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Familia Juridica


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  13.913 Palabras (56 Páginas)  •  492 Visitas

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TEMA 3. FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW

Los sistemas jurídicos en el mundo dependen de una familia jurídica que no sólo los identifica, sino que los distingue por las formas en cómo se aplica la ley. Esas familias están conformadas por una evolución propia de la historia caracterizada por factores sociales, políti cos y económicos de la sociedad. La formación de una familia jurídica se determina por su contenido, su estructura, sus fuentes y sus modos en cómo se va construyendo una noción del derecho que, en la mayor de las veces, representa un orden ideológico para resolver. Es difícil encontrar un sistema jurídico puro, es decir, que no tenga la influencia total de una familia en específico. Ello se debe a que el derecho posee un carácter dinámico, tratando de abarcar situaciones del momento que vive el individuo dentro de la sociedad políticamente organizada, el derecho es vida humana objetivada, lo que supone la materialización de los derechos que posee por su propia naturaleza.

El Common Law

Esta familia jurídica posee una característica especial en cuanto a su origen: la costumbre. Significa derecho común porque no es un derecho escrito, que no tiene como fuente a la ley misma. Su aplicación corresponde a los países anglosajones, principalmente en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lugar a donde Guillermo “el Conquistador” lo llevó después de emprender su cometida conquista. El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Esta familia jurídica tiene como antecedentes las cartas (writ) como protección o declaración de derechos y la Carta Magna (1215) firmada por Juan sin Tierra.3

FAMILIA RMANISTA

EL COMMON LAW EN INGLATERRA

EL COMMON LAW EN ESTADOS UNIDOS

FAMILIA NEORROMANICA

FAMILIA COMMON LAW.

SITEMAS RELIGIOSOS.

FAMILIA ISLAMICA:

SISTEMAS MIXTOS CARACTERISTICA:

3.1DERECHO INGLES

El Derecho de Inglaterra es el ordenamiento jurídico que rige en el territorio de Inglaterra y Gales, y que ha servido como base de los sistemas jurídicos actuales basados en el Derecho anglosajón. El Derecho de Inglaterra fue exportado a los países miembros de la Commonwealth en los tiempos en los que se desarrolló y se mantuvo el Imperio Británico, y forma la base de la jurisprudencia de la mayoría de esos países.

El Derecho de Inglaterra anterior a la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos todavía forma parte del Derecho de los Estados Unidos, excepto por el caso del estado de Luisiana, y supone la base de muchas costumbres y procedimientos legales americanos a pesar de no tener jurisdicción ya en esos territorios. La esencia del common law inglés es que el Derecho emana de la jurisprudencia creada por los jueces y tribunales, que aplicando el sentido común y sus conocimientos de Derecho crean precedentes (stare decisis) a los hechos que se les plantean. Una decisión de la más alta corte de apelación, que en el caso del Derecho de Inglaterra es la Cámara de los Lores, vincula a todos los jueces y tribunales inferiores, que deben seguir con las directrices marcadas. Por ejemplo, no existe ninguna ley en Inglaterra que declare expresamente que el asesinato es ilegal, sino que se trata de un delito de common law. Por ese motivo, a pesar de no haber una ley que lo prohíba, ese tipo de actos es ilegal bajo la autoridad constitucional de las cortes y sus decisiones previas.

3.1.1EVOLUCION HISTORICA

El common law, en vez de dirigirse primordialmente a la interpretación de los textos de la ley o al análisis de problemas concretos con el fin de “integrarlos al sistema”, se interesa por los precedentes y en los tipos de casos; además se dedica a la discusión realista y cuidadosa de los problemas “vivos”, desenvolviéndose en términos históricos y concretos, en vez de discurrir de manera sistemática o abstracta. “La vida del derecho no se rige por la lógica, sino por la experiencia”

3.1.1.1PRECEDENTE A LA CONQUISTA NORMADA DE 1066

En el año 1066 surge el Common Law, como consecuencia de la derrota a los anglosajones por los normandos, que estaban comandados por Guillermo I, en la batalla de Hastings. Los reyes normandos ejercieron influencia determinante sobre la administración del derecho en un grado sumo; tanto que la corona, a partir de Guillermo I, se posesionó la tierra y limitó los derechos sobre ella; derechos que sólo él podría dar (concepto de dominio). En la época feudal los normandos desarrollaron un sistema basado en la autoridad real, con la inclusión del llamado “Domesday Book” o registro de propiedades. Así mismo se comenzó la inclusión de otras figuras jurídicas como la Curia Regis formada por el Rey y sus consejeros, los que estaban llamados a revisar los tributos. Bajo el reinado de Enrique I que comprendió del año 1110 a 1135, se creó la Tesorería Suprema (erario), que era independiente de la Curia Regis, y comenzó a convertirse gradualmente en un tribunal. Así, la Curia Regis tenía un interés especial por los pleitos derivados de herencias cuantiosas, mientras que el Rey se adjudicó a jurisdicción exclusiva sobre los delitos graves, multas y confiscaciones. En los siglos XII y XIII se desarrolla una justicia real, dividida en una jurisdicción especial para asuntos del Estado, y una jurisdicción general de amplios alcances, dimanando de la Curia Regis 3 tribunales principales permanentes, con lo que se moderniza el procedimiento. Los preceptos legales perdieron su importancia, y aunque no se derogaron, se tornaron insignificantes. Así, Inglaterra gozó muy pronto de la unidad jurídica, denominada por ellos “common law”.

Para la Edad Media, la litis se fundaba en los autos (writs), consistentes en las cartas enviadas a los superiores en que se hacían peticiones de justicia, emitidos en nombre del Rey por altos funcionarios reales (capitalis justiciarus, mas tarde llamados cancilleres), mediante el pago de una cuota por el querellante, sin necesidad de una audiencia. Como muchas de las demandas contenidas en los autos eran similares, éstos se estandarizaron, creando los formularios de acción. A finales del siglo XII, el canciller emitía cerca de 75 tipos aceptables de autos, los que aumentaron en los siglos XIII y XIV.

3.1.1.2DE 1066 A LA LLEGADA DE LA DINASTIA DE LOS TUDOR:

Al morir sin herederos Eduardo el Confesor (1066), el conde Harold de Wessex se apoderó del trono de Inglaterra, haciendo caso omiso de la promesa que Eduardo había hecho de nombrar heredero a Guillermo El Bastardo, más tarde El Conquistador, hijo de Roberto II duque de Normandía.Guillermo decidió combatir la corona a Harold, reclutó un gran ejército, cruzó el Canal de la Mancha y estableció su campamento en Hasting. Pocos días después (14 de Octubre de 1066) obtuvo la victoria total sobre su rival, tras el asedio de Londres. Se hizo coronar rey el día de Navidad de ese año y se impuso a los diversos condes, ejerciendo su autoridad sobre todo el reino. Con la dominación normanda se introdujo la lengua francesa en la isla, sobre todo entre la nobleza y el alto clero, hecho que afectaría al vocabulario y la sintaxis inglesas.

En 1079 perdió ante Felipe de Francia el Ducado de Normandía y el Maine. Fijó sus derechos fiscales con la creación de un registro, el "Domesday Book", que controlaba los derecehos de sucesión y los traspasos de propiedades. Como el título de nobleza era inherente a la posesión territorial, casi todos los nobles eran normandos, aunque Guillermo y sus sucesores se cuidaron muy bien de que no tuvieran excesivo poder. Hizo desarmar las ciudades y construyó castillos en Londres, Winchester y otras importantes ciudades y en ellos acuarteló las tropas reales. Guillermo murió en 1087 durante la batalla contra el rey de Francia, Felipe I, por la conquista de la ciudad de Nantes. Tanto Guillermo el Conquistador como sus sucesores, Guillermo II el Rojo y Enrique I, reforzaron los poderes de la Iglesia con el fin de lograr su apoyo frente a otros aspirantes al trono. Esto se volvió contra el pretendido absolutismo de la corona, pues el papa Pascual II obligo a Enrique I a contentarse con el homenaje de vasallaje de sus feudos. Una vez más la monarquía inglesa, como tantas veces en su historia, tuvo que aceptar el freno de sus súbditos, que una y otra vez impedirían el gobierno absoluto de sus monarcas hasta la declaración, a finales del milenio, de la democracia moderna. Enrique I, antes de subir al trono tuvo que firmar una "Carta" prometiendo respeto a los bienes de los nobles y la iglesia, precedente histórico de la "Carta Magna" de Juan sin Tierra de 1215. Sus descendientes Esteban de Blois (1135-1154), último rey de la Casa normanda, y Enrique II (1154-1189), primer rey de la Casa Angevin, se enfrentaron a la Iglesia y a los nobles provocando, el primero, una guerra civil entre la nobleza partidaria del rey y los obispos, y el segundo, un enfrentamiento violento con la Iglesia que culmino con el asesinato de Thomas Beckett, reacio a la supresión de las inmunidades eclesiásticas (Constituciones de Clarendon, 1164).

