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FALSEDAD DE DECLARACIONES


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  1.255 Visitas

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NOTA: ¿Para qué se configure el delito de falsedad en declaraciones e informes dados a la autoridad, es necesario que el testimonio este decretado como falso, por la autoridad judicial?

Interesante tema.

Para que le CONDENEN si es necesario que exista declaración judicial, esa es la materia de la litis del juicio penal, precisamente; ahora que, Lara presentar denuncia, NO ES NECESARIO, ya que conforme al artículo 168 del CFPP, y sus correlativos de la República, el denunciante solo hace del conocimiento HECHOS al parecer delictivos a la autoridad encargada de su investigación

Pero existe la "maña" de algunos abogaduchos de presentar denuncias cuando el "demandado" en un juicio civil declara hechos diversos a los narrados por el actor, o cuando al absolver posiciones NIEGA los hechos pretendidos por la propia parte actora.

A los abogados serios y conocedores, no debe preocuparles esas sandeces, y tampoco acostumbran perder su tiempo en intentarlas.

La razón es muy sencilla; conforme a la mayor parte de los códigos de procedimientos civiles de la República, "al actor toca probar los elementos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, de no hacerlo el primero, ganará el demandado aunque no se haya defendido"

Esto conlleva a que los hechos alegados por el "actor" no tienen la presunción de ser ciertos, sino que la parte actora tiene la "carga procesal" de acreditar su certeza; por otra parte, la parte demandada NO TIENE OBLIGACIÓN DE COADYUVAR con la actora, sino que le asiste el derecho de defensa garantizado por la constitución.

En ejercicio de ese derecho, el demandado puede contestar lo que a su defensa convenga y no por eso resultar probable delincuente, tanto desde el punto de vista constitucional, como de la excluyente a que se refiere el artículo 15 fracción VI del CPF.

Veamos una tesis al respecto:

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR LA INCULPADA EN DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). La manifestación vertida en diligencia de preparación de juicio civil no configura el mencionado delito, previsto en el artículo 254, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que aun siendo contradictoria la declaración con el resultado del dictamen pericial que se rindió en la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (recibo) objeto de reconocimiento, era de puño y letra de la indiciada, debe tenerse presente que lo expuesto en tal diligencia obedece a las afirmaciones de una parte contendiente con el ánimo de defensa, y de ser falso lo sostenido, como resultado de un legítimo

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