esta figura delictiva es el patrimonio. Ahora bien, la afectación al patrimonio solo es constitutiva de delito de extorsión si se usa la violencia, amenaza o se mantiene como rehén a una persona, pero este no solo atenta contra el patrimonio; sino que también hay un ataque a la libertad de la persona, la salud, la vida, etc., por lo tanto este es un delito pluriofensivo, ya que no solo se atenta contra un solo bien jurídico de la persona. Estas conductas tienen la finalidad de forzar o constreñir la libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están bajo su cuidado. El carácter pluriofensivo del ataque a la libertad y al patrimonio y eventualmente a otros bienes, como la integridad física o la vida, evoca sin duda la construcción del delito complejo y parece implicar una operación legislativa por el bien jurídico de preferente protección, pero de entre todos los bienes jurídicos afectados el de mayor relevancia y al cual se protege con esta figura delictiva es el patrimonio. Ya que el Código Penal para el estado no exige calidades especiales para los sujetos activo y pasivo pero el sujeto activo es: Puede ser cualquier persona. Obligar bajo violencia, amenaza o manteniendo en rehén al sujeto pasivo o la víctima. La extorsión ha de hacerse no solo en beneficio directamente del culpable sino también puede ser en provecho de terceros. Mientras que sujeto pasivo es: Cualquier persona que posea una capacidad natural y no jurídica, de tal manera que los niños o personas en estado de inconsciencia, no pueden ser sujetos pasivos sin embargo, sobre ellos puede recaer la violencia o las amenazas, determinando por ende, a sus legítimos representantes acceder a la exigencia patrimonial.

Este delito por su duración puede ser instantáneo ya que el sujeto activo puede solo obtener lucro solo una vez en ese preciso momento, pero también puede ser continuo y permanente ya que puede seguir obteniendo lucro mediante cuotas de cualquier índole adicionales a los ya conseguidos. Y así podemos decir que sus elementos son

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