3.1.13 DE 1485 A 1832:

Surge a partir de los Tudor como casa reinante de Inglaterra, a partir de 1485. Surgió un amplio desarrollo del common law, pero a la misma vez y a lado de los monarcas, se da el nacimiento de una nueva jurisdicción, The Equity. Surge como rival del common law y aparece porque los particulares, al no encontrar plena satisfacción en los tribunales de Westminster, acuden nuevamente al canciller como confesor del rey, para solicitarle que hiciera justicia en su lugar, invocando la conciencia del monarca. En la Edad Media el canciller, quien era el “primer ministro” del rey o el “secretario de Estado” de todos los departamentos del rey, y que tuvo en principio la elaboración de los writs donde surgió el common law, volvió nuevamente a intervenir para proteger las situaciones jurídicas que no quedaban satisfechas con una simple reparación del daño. A finales del siglo XVII y principios del XIX, sobresalieron en el Derecho inglés dos juristas (que marcaron la transición a la siguiente etapa). Blackstone intentó poner orden en el common law inglés y en las diversas leyes dictadas durante siglos, es el primer esfuerzo de un estudio doctrinal del Derecho inglés. El pensamiento de Blackstone sobresale por la defensa de los derechos y libertades inglesas. Defiende el parlamentarismo como una típica institución inglesa, que protege las libertades del hombre; es partidario de una constitución mixta del poder, confluyendo a una división de poderes. Bentham buscó la fundamentación filosófica del common law inglés, y dijo haberla encontrado en el principio de utilidad y bienestar. Su influencia fue tan elocuente que logró el cambio de las instituciones inglesas especialmente a través de la Judicature Act de 1873. En los estudios de Bentham buscó la noción de utilidad, y las aplica a las ciencias sociales con un método cuantitativo, y según José de Jesús López Monroy (quien se está citando y parafraseando en este resumen de la historia del derecho inglés), descubre la estadística social; además utiliza los principios de utilidad en las políticas de los gobernantes, busca los principios morales y legislativos, los encuentra en la doctrina de la “evidencia” (proceso inglés). Una de sus producciones jurídicas fue una organización judicial que provocó la aplicación de su pensamiento sobre la unidad del common law y la equity, llamada por él como “Responsabilidad unitaria” (Judicature act, 1873).

3.1.1.4 DE 1832 A NUESTROS DIAS:

3.1.2 TEXTOS CONSTITUCIONALES DE GRAN BRETAÑA:

La figura del Ombudsman británico surge, en 1967, tras el «Crichel Down affair», de 1954[19]. En la actualidad, el Defensor del Pueblo británico recibe la denominación de «Parliamentary and Health Service» «Ombudsman». Como su propio nombre indica, una misma persona se hace cargo de dos cometidos diferentes: por un lado, es el «Parliamentary Commissioner for Administration» (PCA) y, por otro, desde 1993, el «Health Service Commissioner for England» (HSC). Se ocupa tanto de investigar las quejas en relación con los ministerios, agencias y demás organismos de la Administración pública del Gobierno del Reino Unido, como de aquéllas relativas al «National Health Service» (NHS), aunque sólo en Inglaterra. El procedimiento para solicitar asistencia al Ombudsman británico, en su calidad de PCA, es casi una carrera de obstáculos. En primer lugar, las quejas han de dirigirse a un miembro del Parlamento (el «MP filter»), quien se ocupa de dilucidar la legitimidad de la queja en cuestión. En la mayoría de los casos, él mismo intentará dar respuesta al problema planteado. En segundo lugar, hemos de tener en cuenta que, de las quejas “filtradas”, el Ombudsman rechaza más del 50% (de plano, todas aquellas para las que exista una vía de recurso, administrativo o judicial, alternativa). Si la queja supera todos estos filtros, el Ombudsman dará respuesta a la misma en un plazo de 40 semanas.

El Ombudsman no lleva a cabo investigaciones criminales ni se ocupa de aquellos asuntos que estén relacionados con la seguridad nacional o la defensa del Estado. El ordenamiento británico lo protege con una serie de garantías, con el fin de que no se obstaculicen sus investigaciones. Éstas no tienen fuerza vinculante y se traducen, en su caso, en informes, con un valor más “moral” que jurídico. Sí es de destacar, no obstante, el hecho de que su labor pueda ser objeto de revisión judicial.

3.1.2.1 CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA (1215):

Juan Sin Tierra, sucesor del famoso rey Ricardo, Corazón de León, era detestado por los barones ingleses a los que había obligado a pagarle muchas multas e impuestos; pero cuando Juan fue derrotado en el desastre de Bouvines, en Francia, viéndole vencido se pusieron de acuerdo para obligarle a cambiar de conducta. El arzobispo de Canterbury, Langton, les mostró una vieja carta en que el rey, Enrique I - que era francés - prometía observar las costumbres de los ingleses. Decidieron redactar también una carta en que quedaran consignados lo derechos de los ingleses, y que obligaba al rey a que jurase respetarla en lo sucesivo. Los barones juraron que, si se negaba, le harían la guerra hasta que cediese (1214). Juan volvió a Inglaterra con una banda de soldados de oficio, jinetes, infantes brabantinos y ballesteros (1215). Los barones se armaron y se reunieron, y el arzobispo asumiendo la representación del grupo, presentó a rey una larga lista con sus peticiones. Juan, se negó en un principio. Entonces los barones atacaron sus castillos, enviaron cartas a todos los caballeros de Inglaterra y se pusieron de acuerdo con los habitantes de Londres. Juan, habiendo perdido casi todos sus partidarios, resolvió ceder. Dio cita a los barones en una pradera cerca de Windsor y puso su sello en la Carta presentada por los barones. Este documento, que se ha llamado Carta Magna, enumera los abusos que el rey y sus agentes tenían costumbre de cometer, y en ella el rey se compromete a no incurrir en lo sucesivo; también, promete no imponer tributo alguno, sino después de haber reunido a todos sus vasallos y haber obtenido su consentimiento y, prometía que ningún hombre libre sería detenido, encerrado en prisiones o desterrado, sino con arreglo a las formas habituales de la justicia. Juan, para desemba-razarse de la Carta Magna, la envió al Papa, diciendo que no la había aceptado sino a la fuerza. El Papa, habiéndola leído, dijo encolerizado: "Los barones de Inglaterra intentan destronar a un rey que ha tomado la cruz y se ha puesto bajo la protección de la Santa Sede''. Luego declaró sin valor la Carta y escribió a los barones que la actitud que habían adoptado era vergonzosa e injusta. Juan, desligado por el Papa del juramento que había prestado de observar la Carta, mandó venir de Francia mercenarios de ca-ballería y ballesteros que empezaron a saquear el país. Los barones ingleses, entonces, resolvieron no reconocer más a Juan, y eligieron rey a Luis, hijo del monarca de Francia, esposo de una sobrina de Juan (1215). Luis llegó con sus caballeros y fue recibido en Lon-dres. Recién se disponía a conquistar Inglaterra cuando Juan murió (octubre de 1216). La muerte de Juan varió la situación. Los barones ingleses ya no tenían razón para apoyar a un rey extranjero, y aceptaron como rey al hijo de Juan, Enrique III, de nueve años de edad. El Papa le hizo consagrar y coronar por su legado y excomulgó a Luis y sus partidarios; pero, para reconciliarse con los barones ingleses, el legado confirmó la Carta Magna y puso en ella su sello. Tras esta acción, Luis y los franceses fueron arrojados de Inglaterra.

Enrique III, al ser mayor de edad, confirmó otra vez la Carta Magna (1225); veintiocho años más tarde, los obispos ingleses, en presencia de los principales barones, hicieron una ceremonia solemne, con ves-tidura episcopal y cirios encendidos, y declararon excomulgado al que violase las promesas de la Carta. Desde entonces los ingleses han denominado a la Carta Magna "el fundamento de las libertades inglesas". No impedía que el rey gobernase mal; pero determinaba por escrito, de manera indiscu-tible, las costumbres que el rey y sus consejeros tenían el deber de observar. El rey mismo ya no tenía derecho de obrar según su ca-pricho. Como decían los ingleses, "estaba sometido a la ley", es decir, obligado a respetarla.

LA CARTA MAGNA DE ENRIQUE III (1225)

En la situación que se encontraba Inglaterra a la muerte de Juan, sólo un monarca prudente y económico hubiera podido mantenerse sin sobresaltos. Ninguno de estos dos requisitos reunió el nuevo Plantagenet bajo cuyo reinado se produjo el segundo gran sobresalto en la historia de la Inglaterra del siglo XIII.

