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FOLLETO SALUD OCUPACIONAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  3.240 Palabras (13 Páginas)  •  734 Visitas

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SSAL LTDA Y SU COMPROMISO CON LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE SUS EMPLEADOS

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es una actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo; realzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.

Considerando estos factores, ISSAL LTDA ha desarrollado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que favorece a sus trabajadores y a otras partes interesadas, acorde con sus necesidades y ajustado a las características del país y del sector económico, y va más allá de la ejecución de acciones aisladas, donde las actividades de salud y seguridad están integradas con las de producción, a fin de proporcionar los requisitos de salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo con el objetivo de proteger de forma integral la salud de los empleados.

Para cumplir a cabalidad con dichas exigencias, nuestra empresa da a conocer a todos sus empleados algunas resoluciones y leyes que el Estado ha implantado como estrategia para salvaguardar la seguridad y la salud de todos los trabajadores colombianos

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012 TRABAJO EN ALTURAS

Realizar labores o trabajar en alturas está considerado como de alto riesgo así lo establece la

Resolución 1409 de 2012, teniendo en cuenta las estadísticas nacionales, ya que es una de las primeras causas de accidentes laborales y de muerte en el trabajo.

Por lo anterior el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012 estableció el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.

¿QUE ES TRABAJO EN ALTURAS?

Se entiende por trabajo en alturas o trabajar en altura toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior. Esta es la definición del Artículo 1 de la Resolución 3673 de 2008 la cual fue derogada por la Resolución 1409 de 2012.

Entonces la Resolución 1409 de 2012. Establece: Se entenderá que el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS es de OBLIGATORIEDAD en TODO trabajo que exista el riesgo de caer a 1,50 mts o más sobre un nivel inferior.

¿ES OBLIGATORIO?

La misma Resolución en su artículo 1 establece que es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales

2. Incluir en

el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas,

6. Suministrar equipos, dar capacitación y reentrenamiento, sin que genere costo alguno para el trabajador;

7. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

9. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año

11. Asegurar que exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias.

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

Todos los requerimientos para el uso y la implementación de Elementos de Protección Personal en los lugares de trabajo para un ambiente saludable, se encuentran contempla dos en la Ley 9 de Enero 24 de 1979 en la Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979 (Titulo IV , Capitulo II, Artículos 176 a 201).

Dentro de esta Resolución, podemos encontrar la clasificación que se hace de los elementos de protección personal de acuerdo a la zona que protege. Esta clasificación es la siguiente:

Protección de cabeza y rostro.

Protección respiratoria.

Protección de manos y brazos.

Protección de pies y piernas.

Protección corporal.

NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS (NTC 1445)

Sobre la cual se determinan las inspecciones planeadas

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