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Extorsion Y Secuestro


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Extorción y secuestro

Artículo 2. La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra su derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

SECUESTRO

Artículo 3. Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

-Secuestro propiamente dicho, la pena se establecerá de 20 a 30 años

Simulación de secuestro

Artículo 4. Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma

Artículo 5. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

Secuestro breve

Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Secuestro en medios de transporte

Artículo 7. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Agravantes del secuestro

Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos. 3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio

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