Los primeros anos de la minoridad de Enrique conocieron la regencia de un veterano de la política Plantagenet: Guillermo el Mariscal, fiel y eficiente servidor de Enrique II, Ricardo Corazón de León y Juan Sin Tierra tanto en Inglaterra como en el continente. Cuando murió en mayo de 1219 el mejor elogio fúnebre se atribuye a su viejo rival en los campos de batalla, Felipe Augusto: "El Mariscal fue, a mi juicio, el más leal, verdadero que haya conocido jamás en cualquier lugar que estuviese". El negro contrapunto a tal juicio lo había fijado el propio Mariscal en el lecho de muerte refiriéndose al futuro del reino: entregaba la guarda del joven rey Enrique a Dios "ya que no había país en el que la gente estuviera tan dividida como en Inglaterra..."

En los años siguientes, Enrique fue haciéndose con las riendas del poder. Hombre devoto y obsesionado por los amargos recuerdos de su infancia, pronto se convirtió en un servil pupilo de una Santa Sede que no tuvo escrúpulos en abusar de su situación privilegiada. Ello valió al Plantagenet enajenarse las simpatías de buena parte del clero nacional inglés y de una baronía que, conducida a desastrosas empresas exteriores, no vio más camino que repetir la rebelión contra su señor natural.

El gobierno de Inglaterra descansaba, fundamentalmente, sobre tres organismos: la Cancillería, el Echiquier y el Hotel (Wardrobe). El personal de este último acabó convirtiéndose en el "staff" administrativo de la casa real. En 1236, Enrique III casaba con la cuñada de san Luis de Francia, Leonor de Provenza. Con ella vino a Inglaterra un nutrido grupo de provenzales y saboyanos que, unidos a los poitevinos afincados en el reino, coparon los más importantes puestos de responsabilidad en el Hotel así como también un elevado número de beneficios laicos y eclesiásticos. A los ojos del elemento indígena, Inglaterra estaba sufriendo una verdadera colonización política.

Las operaciones en el exterior no hicieron más que acrecentar el desprestigio personal de Enrique. Varios intentos de recuperar posiciones en Francia se saldaron con rotundos fracasos entre 1230 y 1242. El grupo de poitevinos había reclamado la intervención del Plantagenet para evitar que Alfonso, hermano de san Luis, recibiera el homenaje de los vasallos del Poitou. Enrique sufrió graves derrotas en Saintes y Taillebourg a manos del monarca francés. Años más tarde se firmaba la paz entre los dos contendientes (acuerdo de París de 1258) por la que Londres abandonaba definitivamente a manos de los Capeto Normandía, Maine, Anjou, Poitou y Turena.

Ruinosas fueron también otras dos empresas internacionales al servicio de los intereses de la Santa Sede. En 1254, aceptó Enrique la Corona de Sicilia para su hijo Edmundo. Tres años más tarde, el soberano inglés comprometió a su hermano Ricardo de Cornualles como candidato a la Corona imperial. Dos grandes proyectos saldados con dos grandes fiascos... y con gravísimos problemas financieros que hicieron crecer la inquietud en el interior de Inglaterra.

Las varias redacciones que se hicieron de la Carta Magna en la primera fase del reinado de Enrique III (la última en 1225) potenciaron entre la feudalidad inglesa el deseo de institucionalizar un Consejo de barones y prelados que vigilase los subsidios otorgados al rey y la designación de altos funcionarios. Bajo los nombres de Parlamento o de "Magnum Consilium", este organismo nucleó un creciente descontento que estalló en 1258. Un periodo de malas cosechas actuó como detonante. A la cabeza de los barones ingleses se puso un hombre dotado de indudable carisma: el conde de Leicester Simón de Montfort, hijo del vencedor de los albigenses del mismo nombre y afincado en Inglaterra hacia 1230. Las "Provisiones de Oxford" impuestas a Enrique III fueron un primer éxito de los alzados. Los comités creados asumieron amplias funciones judiciales, fiscales y políticas. Siguiendo el modelo francés establecido por san Luis, el nuevo justicia mayor Hugo Bigod promovió un amplio sistema de encuestas en todo el reino a fin de reparar los agravios cometidos en los años anteriores. La acción exterior quedó en manos del núcleo duro de reformadores: negociaciones con la Santa Sede, contención de las incursiones de galeses y escoceses e, incluso, los acuerdos con Francia. De hecho la paz de París fue un asunto conducido por Simón de Montfort.

A las provisiones de Oxford se sumaron en marzo de 1259 las "Provisiones de Westminster". A través de ellas Simón de Montfort pretendía satisfacer las demandas de las clases medias del reino que deseaban que los barones se sometieran también al régimen de encuesta aplicado a los meses anteriores a los oficiales reales. Fue una determinación que provocó una primera fisura en el bloque baronial. Una parte se mantuvo fiel al de Montfort; otra basculó hacia el rey.

Enrique III vio entonces la oportunidad de librarse de los funcionarios que le habían impuesto y de dar marcha atrás a las reformas. Luis IX de Francia fue solicitado -dado su enorme prestigio en todo el Occidente- por las partes en litigio para actuar de árbitro en el contencioso. El "Laudo de Amiens" dado por el Capeto era altamente favorable a su cuñado inglés pero no fue aceptado por las clases populares: los artesanos de Londres, la clase media rural y los marinos de los Cinco Puertos formaron piña en torno a Simón de Montfort quien en mayo de 1264 inflingió a Enrique III una grave derrota en Lewes, en las cercanías de Londres. El monarca se convirtió en prisionero del vencedor que se dispuso a ejercer un gobierno personal para llevar a termino el programa de reformas.

El 20 de enero de 1265 dio el golpe decisivo al convocar un Parlamento en el que participaron junto a los señores y los caballeros de los condados, representantes de "York, Lincoln y otras ciudades de Inglaterra". Un importante paso en la participación del elemento burgués en los centros de deliberación y decisión política.

Ni este Parlamento ni los "custodes pacis" enviados a los condados para garantizar el orden lograron establecer la paz.La solución para los graves problemas que afectaban al reino vendría de manos de un personaje que había permanecido en un segundo plano: el príncipe heredero Eduardo.

3.1.2.3 PETITION RIGHT (1628)

La Petición de Derechos (en inglés Petition of Right) es un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar. Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial. Tiene su origen en las desavenencias que surgieron entre el parlamento y el Rey Carlos I de Inglaterra debido a la actuación en la Guerra de los Treinta Años. El parlamento se negó a conceder subvenciones para apoyar dicha guerra. Esto llevó al Rey Carlos a recaudar impuestos sin aprobación del parlamento y a encarcelar arbitrariamente a aquellos que se negasen a pagarlos. Por otra parte, la situación del país en la guerra llevó al acantonamiento forzoso de tropas en casas de civiles y a decretar la ley Marcial en la mayor parte del territorio. Como respuesta, la Cámara de los Comunes preparó un grupo de cuatro Resoluciones censurando estos actos y reformulando la validez de la Carta Magna y el requisito legal de Habeas Corpus. Carlos rechazó las resoluciones y disolvió el parlamento. Después de esto los Comunes se reunieron el 6 de Mayo y decidieron redactar una petición de derechos. El 8 de Mayo, un comité reunido por Sir Edward Coke envió un borrador a la Cámara de los Lores. Después de tres semanas de debates entre ambas cámaras se ratificó la Petición de derechos los días 26 y 27 de Mayo. Después de intensos debates y de llegar a restringir a los comunes el derecho a hablar libremente, el Rey cedió a la presión; ante la necesidad de apoyo parlamentario frente a la guerra, la Petición fue aceptada el 2 de Junio. Descontentas con el método elegido, las dos cámaras unieron sus esfuerzos para solicitar al rey que ratificara totalmente la petición, lo que hizo el 7 de Junio. A pesar de las discusiones sobre su estatus legal, la Petición de derechos fue muy influyente: en el ámbito doméstico se considera uno de los documentos constitucionales más famosos 1 , del mismo valor que la Carta Magna, y el Bill of Rights de 1689. En una época en que la principal alianza del Rey Carlos contra los comunes era la Cámara Alta, la disposición de ambas cámaras de trabajar juntas marcó un nuevo estadio en la crisis constitucional que conduciría finalmente a la Guerra Civil Inglesa. La petición permanece vigente en el Reino Unido, y gracias a la legislación imperial, en muchas partes de la Commonwealth, incluidas Australia y Nueva Zelanda. Internacionalmente influyó en el Body of Liberties de Massachusetts4 y es considerada la predecesora de latercera, quinta, sexta y séptima enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América

3.1.2.4 HABEAS CORPUS AMENDMENT ACT (1679)

El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante eljuez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente desubjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina, denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

«Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.»

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui juris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición depersona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.

3.1.2.5 BILL OF RIGHTS (1689)

La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos», incluyendo:

• el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),

• la revolucionaria Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y

• la internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

La Declaración de Derechos de 1689, el Acta de exclusión de los católicos romanos partidarios de los Estuardo de 1701 y el Acta de Unión de Inglaterra y Escocia de 1707 aseguraron el triunfo de una monarquía moderada y protestante en el nuevo Reino Unido de Gran Bretaña. El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento. 1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia. La Declaración de derechos se completa con la Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los anglicanos (no a católicos y otros protestantes), la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas. La verdadera reina legítima debía ser la hija de Jacobo II Estuardo, María (1662–1694), que está casada con Guillermo III de Orange, de modo que son proclamados conjuntamente Rey y Reina desde febrero de 1689, a condición de que reconozcan el Bill Of Rights, la monarquía constitucional, basada en la soberanía de la nación* (Edmund Burke señala que estas ideas y la de contrato social son extrañas a los objetivos e ideales de la Revolución Gloriosa: Reflexiones sobre la Revolución en Francia) y la idea de contrato social. Estas ideas sustituyen a la monarquía hereditaria y absoluta de derecho divino.

