FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE MÉXICO DE ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCIÓN.
aguilalagunera23 de Septiembre de 2014
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DERECHO CONSTITUCIONAL
EL ESTADO MEXICANO (Formas de Estado, Formas de Gobierno, Actual Forma de Gobierno de México).
Diseñar un mapa conceptual donde destaque el concepto de: Estado, Forma de Estado, Forma de Gobierno, así como el fundamento constitucional aplicable a la forma de Gobierno de México.
ESTADO
FORMA DE
ESTADO
FORMA DE
GOBIERNO
FORMA DE
GOBIERNO DE
MÉXICO
Reporte.
Comúnmente suelen confundirse formas de Estado y de gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.
El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.
El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.
Forma de Estado Mexicano.
Es de una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. Artículo 40 Constitucional.
El Estado mexicano está compuesto por su territorio, población y gobierno.
Forma de Gobierno Mexicano.
La forma de gobierno del Estado mexicano es de tipo presidencial, por lo siguiente:
Se reúnen en una sola persona (Presidente de la República) las calidades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, No hay primer ministro, ni Gabinete que trabaje en forma colegiada y tenga responsabilidad política frente al congreso. El congreso de la unión no tiene facultad para censurar a los Secretarios de Estado, ni para hacerlos dimitir, tampoco la tiene respecto de los demás integrantes de la Administración Pública Federal, central y paraestatal. El Presidente de la República nombra y remueve libremente a los funcionarios de primer nivel de la Administración Pública Federal, central y paraestatal, y a numerosos funcionarios de niveles inferiores. La suma de facultades que otorgan la Constitución y las leyes ordinarias la Presidente de la República en todo su texto, es más amplia y variada que las que otorgan a los otros poderes de la Unión. El refrendo ministerial no implica responsabilidad del Secretario de Estado frente al Congreso de la Unión, ni limitaciones de fondo a las facultades y actividades del Presidente de la República, ni a los Secretarios de Estado.
El gobierno de la Federación.- Está constituido por los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial Art. 49. Constitucional (las entidades federativas también tienen esta distribución). Estimamos que en un régimen federal como el nuestro, hay una sola soberanía y diferentes potestades, o competencias, derivadas de la constitución: la competencia federal, la competencia o potestad local, y la esfera municipal.
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