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Secuestro y Extorsion

cincuentaydosEnsayo19 de Septiembre de 2018

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Introducción

En Venezuela existe una creciente amenaza para la seguridad de los ciudadanos en cuanto a la extorsión y el secuestro. Actualmente, tomando en cuenta el incremento de este delito y sus efectos negativos sobre la víctima y su núcleo familiar, el Estado Venezolano a hecho esfuerzos para combatirlo. De esta manera, se promulgo la Ley contra la extorsión y el secuestro.

Por ello, es de relevante importancia la Ley promulgada puesto que, tiene como objetivo fundamental prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de la integridad física de los ciudadanos y sus bienes.

El secuestro es un delito que consiste en privar de libertad a una persona o varias de forma ilícita, normalmente dentro de un tiempo determinado. Existen diferentes tipos de secuestros que conoceremos luego. Referente a la extorsión podemos decir que es un delito que consiste en obligar a una persona a través de amenazas o intimidación a realizar un acto jurídico u omitirlo, ello puede generar en la persona un perjuicio en el honor, el patrimonio, entre otros.

Es de relevante importancia mencionar cuales son las autoridades competentes en materia de secuestro y extorsión, para la INVESTIGACION penal de los delitos tipificados en dicha Ley, bajo la dirección del Ministerio público: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia, Las Autoridades de inteligencia policial, El Cuerpo de Policía nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación penal,Cualquier otro órgano auxiliar de investigaciónpenal cuya intervención sea requerida por el ministerio público. Para la PREVENCION de los delitos tipificados en la presente Ley, El Cuerpo de Policía Nacional, El Cuerpo de Policía estatal, Municipal y Servicios de Policía Comunal, dentro del límite de sus competencias.

A continuación conoceremos un poco más sobre La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Actualmente, tomando en cuenta el incremento de este delito y sus efectos negativos sobre la víctima y su núcleo familiar, el Estado venezolano ha hecho esfuerzos para combatirlo. De esta manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se promulgó la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó, la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, con modificaciones de los artículos 7,10, 11, 15, 19, 20, 21, 23 y 28, debido a las observaciones presentadas por órganos jurisdiccionales, esto el 12 de mayo del 2009. Esta Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tuvo lugar en fecha 5 de junio de 2009.

Es importante destacar que la referida ley fue creada para dos niveles de competencia: el primero de carácter operacional, conformado por un equipo multifuncional integrado por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armadas Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, la Dirección de Contrainteligencia Militar y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

El segundo nivel, denominado legal, es responsabilidad directa de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, por el Poder Ejecutivo; la Asamblea Nacional, por el Poder Legislativo y el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público, en representación de los poderes Judicial y Ciudadano, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 28 del instrumento legal, la investigación penal de los delitos tipificados en la presente ley estará bajo la dirección del Ministerio Público.

Destaca además, que estos organismos de seguridad crearán en sus dependencias, unidades especializadas de prevención e investigación con el fin de practicar las diligencias necesarias e identificar, ubicar y aprehender a los autores y demás partícipes de este delito y, asimismo, informar al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes.

Para mayor comprensión sobre esta Ley podemos dentro de su contenido encontrar su ‘’Objeto’’ y su ‘’Ámbito de Aplicación’’, contemplados en sus artículos 1 y 2, en su Capítulo 1:

Jefferson Caballero.

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Ley

Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar losdelitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad físicade las víctimas y sus bienes.

Ámbito de aplicación

Artículo 2.La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren lasconductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espaciogeográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanosvenezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ellase encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienesque se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Como anteriormente se había informado y basado en su ‘’disposición Final’’ sobre su entrada en vigencia que está pautada en fecha de 5 de junio del 2009 deroga disposiciones establecidas en leyes anteriores a ella. Esto está plasmado en su ‘’Disposición Derogatoria’’.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA2

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que coliden con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año

199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Jefferson Caballero

Secuestro

Este delito esta previsto en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley de Secuestro y Extorsión “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años”.

Un secuestro, también conocido como plagio, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores o plagiadores (a veces también denominados raqueteros).

Tipos de Secuestros

En la actualidad, mundial conocemos 2 clases de secuestros, que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se encuentran:

1. El Secuestro Extorsivo: Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios.

A SU VEZ, DENTRO DEL SECUESTRO EXTORSIVO SE ENCUENTRAN:

1.1 El Secuestro Económico: Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la política.

DENTRO DEL SECUESTRO EXTORSIVO ECONÓMICO, SE UBICAN DOS MODALIDADES DE SECUESTRO:

1.1.1 El Secuestro Express: Esta modalidad delictiva originaria de Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas.

1.1.2 El Secuestro Virtual: Es un secuestro que no existe, en donde los “secuestradores” se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras fáciles de reunir en un par de horas.

1.2 El Secuestro Político: el plagio de funcionarios y ex funcionarios públicos, y aspirantes a corporaciones públicas o de ciudadanos o figuras conocidas por la opinión pública, quienes tienen incidencia en las representaciones de posiciones partidistas o de grupos.

Establecido en el Artículo 5 de la Ley de Secuestro y Extorsión “Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años”.

2. El Secuestro Simple: Es aquel que con propósitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las características para ser calificados como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones políticas.

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