3.1.2.6 ACTO F SETTLEMENT (1701)

La Ley de Conciliación es una ley del Parlamento de Inglaterra que fue aprobada en 1701 [ 2 ] para resolver la sucesión a la corona irlandesas y tronos en la electora Sofía de Hannover ( nieta de Jacobo VI de Escocia y I de Inglaterra Inglés y ) y sus herederos católicas no romanas . El acto fue motivado por el fracaso de Guillermo y María , así como de la hermana de Mary Anne , para producir hijos que sobreviven , y la religión católica romana de todos los demás miembros de la Casa de Stuart . La línea de Sophia de Hanover fue el más joven entre los Estuardo , pero consistía protestantes convencidos. Sophia murió el 8 de junio de 1714, antes de la muerte de la reina Ana el 1 de agosto de 1714, momento en el cual el hijo de Sophia debidamente convirtió en el rey Jorge I y comenzó la dinastía de Hannover . El acto tuvo un papel fundamental en la formación del Reino de Gran Bretaña . Inglaterra y Escocia habían compartido un monarca desde 1603 , pero se habían mantenido los países gobernados por separado. El Parlamento escocés era más reacios que el Inglés a abandonar la casa de Estuardo , los miembros de los cuales habían sido monarcas escoceses mucho antes de que se convirtió en los ingleses . Presión Inglés en Escocia para aceptar el Acta de Establecimiento llevó a la unión parlamentaria de los dos países en 1707. Cualquier persona que se convierte en un católico romano , o que se casa con un católico romano , queda descalificado para heredar el trono bajo el Acta de Establecimiento . La ley también estableció límites a tanto el papel de los extranjeros en el gobierno británico y el poder del monarca en relación con el Parlamento de Inglaterra, aunque algunas de esas disposiciones se han modificado por la legislación posterior. Junto con la Declaración de Derechos de 1689 , el Acta de Establecimiento sigue siendo hoy una de las principales leyes constitucionales que rigen la sucesión no sólo al trono del Reino Unido , sino también a los de los otros reinos de la Commonwealth , ya sea por supuesto o por repatriación . [ 3 ] la Ley de Sucesión no se puede modificar en cualquier ámbito salvo por el propio parlamento de ese ámbito y , por convención, sólo con el consentimiento de todos los otros reinos , ya que toca la sucesión a la corona compartida.

3.1.2.7 THE PARLIAMENT ACT (1911)

La Ley del Parlamento 1911 es una ley del Parlamento del Reino Unido. Es importante constitucionalmente y en parte regula la relación entre la Casa de los Comunes y la Cámara de los Lores , que constituyen las Casas del Parlamento . Esta ley debe ser interpretada como una con la Ley del Parlamento de 1949. Las dos leyes pueden ser citados conjuntamente como los Actos del Parlamento 1911 y 1949. Tras el rechazo del proyecto de presupuesto 1909, la Cámara de los Comunes trató de establecer su dominio formal sobre la Cámara de los Lores , que había roto la convención en su oposición al proyecto de ley . El presupuesto fue finalmente aprobada por los lores después mandato democrático de los Comunes fue confirmada por la celebración de elecciones en enero de 1910. La siguiente Ley del Parlamento , que parecía para prevenir una repetición de los problemas de presupuesto , también fue ampliamente opuso en los señores y fracasó el debate entre los partidos , sobre todo a causa de la aplicabilidad de la propuesta de Ley para aprobar un proyecto de ley de la regla casera irlandesa. Después de una segunda elección general en diciembre, la ley fue aprobada con el apoyo del monarca, George V , que amenazaba con crear suficientes compañeros liberales para superar la actual mayoría conservadora . La ley elimina de manera efectiva el derecho de los Señores de vetar las cuentas de dinero por completo, y sustituyó a un derecho de veto sobre otras cuentas públicas con un retraso máximo de dos años. También se redujo el plazo máximo de un parlamento a partir de siete a cinco años. La Ley del Parlamento 1911 puede ser visto en el contexto de la Constitución británica : en lugar de crear una constitución escrita , el parlamento eligió en lugar de legislar a través de los canales habituales , en respuesta a la crisis. Esta fue una respuesta pragmática , que evitó los mayores problemas de la codificación de las reglas no escritas y la reconstrucción de todo el gobierno . [ 33 ] Se considera comúnmente un estatuto de "importancia constitucional" , que le da prioridad informal en el Parlamento y en los tribunales con respecto a la si la legislación posterior puede cambiar y el proceso por el cual esto puede suceder. También se menciona en la discusión de la convención constitucional. Mientras que reemplazó las convenciones relativas a la función de la Cámara de los Lores, que también se basa en varios otros. Sección 1 ( 1 ) sólo tiene sentido si las cuentas de dinero no se presentan en la Cámara de los Lores y de las disposiciones de la sección 2 ( 1 ) sólo si el procedimiento sobre un proyecto de ley pública se completan en una sola sesión , de lo contrario tienen que fallar y ser sometidos a procedimiento de nuevo .

3.1.2.8 REPRESENTATION OF THE PEOPLE ACT (1918)

El 1918 Ley de Representación del Pueblo

El 1918 Ley de Representación del Pueblo fue el inicio del sufragio femenino en Gran Bretaña. La ley fue aprobada por una abrumadora mayoría en la Cámara de los Comunes ( 385 a 55 en contra) - un elemento de apoyo que sorprendió a los sufragistas y otros movimientos sufragistas . El 1918 Ley de Representación del Pueblo dio a las mujeres de la propiedad sobre la edad de 30 el derecho al voto - no todas las mujeres , por lo tanto , podrían votar - pero fue un comienzo importante.

¿Por qué la Cámara de los Comunes dar ese apoyo abrumador de la cuenta cuando apenas cuatro años antes lo había sido al parecer tan hostil al sufragio femenino ?

Una suposición general es que el acto fue una "recompensa" por el trabajo fundamental realizado por las mujeres durante la Primera Guerra Mundial. Antes de la guerra , la sociedad se había enfurecido y horrorizado por los actos de las sufragistas adecuadamente - incendio , vandalismo, los políticos que atacan , el Derby de 1913 , etc Parlamento racionalizada en lo siguiente : ¿cómo pueden las mujeres se les da ese derecho cuando no podían ser confianza para actuar decentemente ? Durante la guerra, Gran Bretaña había experimentado una potencialmente desastrosa escasez de municiones y esto sólo fue resuelto por el trabajo realizado por las mujeres en las fábricas de municiones . Las mujeres también habían impulsado autobuses , trabajaban en empleos de superficie en las minas de carbón , etc trabajo Vital también se hizo en las granjas para mantener a Gran Bretaña bien provista de alimentos.

Esta hipótesis ha sido cuestionada por no ser tan precisos como alguna vez se pensó . Las mujeres en Francia hicieron un trabajo tan importante en la Primera Guerra Mundial, pero no recibieron el derecho al voto después de la guerra . ¿Por qué? Una de las razones aducidas para ello es que no hubo un movimiento sufragista anterior a la guerra en Francia - y ciertamente no la militancia de las sufragistas . Un argumento esgrimido por la inclusión de una sección de sufragio femenino en el 1918 Ley de Representación del Pueblo es que el trabajo de las sufragistas y los movimientos sufragistas antes de 1914 habían sido importantes . Mientras que las sufragistas habían conmocionado a la sociedad ( tanto hombres como mujeres ) , nadie estaba dispuesto a volver a la violencia de la pre - 1914 Gran Bretaña, una nación agotada por la guerra. Por lo tanto , el papel de las sufragistas pudo haber sido mucho más importante de lo que se pensaba originalmente.

3.1.2 .9 ESTATUTO DE WESTMINSTER (1931)

Este artículo trata sobre el Estatuto de Westminster relacionado con el Imperio Británico y sus dominios. Hubo también Estatutos de Westminster en 1275, 1285 y 1290 (conocidos como 'Primero', 'Segundo' y 'Tercero'), relacionado con el gobierno del Reino de Inglaterra.

El Estatuto de Westminster de 1931 es un Acta del Parlamento del Reino Unido (del 11 de diciembre de 1931) que estableció un estatus de igualdad legislativa entre los dominios auto-gobernados del Imperio Británico y el Reino Unido. El Estatuto se convirtió en ley interna o doméstica dentro de cada uno de los otros Reinos de la Commonwealth después de las transferencias de poderes legislativos efectuadas en la constitución particular de cada Reino, con el alcance de que no quedara caduca en ese proceso. El Estatuto es algunas veces aludido, especialmente en los antiguos dominios, como el Tratado de Westminster, aunque no tiene la forma de un tratado.

