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El Estado Y Su Forma De Gobierno


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  367 Visitas

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El Estado y su Forma de Gobierno

Artículos 140 - 143

Los artículos de la Constitución de la República de Guatemala del 140 al 142, describen al Estado y su forma de gobierno.

En el cual indican que Guatemala es un estado libre, independiente y soberano, y está organizado para brindar a sus habitantes libertad y goce de derechos. Menciona también que cuenta con tres Poderes el Estado, los cuales son Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los mismos son elegidos democráticamente por el pueblo.

En los últimos artículos menciona que el Estado tiene soberanía sobre todo el territorio nacional; los cuales son terrestres, aéreos, marítimos. También los recursos naturales como la flora, la fauna. El idioma oficial es el español, y las diversas lenguas forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

Estructura y Organización del Estado

Artículos 223 – 239

Régimen político electoral, este artículo indica que todas las organizaciones políticas tienen libertad de formación y funcionamiento; el estado debe garantizar la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y tienen limitaciones que la constitución determine.

Todo lo que tenga que ver con las elecciones, derechos y procesos legales de las organizaciones políticas, tendrá que ser regulado por la ley constitucional de la materia.

Después de hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido a todos los funcionarios públicos realizar actividades de propaganda.

Régimen Administrativo, este artículo menciona que el Territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y estos a su vez se dividen en municipios; la administración debe ser descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales.

El consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, tiene a su cargo la formulación de políticas de desarrollo y el ordenamiento territorial, éste consejo es coordinado por el Presidente de la República.

Los Gobernadores nombrados por el Presidente de la República, deben de cumplir con las mismas cualidades que un Ministro de Estado, y también gozará de las mismas inmunidades, y debe de estar domiciliado en el departamento al que fuere designado con 5 años de anterioridad.

El Consejo Departamental, estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores públicos y privados, con fin de promover el desarrollo del departamento.

Todos los consejos regionales y departamentales deben recibir apoyo financiero necesario para su funcionamiento.

El Registro General de la Propiedad debe que ser organizado para que en cada departamento o región se establezca su propio registro y el respectivo catastro fiscal. Al igual que la región metropolitana.

La Contraloría General de Cuentas es una institución fiscalizadora descentralizada que vela por auditar todas las personas o instituciones que reciban fondos del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones son determinados por la ley.

El Contralor General de Cuentas, será elegido por un período de cuatro años por el congreso de la república por mayoría absoluta. Únicamente podrá ser removido de su cargo por casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Como parte de sus funciones, 2 veces al año debe rendir informe al Congreso o cuando sea solicitado.

Los requisitos con los debe cumplir el candidato a esta plaza son: mayor a 40 años, guatemalteco, contador público y auditor, honorable; estar en el goce de sus derechos , no tener juicios pendientes y haber ejercido su profesión por lo menos en un período de 10 años. Una facultad del Contralor es la de poder nombrar y remover a funcionarios y empleados de distintas dependencias de la contraloría y puede nombrar interventores en los asuntos de competencia.

En el Régimen Financiero, el presupuesto general de Ingresos y Egresos del Estado, deben ser enviados obligatoriamente al organismo Ejecutivo y al Congreso de la República; y éstos estarán sujetos a control y fiscalización de los organismos correspondientes. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República debe ser accesible para cualquier ciudadano que lo solicite, por lo cual el Ministerio de Finanzas Públicas tendrá que tener a disposición copias en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las Bibliotecas de las Universidades del país.

La Ley Orgánica del Presupuesto regulará la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto y las normas a las que conforme esta Constitución se someten su discusión y aprobación. La Ley Orgánica debe regular y fiscalizar cada transferencia de fondos realizados por las entidades públicas y/o privadas cuando sean contratadas por trabajos realizados para dependencias del estado.

ACTIVIDAD NO. 1

El Estado de Guatemala tiene un gobierno central, una constitución y un sistema legal, el Estado de Guatemala está dividido en 22 departamentos, que tienen como autoridad máxima a un gobernador, cada departamento está dividido en municipio y cada municipio cuenta con un alcalde.

El Estado cuenta con tres poderes independientes, los cuales son Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Organismo Ejecutivo está formado por Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros los cuales tienen a su cargo la ejecución de los programas de gobierno en cada sector.

El presidente y vicepresidente son elegidos democráticamente por el pueblo en elecciones, el período de mandato es de 4 años, después de terminado su período No pueden ser reelectos y no se les puede extender el período de mandato.

Sus principales funciones son: representar la unidad nacional y los intereses del pueblo y es el comandante supremo del ejército nacional, el vicepresidente tiene como función representar al presidente cuando este no se encuentre dentro de la nación, también coordina las tareas de los grupos asesores del organismo ejecutivo y la labor de los ministros.

El Organismo Judicial está integrado por la Corte Suprema de Justicia, éste se encarga de velar por todo lo correspondiente a hacer cumplir y que se respeten las leyes.

Sus principales funciones son: Proponer candidatos a magistrados de la Corte de Apelaciones, de los Tribunales Colegiados. Puede nombrar, permutar o destituir a los jueces y secretarios de los tribunales. También solicita al Congreso la destitución de magistrados de la Corte de Apelaciones;

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