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Hurto,Robo Y Extorsión


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  923 Visitas

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HURTO.

I. Definición y conceptos generales

La definición de hurto recogida en todos los manuales de teología moral desde el siglo XVII hasta hoy es la siguiente: "Abatió reí alienae, rationabiliter invito domino". Una traducción literal podría ser ésta: "Adueñarse de lo ajeno, estando el otro razonablemente en contra". Se imponen algunas aclaraciones. Abatió significa propiamente "llevarse"; pero se sobreentiende que se trata de un llevarse en beneficio propio: robar y dañar lo ajeno constituye siempre un pecado contra la /propiedad y, consiguientemente, contra la /justicia en sentido estricto (justicia conmutativa); pero el hurto difiere del daño precisamente porque apunta a apropiarse de lo ajeno, y no simplemente a causar daño al prójimo.

En el hurto concurren, pues, dos elementos de malicia: el primero (común al daño) es causar daño al prójimo; el segundo es el enriquecimiento injusto. Ambos elementos habrá que tenerlos presentes en los problemas que se plantearán más adelante.

Hay que distinguir entre hurto y asalto: el primero es oculto; el segundo es un hurto perpetrado abiertamente ante el propietario, y va siempre unido de alguna manera a violencia, amenazas o intimidación. A la doble malicia del hurto, el asalto añade un tercer elemento de malicia: la vis, violencia ejercida ti conminada.

La determinación rationabiliter invito domino es de suma importancia. Ciertamente, si el propietario no está en contra, invitus,no hay robo, sino traspaso legítimo de propiedad basado en la convergencia de voluntades. Pero puede suceder que el propietario esté en contra por motivos no razonables, es decir, puede ser no rationabiliter invitus. Existen, en efecto, situaciones excepcionales en las que él no querer que otro se haga con lo propio puede ser contrario a la razón; por eso, quien se adueña de cosas ajenas en semejantes situaciones no comete robo, aun no consintiéndolo el propietario. Esas situaciones, por supuesto, deberán especificarse con esmero.

Es necesario, por último, detenerse en el concepto de res aliena. El hecho de que una cosa sea de otro implica una cierta definición de propiedad: vínculo especial entre una persona y una cosa, de forma tal que esa cosa seas “suya". En qué consiste ese vínculo;'-.gis decir, qué quiere decir l "propiedad", es objeto de discusión. En todas las épocas y en todas las culturas existe, ciertamente, una idea de propiedad. Pero es igualmente cierto que el concepto de propiedad varía de una cultura a otra y de una época a otra dentro de una misma área cultural. Una posible definición general, válida para todos los contextos culturales, podría ser la siguiente: "disponibilidad exclusiva, socialmente (y jurídicamente) garantizada dentro de límites socialmente (y jurídicamente) establecidos". Variando el contenido concreto de la propiedad, variará, obviamente, el contenido concreto de la noción de robo. En particular, variará el contenido de la cláusula domino rationabiliter invito: lo razonable de la oposición dependerá, obviamente, del tipo de garantía que una sociedad ofrezca para la disponibilidad de determinadas cosas.

Hay que tener en cuenta el hecho de que el concepto de propiedad presente y operante en la doctrina moral del hurto, tal y como ésta se expone en los manuales de teología moral a partir de los siglos xvn-xvm, es el concepto característico de la cultura occidental de los últimos siglos; este concepto supone una innovación de la doctrina tanto patrística como escolástica y, a su vez, ha sido modificado en la línea de esa gran tradición por la Gaudium et spes (69-71). La doctrina de los manuales asume como dato de partida, y como doctrina de derecho natural, el concepto de derecho de propiedad como derecho natural inherente a los particulares independientemente de su pertenencia a una sociedad determinada (o anteriormente a su ingreso en ella). Ese derecho se adquiere, una vez por todas, cuando los particulares pasan a poseer algo de una manera legítima, bien por derecho natural, bien por derecho positivo. Una vez adquirido el título de propiedad por uno de los modos legítimos, la propiedad de lo adquirido resulta perpetua e inviolable, como parte integrante de la persona. Lo único que la sociedad civil podrá hacer será tutelar ese derecho.

ROBO.

El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se definen

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