Partes

El Estatuto se aplicó a los dominios que existían en 1931: El Commonwealth de Australia, el Dominio de Canadá, el Estado Libre de Irlanda, el Dominio de Terranova, el Dominio de Nueva Zelanda, y la Unión Sudafricana. Excluyó las revisiones de las Actas del Parlamento sobre los cuales las constituciones de Canadá y de Australia fueron establecidas (la Constitución de Nueva Zelanda es no escrita).

Además, no se aplicaba a Australia, a Nueva Zelanda y a Terranova a menos que y hasta que fuera ratificada por sus respectivos parlamentos. Australia ratificó el estatuto en 1942 para clarificar los poderes de guerra del gobierno; la adopción fue retroactiva al comienzo de Segunda Guerra Mundial al 3 de septiembre de 1939. Nueva Zelanda adoptó el estatuto el 25 de noviembre de 1947 por medio de su propia Acta de Adopción del Estatuto de Westminster. Terranova nunca adoptó el estatuto; por petición de su gobierno, el Reino Unido reasumió la autoridad directa en 1934 y se mantuvo hasta que Terranova se convirtió en una provincia de Canadá en 1949

3.1.3 DIVISIONES Y CONCEPTOS JURÍDICOS NORMA JURÍDICA

3.1.3.2 COMMON LAW Y EQUITY

Diferencia clave : Leyes comunes son las leyes que se han producido de sido promulgada sobre la base de las resoluciones judiciales . Estas leyes se desarrollan sobre la base de las resoluciones que se han dado en los casos judiciales de mayor edad. Leyes comunes también son conocidos como la jurisprudencia o precedentes. La equidad es una rama del derecho que se ha desarrollado como un suplemento a las leyes estatutarias estrictas que pueden proporcionar castigos demasiado severos. En términos sencillos , la equidad es una parte de la ley que decide el castigo sobre la base de la justicia y la equidad después de mirar en todos los aspectos de la sanción , incluyendo el motivo de los acusados.

Leyes LawCommon comunes son las leyes que se han producido de sido promulgada sobre la base de las resoluciones judiciales . Estas leyes se desarrollan sobre la base de las resoluciones que se han dado en los casos judiciales de mayor edad. Leyes comunes también son conocidos como la jurisprudencia o precedentes. Estas reglas pueden estar escritas , así como no escrita . En un sistema de justicia de la ley común, las leyes de un país dependen de las resoluciones o decisiones de los tribunales o de otros tribunales , donde se cree la justicia prevaleció.

EquityEquity es una rama del derecho que se ha desarrollado como un suplemento a las leyes estatutarias estrictas que pueden proporcionar castigos demasiado severos. En términos sencillos , la equidad es una parte de la ley que decide el castigo sobre la base de la justicia y la equidad después de mirar en todos los aspectos de la sanción , incluyendo el motivo de los acusados. Este sistema se decreta cuando hay un desacuerdo con la aplicación de la ley común . Por ejemplo : Si el robo es un delito y es punible por la ley, entonces cualquiera que roba es un criminal

3.1.3.3SOLICITOR Y BARRISTER

La diferencia básica

La diferencia básica entre los abogados y procuradores es que un abogado defiende principalmente a personas en el tribunal y un abogado realiza principalmente trabajo legal fuera de los tribunales. Sin embargo, hay excepciones en ambos casos.

abogado

Cuando la gente habla acerca de ir a ver a su abogado, por lo general es un abogado que se pondrán en contacto . Los abogados pueden trabajar para una gran variedad de organizaciones, incluyendo las firmas comerciales o no comerciales de derecho, el gobierno , las empresas privadas, bancos y corporaciones. Ellos tienen el conocimiento especializado de las diferentes áreas de la ley , como la familia , la delincuencia , las finanzas , la propiedad y el empleo.

La mayoría de las veces los abogados asesoran a los clientes , se comprometen negociaciones y redactar documentos legales. Es sobre todo un trabajo de escritorio , pero no implica viajar a ver a los clientes y representarlos en juicio .

En el pasado, la labor de promoción de un abogado se limitó a los juzgados de paz ( donde los casos menos graves se tratan ) y los casos de menores en los tribunales de condado , pero ahora hay algunos procuradores defensores que trabajan en los niveles más altos de la corte.

abogado

Los abogados se pueden distinguir de un abogado porque usan una peluca y un vestido en la corte. Ellos trabajan en los niveles más altos de la corte que los abogados y su función principal es la de actuar como defensores en las audiencias judiciales , lo que significa que están en los tribunales y defender el caso en nombre de sus clientes frente a un juez. También tienen un conocimiento especializado de la ley y por lo tanto a menudo son llamados a dar consejos legales .

Los abogados no entren en contacto con el público tanto como abogados. Ellos se dan detalles de un caso por un abogado y luego tener una cierta cantidad de tiempo para revisar la evidencia y preparar lo que van a decir en la corte ( un escrito ) .

La mayoría de los abogados son trabajadores por cuenta propia y el trabajo en las Salas con otros abogados para que puedan compartir los costos de alojamiento y los administradores. También pueden ser empleados en la empresa como asesores de los bancos , corporaciones y firmas de abogados .

formación

Ambos abogados y procuradores comienzan haciendo el mismo entrenamiento : o bien completar un curso de licenciatura en derecho, o tienen otro grado y siguen con la de un año de examen profesional común o Diploma de Postgrado en Derecho. Después de eso, los abogados hacen un curso de Práctica Jurídica de un año , seguido por un contrato de formación de dos años .

Un abogado debe tener una barra de curso de Formación Profesional de un año en lugar del curso de práctica jurídica , y luego se ' llama a la barra ' en uno de los cuatro Inns donde hacen pasantía de un año el remedo de un abogado de alto nivel y la realización de algunos trabajos de corte . A continuación, puede unirse a un conjunto de Cámaras como abogado por cuenta propia de pleno derecho

3.1.3.4 JOINT TENANCY Y TENANCY IN COMMON LAW

Tenencia conjunta y tenencia en común

Inmueble propiedad de más de una persona debe ser propiedad de una de dos maneras , ya sea como ( a) Tenencia conjunta o ( b ) tenencia en común . En ambos casos, los propietarios de una participación indivisa de la propiedad.

En términos prácticos, la principal distinción entre " tenencia conjunta " y " tenencia en común " es el derecho de supervivencia . Sólo una relación tenencia conjunta goza de derecho de supervivencia . Derecho de supervivencia se produce cuando sólo el sobreviviente ( s ) que viven siguen teniendo derecho legal sobre la propiedad.

Si la propiedad se mantiene como inquilinos en común , el interés en la propiedad se convierte en propiedad de los bienes del difunto y se transfiere a los beneficiarios por la finca.

tenencia conjunta

( a) Si usted es dueño de la propiedad con otra persona como copropietarios , a continuación, a la muerte de un copropietario , su interés por la tierra pasa a los demás copropietarios por el derecho de supervivencia ( accrescendi jus ) , y este proceso continúa hasta que no es más que uno de los sobrevivientes , que luego tiene la propiedad como único propietario .

( b ) tenencia conjunta es una forma de propiedad por el que cada inquilino tiene un interés común (o dividida) . [ Ver más abajo - . Los inquilinos en común Cada una es un derecho indiviso sobre el activo ] Bajo la TENENCIA , existe el derecho de supervivencia tal que si un dueño muere, el inquilino conjunto restante ( s ) automáticamente hereda la propiedad a partes iguales . Como resultado , la propiedad conjunta no forma parte de la herencia a la muerte de uno .

( c ) Todos los copropietarios siempre poseen una parte idéntica e igual de la propiedad y la igualdad de derechos a toda la propiedad - si hay dos inquilinos, que poseen cada uno el 50 % , si hay cuatro, que poseen cada una un 25%.

( d ) " tenencia conjunta " es lo mismo que " tenencia conjunta con derecho de supervivencia "

( e) Algunas personas transfieren la propiedad de la TENENCIA [ o Copropiedad ] con el fin de evitar los cargos de legalización . Puede haber un número de complicaciones con este enfoque incluyendo :

3.1.3.5 El Trust

El trust es una institución jurídica ampliamente usada en países de Derecho Anglosa­jón, como Reino Unido y Estados Unidos. Su naturaleza, su complejidad y las múltiples posibilidades de configuración respecto a la designación de beneficiario efectivo, lo con­ vierten en un instrumento de planificación fiscal que puede dar lugar a un diferimientosine die de la tributación de las rentas que afluyen al mismo. Ello implica grandes dificultades para determinar el tratamiento fiscal de dichas rentas en países de Derecho Continental como España, en los que no se reconoce esta institución por no ser posible el desmembramiento del derecho de propiedad intrínseco a la misma. En este artículo se analiza la posible aplicación del régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas a un trust discrecional, constituido en el extranjero por persona física residente en España, que es el tipo de trust que, a priori, plantea mayores problemas ya que el trustee tiene la facultad de decidir a quién, cómo y cuándo se distri­buyen las rentas que afluyen al mismo. Palabras clave: Trust discrecional. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ré­gimen de atribución de rentas.

3.1.4 FUENTES DEL DERECHO INGLÉS

Las fuentes del derecho a las que se hace alusión en el informe fortalecerían las legislaciones nacionales de los Estados en el ámbito de la protección.

daccess-ods.un.org

En efecto, aunque las fuentes del Derecho procesal penal difieren entre los Estados miembros, existen muchas menos diferencias entre los Estados miembros en la [...]

eur-lex.europa.eu

En efecto, la fuerza obligatoria del acto unilateral se basa en la teoría del compromiso por voluntad unilateral que constituye una de las fuentes del Derecho de obligaciones.

eur-lex.europa.eu

Las fuentes del Derecho Laboral, además del Código Laboral descrito a continuación, contienen un resumen de las características de los reglamentos laborales y de[...]

paiz.gov.pl

[...] condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derechointernacional.

daccess-ods.un.org

El artículo 38 del Estatuto de la CIJ prevé las fuentes del derecho internacional que la CIJ debe aplicar.

fao.org

En el futuro cercano -espero que en el mes próximo- esa cooperación tendrá como resultado la publicación en común de un libro sobre las fuentes del derechomoderno relativo a los refugiados en la tradición árabe y el derecho islámico.

daccess-ods.un.org

Por favor, especifique si existen distinciones que se deberían hacer entre los tratados y otras fuentes del derecho internacional.

tax-arbitration.com

3.2 DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS

La Constitución de los Estados Unidos de América es la norma suprema del ordenamiento jurídico del país.

El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el Derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de la Independencia.1 Actualmente la ley suprema del país es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho. Éstos forman la base para las leyes federales bajo la constitución federal en los Estados Unidos, estableciendo los límites de la legislación federal y de las leyes en los cincuenta estados y otros territorios del país.

La Common Law estadounidense[editar • editar código]

Los Estados Unidos y la mayoría de los países de la Mancomunidad Británica de Naciones son herederos de la tradición del Common Law procedente del Derecho inglés;3 por ejemplo, las cortes estadounidenses han heredado el principio de stare decisis.

El Derecho inglés fue introducido en el Derecho de los Estados Unidos a través de diversas vías: la primera consiste en que todos los estados de los Estados Unidos, a excepción de Luisiana, promulgaron leyes de "recepción" del Derecho inglés, en las cuales normalmente se establecía que el Common Law de Inglaterra (y en especial el proveniente de la jurisprudencia) sería la ley del estado siempre que no fuese contraria a las leyes locales o a las condiciones indígenas.4 Algunas de dichas leyes establecen una fecha concreta para la entrada en vigor del Derecho inglés en la zona (por ejemplo, la fecha de fundación de la colonia), mientras que otras son deliberadamente vagas en ese sentido.5 Por todo ello, los tribunales contemporáneos de los Estados Unidos a menudo citan casos previos a la Revolución de Independencia cuando discuten la evolución de un antiguo principio de Common Law,5 como por ejemplo ocurrió con el incremento histórico de la responsabilidad impuesta al transportista sobre los bienes transportados.6

La segunda vía de recepción del Derecho inglés consiste en que algunas leyes británicas que estaban en vigor durante la época de la revolución fueron promulgadas de una forma casi idéntica en los estados estadounidenses. Se puede citar, por ejemplo, el caso de la Ley de Fraudes (“Statute of Frauds”). La cuestión es que estas leyes todavía se citan en casos contemporáneos que tratan de interpretar las leyes posteriores que han se han ido desarrollando a partir de éstas.7

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que a pesar de las leyes de recepción, gran parte del Derecho contemporáneo de los Estados Unidos ha ido divergiendo de forma significativa del Common Law británico. La razón es que a pesar de que los tribunales de las naciones de la Commonwealth se vean influenciados a menudo por las decisiones de los demás tribunales, los tribunales de los Estados Unidos raramente siguen las decisiones tomadas en otros lugares de la Commonwealth salvo que no exista una decisión estadounidense relevante, y siempre que los hechos y la ley aplicable a la cuestión sean casi idénticos, y los argumentos sean muy persuasivos.

3.2.1 VINCULACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO DE LOS EU Y CON EL DERECHO INGLÉS

FORMACION..HISTORICA

La,,poca…colonial.

En 1607 se estableció en las costas de la actual Virginia el primer asentamiento ingles en Norteamérica, llamado Jamestown por el rey james, de Inglaterra.

En 1722 sumaban ya 13 colonias conformadas por campesinos, mercaderes, disidentes religiosos además de grupos minoritarios de holandeses, franceses y germanos.

Originalmente nueva Inglaterra adopto el common law, el cual se modifico para las necesidades socioeconómicas de las colonias. Cada colonia tenia diferencias en sus estructuras legales y políticas.

La impartición de la justicia era notablemente informal y carecía de tecnicismos, donde las fuentes mas recurridas eran la biblia y las interpretaciones locales de la moral y del derecho natural. Esto era por la falta de juristas y abogados.

La independencia.

A mediados del siglo XVIII las colonias padecían por parte de Inglaterra severas cargas fiscales y restricciones comerciales, el impuesto del té fue la gota que derramo el vaso.

La independencia también repercutió en la aplicación del derecho ingles, debido a la carencia de un cuerpo coherente y suficiente de precedentes judiciales; la independencia obligo a un acelerado desarrollo del derecho estadounidense.

El siglo XIX.

Las principales actividades económicas las constituían el comercio y la agricultura, y su florecimiento recurrió de la judicatura como guía directriz en el desarrollo de las áreas jurídicas rectoras de la dinámica económica, contratos, bienes raíces. Comercio y responsabilidad civil.

El derecho estadounidense se vio beneficiado con la influencia del derecho francés.

Entre 1861 y 1865 la guerra civil una nueva etapa en el desarrollo jurídico estadounidense, debido a las consecuencias posibles más notables: la expansión industrial, el fortalecimiento de los poderes federales y la abolición de la esclavitud.

El siglo XX

En 1886 surgió la federación americana del trabajo indujo la legislación laboral de la década.

3.2.2 DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA JURÍDICO INGLÉS Y EL ESTADOUNIDENSE

3.2.2.1 CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

La Constitución de los Estados Unidos es la ley suprema de los Estados Unidos de América. Fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo» (We the People)1 2 La Constitución tiene un lugar central en el derecho y la cultura política estadounidense.3 La Constitución de los Estados Unidos es la constituciónfederal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo.

Artículos de la Constitución[editar • editar código]

La Constitución tiene siete artículos originales, y veintisiete enmiendas.

Preámbulo[editar • editar código]

Artículo principal: Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos

El Preámbulo establece:

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

Artículo I: El Poder Legislativo[editar • editar código]

Artículo principal: Artículo I de la Constitución de los Estados Unidos de América

El Artículo I establece el poder legislativo del Gobierno, el Congreso de los Estados Unidos, incluyendo la Cámara de Representantes y el Senado. El Artículo establece la forma de elección y calificaciones de los miembros de la Cámara y del Senado. Además, estipula el debate libre en el Congreso y limita el comportamiento egoísta de miembros del Congreso, perfila el procedimiento legislativo e indica los poderes del poder legislativo.

Artículo II: El Poder Ejecutivo[editar • editar código]

Artículo principal: Artículo II de la Constitución de los Estados Unidos de América

El Artículo II describe la Presidencia (poder ejecutivo): procedimientos para la selección del presidente, los requisitos para acceder al cargo, el juramento que se debe prestar, y los poderes y deberes de la oficina. También establece la oficina del vicepresidente de los Estados Unidos, y especifica que el vicepresidente sucede en la presidencia en caso de incapacidad, muerte o dimisión del presidente, aunque no quedó claro si esta sucesión es temporal o permanente. En la práctica, esto se trató siempre como sucesión, y la 25ª enmienda estipula explícitamente la sucesión. El Artículo II también regula el juicio político (Impeachment) y la remoción del cargo de los oficiales civiles (el presidente, el vicepresidente, los jueces, y otros).

Artículo III: El Poder Judicial[editar • editar código]

Artículo principal: Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos de América

El Artículo tercero describe el sistema judicial (poder judicial), incluyendo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El artículo requiere que haya una corte llamada el Tribunal Supremo. El Congreso, a su discreción, puede crear cortes inferiores, cuyos juicios y órdenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo. El Artículo III también requiere la participación de un jurado en todos los casos criminales, define el crimen de traición, y encarga al Congreso establecer un castigo para él.

Artículo IV: Los poderes del Estado y límites[editar • editar código]

Artículo principal: Artículo IV de la Constitución de los Estados Unidos de América

El Artículo IV describe la relación entre los estados y el Gobierno federal y entre los propios estados. Por ejemplo, esto requiere que los estados den "total fe y crédito" a los actos públicos, registros y procesos de otros estados. Permite al Congreso regular la forma de probar tales actos, registros o actas, y los efectos de los mismos. La cláusula de "privilegios e inmunidades" prohíbe a gobiernos estatales discriminar a los ciudadanos de otros estados en favor de ciudadanos residentes (por ejemplo, imponiendo penas mayores a los residentes de Ohio condenados por crímenes cometidos en Míchigan).

Artículo V: Proceso de enmienda[editar • editar código]

Artículo principal: Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos de América

El Artículo V describe el proceso necesario para reformar la constitución. Establece dos métodos de proponer enmiendas: por el Congreso o por una convención nacional solicitada por los estados. Con el primer método, el Congreso puede proponer una enmienda con los votos de dos tercios (de un quórum, no necesariamente de toda la cámara) del Senado y de la Cámara de Representantes. Con el segundo método, los cuerpos legislativos de las dos terceras partes de los estados pueden convocar y obligar al Congreso a convocar una convención nacional, y el Congreso debe convocar esa convención con el fin de considerar las enmiendas propuestas. Hasta 2008, solamente se ha utilizado el primer método —propuesta del Congreso.

Una vez propuestas —bien por el Congreso o por las convenciones nacionales— las enmiendas deben ser ratificadas por las tres cuartas partes de los estados para que tengan efecto. El Artículo V otorga al Congreso la opción de requerir ratificación por los cuerpos legislativos de los estados o por convenciones especiales convocadas en los estados. El método de ratificación por convención sólo se ha utilizado una vez (para aprobar la Vigesimoprimera Enmienda). El Artículo cinco actualmente sólo impone una limitación al poder de enmienda-ninguna enmienda puede privar a un estado de su representación igual en el Senado sin el consentimiento de ese estado.

3.2.2.2 Situación de la división entre Common Law y Equity

3.2.2.3 FUENTES DEL DERECHO

La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos:

FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Y DENTRO DE LAS FUENTES FORMALES ENCONTRAMOS A LAS SIGUIENTES:

LEY: Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento también legalmente establecido, y que crea situaciones generales, impersonales y abstractas.

LA COSTUMBRE.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).

En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.

JURISPRUDENCIA- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.

LA DOCTRINA.- Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.

LAS FUENTES HISTÓRICAS: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

FINALMENTE LAS FUENTES MATERIAS O REALES: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales

3.2.2.3.1 JURISPRUDENCIA

jurisprudencia

f. Ciencia del derecho.

DER. Criterio constante seguido por el Tribunal Supremo en la aplicación concreta de la ley.

Una de las fuentes del derecho, que eleva a norma legal el criterio constante de aplicación de la ley por los órganos jurisdiccionales, ya sea interpretando, ya supliendo las lagunas de la misma. A pesar de que en España el Código Civil no la reconoce como fuente de derecho, sientan jurisprudencia y deben ser observadas por los tribunales inferiores, en casos análogos, las sentencias del Tribunal Supremo, siempre que revelen un criterio constante de aplicación de las normas.

Las Jurisprudencias son practicamente resoluciones que hacen los magistrados o el pleno(el tribunal superior de Justicia), y se les llaman jurisprudencias porque son resoluciones realizadas por los mas altos mandos de tribunal superior de justicia, estas resoluciones son toma de desiciones ya sea como lo mencione por el pleno(tribunal supeior de justicia) o por los magistrados ... o bien que las autorizen por al menos 4 ministros de la nacion, se vuelven jurisprudencias UNA VEZ QUE SE HAYA RESUELTO AL MENOS 5 VECES EN EL MISMO SENTIDO, o sea que si resolvieron 5 asuntos de la misma manera en base a su criterio y toma de desciciones pues de ahí en adelante se registraran oficialmente y se le llamará JURISPRUDENCIA la cual se guarda en los archivos juridicos del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, y pueden ser utilizadas para el litigio como ejemplo del él porque tal asunto se debe interpretar de la manera como lo intentas mencionar... un ejemplo....:

3.2.2.3.2 LEGISLACIÓN

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.

Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y deberé responder por esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un canon previamente establecido.

3.2.2.3.3 CONTROL CONSTITUCIONAL

El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

Clasificaciones[editar • editar código]

Según la admisión[editar • editar código]

• Positivos: explícitamente en el texto constitucional, o tácitamente en el Derecho Constitucional consuetudinario, admiten la existencia de control. Sagüés diferencia dentro de esta categoría los sistemas completos, que cumplen los cinco requisitos que apuntamos sub 1, de los incompletos, que no los cumplen a todos, aclarando que la mayoría de los sistemas son incompletos.

• Negativos: no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad de él por ser su constitución del tipo rígido.

Según los órganos de control[editar • editar código]

• Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Esta variante se subdivide en tres:

• Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.

• Concentrado (o especializado): es el sistema ideado por Kelsen que resumimos anteriormente . Algunos países la han implementado exactamente como él propuso; otros ubicaron al Tribunal Constitucional dentro del Poder Judicial. Otros países quedaron a mitad de camino otorgando la función del Tribunal Constitucional a un órgano ordinario del Poder Judicial, sea a la Corte Suprema o a una sala de ella llamándola "Sala Constitucional".

• Mixto: intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado . Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (Presidente, Fiscal General) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.

• No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:

• Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla , o él a través de un órgano suyo . Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del "centralismo democrático" donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.

• Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento .

• Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema , denominado "apelación popular de sentencias", prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.

• Órganos sui generis: Incluiremos bajo este acápite a órganos que, o no se estructuran como tribunales, o su forma de integración es especial, o fundan el control en principios extrajurídicos, o su método de control es novedoso.

• El Consejo de la Revolución portugués: estuvo integrado por el Presidente de la República y oficiales de las fuerzas armadas. Podía declarar la inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Tenía también a su cargo el control de la inconstitucionalidad por omisión, por ello lo veremos infra .

• El Consejo de los Custodios iraní: está conformado por seis teólogos designados por el Ayatollah y seis juristas musulmanes. Antes de la sanción controlan los proyectos de ley comparándolos con los principios sociorreligiosos del Islam y con la Constitución.

• El Consejo Constitucional francés: inscripto dentro de los sistemas de control especializado, preventivo, abstracto y limitado. Lo componen todos los ex-presidentes de la República y nueve miembros más: tres designados por el presidente, tres por el presidente del Senado y tres por el de la Asamblea Nacional (Cámara de Diputados).

• El Tribunal de Garantías Constitucionales ecuatoriano: se compone de once miembros, tres designados directamente por el Congreso y ocho elegidos por el Congreso entre ocho ternas enviadas por las centrales nacionales de trabajadores, cámaras de la producción, presidente de la República, alcaldes cantonales, prefectos provinciales, etcétera. Puede suspender los efectos de las leyes, decretos y ordenanzas que considere inconstitucionales pero sometiéndose a la decisión definitiva del Congreso Nacional.

Según los límites estatales[editar • editar código]

• Nacional: los órganos del control son órganos propios del Estado controlado.

• Internacional: los países firmantes de ciertos convenios internacionales se han sometido a la jurisdicción de ciertos tribunales supranacionales que pueden desvirtuar lo sentenciado por el Poder Judicial Nacional, pues sus sentencias definitivas son obligatorias para los estados . Y así puede ocurrir cuando derechos consagrados en la Constitución están también resguardados por el tratado, esto adquiere características de importancia en Argentina tras la reforma de 1994.

Según la formación de los jueces[editar • editar código]

• Letrados: en la mayoría de los sistemas. Algunas constituciones con sistema concentrado exigen una altísima formación profesional , lo que, sin duda, redunda en beneficio de la independencia y capacidad de los magistrados.

• Legos: en algunos sistemas se admite que los jueces legos (no abogados) realicen el control en las jurisdicciones donde no hay jueces letrados.

• Mixtos: otros regímenes mezclan juristas con legos . Algunos lo hacen en búsqueda de mayor conciencia social de los jueces , otros para lograr especialistas en otra materia considerada de importancia .

Según el momento[editar • editar código]

• Preventivo: el control se efectúa antes de la sanción de la ley, sobre el proyecto. O bien, sobre la ley pero antes de su promulgación. Este control opera antes de que la norma sea sancionada y tiene como finalidad evitar la inconstitucionalidad futura de un proyecto de ley, por eso e resulta más correcta su denominación como "control preventivo de inconstitucionalidad". En el caso del Consejo Constitucional Francés el control es preventivo, se ejerce antes de la promulgación. En algunos casos obligatoriamente (leyes orgánicas, reglamentos de las cámaras) y en los demás casos, sólo a petición de parte, siendo los únicos legitimados el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores.

• Reparador: después de que la norma entró en vigencia.

• Mixto: Se puede controlar antes y después de que la norma se sancione. En algún sistema el presidente de la República puede reclamar al Tribunal Supremo el control de un proyecto, si esto no ocurrió, el tribunal puede controlar la norma reparadoramente. Otro da el control preventivo al Tribunal Constitucional y el reparador a la Corte Suprema.

Según el modo de impugnación[editar • editar código]

• Abstractis

el impugnador no se halla en una relación jurídica donde se vea afectado por la norma inconstitucional. Aquí se utilizan las acciones populares o las acciones declarativas puras (o abstractas) de inconstitucionalidad.

• Concreto: está legitimado únicamente cuando hay una relación jurídica donde alguien se ve lesionado por la norma inconstitucional en un derecho subjetivo, un interés legítimo o un interés simple. Las vías de acceso a la jurisdicción son diversas: acción declarativa concreta de inconstitucionalidad, acción de amparo, demanda incidental, juicio ejecutivo o sumario, etc.

Según la posibilidad de acceso[editar • editar código]

• Condicionado: hay un órgano preseleccionador de los casos que llegarán al órgano controlador de la constitucionalidad.

• Incondicionado: todos los casos pueden llegar al órgano máximo de control, aunque haya instancias previas.

Según los sujetos legitimados[editar • editar código]

• Restringido: sólo los sujetos taxativamente enumerados pueden excitar el control. Así en Francia donde los legitimados son: el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, sesenta diputados o sesenta senadores.

• Amplio: está legitimado todo aquél que tenga un derecho subjetivo, un interés legítimo o un interés simple, afectados por la norma inconstitucional.

• Amplísimo: está legitimada cualquier persona, se vea o no afectada.

Según la cobertura[editar • editar código]

• Total: todo acto, ley y omisión, del Estado y de los particulares, están sujetos al control.

• Parcial: sólo una porción del mundo jurídico está sometida al control.

Según la facultad de decisión[editar • editar código]

• Decisorios: el controlador invalida la norma. Hay tres variantes:

• Inter partes: sólo para las partes y respecto al asunto de la sentencia.

• Erga omnes: todos los habitantes quedan exentos de respetar la norma declarada inconstitucional. Otra posibilidad es que la norma embrionaria quede preventivamente abolida, con efectos absolutos, e incluso sin recurso alguno contra la decisión, como en Francia.

• Intermedio: El Tribunal Constitucional puede merituar el caso y decidir inter partes aut erga omnes.

• No decisorios: en estos sistemas el órgano de control emite pronunciamientos que no invalidan la norma cuestionada sino que transmite una recomendación al órgano encargado de dictarla y abrogarla (doctrina del paralelismo de competencias).

Según la temporalidad de los efectos[editar • editar código]

• Ex nunc: los efectos no son retroactivos.

• Ex tunc los efectos son retroactivos.

3.2.2.4 NIVELES DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Impartición de justicia

Siendo compromiso del Gobierno fortalecer de manera plena al Estado de Derecho, entendemos que la solución de sus problemas e ineficiencias sólo puede llevarse a cabo mediante el combate a las causas de una situación que no deseamos mantener.

En diciembre de 1994 se inició el proceso de reforma a los poderes Judicial Federal y locales, mediante las modificaciones constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente. La reforma llevada a cabo representa sólo una primera etapa de un largo proceso que es necesario terminar para fortalecer y perfeccionar a los órganos jurisdiccionales del país. Por ello, el Ejecutivo Federal envió al H. Congreso de la Unión, y éste aprobó, las iniciativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 constitucional que regulan aspectos introducidos en la reforma constitucional.

Las reformas constitucionales en materia de justicia introdujeron importantes bases para la organización y funcionamiento de los órganos de justicia locales. Con ese motivo y a efecto de lograr una impartición de justicia efectiva en todo el país, se promoverán, con absoluto respeto a la autonomía de los estados, las acciones de coordinación y apoyo a los gobiernos de las entidades federativas para que cuenten con los recursos necesarios.

En congruencia con los objetivos de las reformas constitucionales y de acuerdo con las características de los órganos jurisdiccionales federales laborales, administrativos y agrarios, se promoverán las modificaciones y medidas para lograr una mayor eficiencia en su administración, al tiempo que permitan una mayor calidad en el desempeño de la función jurisdiccional.

La realización de las acciones para acrecentar la independencia de los titulares de los órganos de justicia y la autonomía de estos últimos, así como la calidad de las resoluciones y la reducción del tiempo en que se dictan, debe comenzar por la calidad profesional de los jueces y magistrados. De esta forma se apoyarán programas que mejoren sus sueldos y prestaciones, y los de capacitación, actualización y especialización, tanto a nivel federal como a nivel estatal. Una medida importante introducida mediante la reforma de diciembre de 1994, prevé el apoyo a los mecanismos e instituciones que en materia de carrera judicial decidan tomar los órganos competentes a nivel federal.

Para la cabal consolidación del Estado de Derecho se llevará a cabo una revisión sistemática de las normas de diversos ordenamientos. En muchos casos la falta de certidumbre, el retraso o la ausencia misma de claridad para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones son producto de una norma con esas características. Una reforma completa, bien pensada y que recoja experiencias diversas en las materias civil, mercantil, penal, laboral y administrativa, permitirá una más pronta impartición de justicia y evitará rezagos y dilaciones, márgenes de discrecionalidad, negligencia o mala fe.

En este sentido, a fin de que no se niegue justicia a las personas que después de un difícil proceso judicial han obtenido una sentencia favorable, se revisarán las disposiciones que regulan la ejecución de las mismas, y se buscará que las leyes expresen con precisión los supuestos y consecuencias para que los particulares conozcan de manera objetiva los efectos que corresponden a cada conducta.

También es necesario introducir mecanismos alternativos de resolución de conflictos que permitan mayor rapidez y especialización en las resoluciones. La mediación y la conciliación son experiencias que deben considerarse, pues en cierto tipo de conflictos logran los mismos efectos de la justicia ordinaria a un bajo costo. Igualmente, se fortalecerán las vías de resolución de los conflictos por medio del arbitraje en diversas materias, y se realizarán reformas para que los laudos resultantes de los procesos de este tipo puedan tener una más eficiente ejecución.

Es necesario revalorar la justicia de paz, a fin de dotarla de mayores atribuciones y elevar la cuantía de los asuntos de que conoce, para que así llegue a constituirse, por su agilidad y rapidez, en una institución fundamental de los distintos sistemas de impartición de justicia del país.

Mientras el Estado Mexicano no sea capaz de garantizar a todos el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y calidad, existirá un enorme rezago respecto de las aspiraciones de la sociedad. Por ello deberán apoyarse todas las acciones que garanticen tal acceso, para que puedan obtenerse fallos que diriman el fondo de la cuestión de que se trate.

Ya que el Gobierno debe proporcionar asistencia jurídica gratuita en materia penal, es necesario mejorar la prestación y alcances de este servicio mediante la profesionalización de sus integrantes, la elevación de los sueldos que éstos perciben, y su permanente capacitación. También deben establecerse nuevos mecanismos que permitan a las personas de escasos recursos tener acceso a la justicia en condiciones dignas, para llevar a cabo una defensa adecuada de sus intereses.

Debido a que el Estado de Derecho descansa en la aplicación estricta de la ley, se hace necesario fortalecer las vías jurisdiccionales de control de los actos de autoridad, primordialmente del juicio de amparo, por ser éste el principal medio de control de la constitucionalidad y legalidad de la totalidad de esos actos. La revisión que se lleve a cabo buscará, principalmente, la simplificación de los procesos, la supresión de tecnicismos, facilitar el acceso a juicio, lograr que las sentencias dictadas sean cabalmente cumplidas y mejorar los sistemas de resolución de contradicción de tesis. Se estudiará el sistema de recursos jurisdiccionales y administrativos con que cuentan los particulares para combatir los actos de autoridades administrativas y, en su caso, se promoverán las reformas que fortalezcan las instituciones que de manera prioritaria realizan tareas de control.

3.2.2.4.1 FEDERAL

Una federación (del latín fœdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.

Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación.

El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, que fue precisamente lo que ocurrió durante el desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El término se contrapone al de estado unitario o centralizado.

Las federaciones pueden ser multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran los Estados Unidos de América, México, Argentina, Brasil, India, Rusia, Alemania y Venezuela.

La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo.

3.2.2.4.2 ESTATAL

El término estatal es un adjetivo calificativo que sirve para designar y caracterizar a todos los elementos que forman parte de una sociedad y que entran dentro de la institución política más importante de ella: el Estado. Cuando hablamos de algo como estatal estamos entonces haciendo referencia a su pertenencia a ese Estado entendido como institución creada por y para el ser humano. Lo estatal se opone siempre a lo privado, es decir, lo que se maneja en manos de particulares y que no forma parte directa del gobierno de una sociedad.

La noción de estatal surge desde el mismo momento en que el ser humano crea la institución conocida como Estado, aún en sus formas más primitivas. El Estado es la institución que rige a la vida social de diversas formas pero que tiene por objetivo el manejo de cuestiones tales como la política, la economía, la cultura, la diplomacia, los actos civiles y sociales de cada región.

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