Formas De Gobierno Y Estado
areelyymttz25 de Noviembre de 2012
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5.1 Monarquía y Republica.
Según el artículo 40 de la Constitución, nuestra forma de gobierno es la de una república representativa, democrática y federal.
En el presente capítulo estudiaremos, por una parte, el concepto de república, y, por la otra, los íntimamente conexos de democracia y representación.
El término "república" ha tenido a través de los tiempos las denotaciones más disímbolas, desde la muy general que engendró en Roma su etimología ("cosa pública") hasta la particular y más concreta que le dio Maquiavelo, al oponer conceptualmente la república a la monarquía. Consideramos que en este último sentido emplea el vocablo nuestra Constitución. A partir de la independencia hasta el triunfo definitivo de la República, varias veces se sostuvo dentro de la ley (Plan de Iguala, Tratados de Córdova, Imperio de Iturbide) , en el campo de la polémica (Gutiérrez de Estrada y el periódico El Tiempo) y por medio de las armas (Imperio de Maximiliano), el principio monárquico. En la posición contraria, el partido liberal hizo figurar siempre como elemento esencial de su programa la forma republicana de gobierno. La acepción que entonces se le dio a la palabra "república" es la que le corresponde cuando a la hora del triunfo ingresó en el texto constitucional. Para nuestro estudio interesa exclusivamente, por lo tanto, deslindar el concepto de república en relación con el de monarquía.
Republicano es el gobierno en el que la jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El régimen republicano se opone al monárquico por cuanto en éste el Jefe del Estado permanece vitaliciamente en su encargo y lo transmite, por muerte o abdicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponda según la ley o la costumbre. Síguese de lo expuesto que, mientras en el régimen republicano debe atenderse para la designación a la aptitud del designado, en el régimen monárquico es la circunstancia fortuita del nacimiento lo que otorga la titularidad de jefe del Estado.
Es precisa y únicamente en el jefe del Estado ("presidente" en la república; "rey", "emperador", en la monarquía) donde ocurren las notas características de la república o de la monarquía. En los titulares de los demás poderes puede haber en ciertos casos origen hereditario (por ejemplo, en el Senado o Cámara Alta de algunos países) o bien duración vitalicia en el cargo (por ejemplo, entre nosotros, los ministros de la Suprema Corte), sin que por ello se menoscabe la calidad de republicano de que inviste al régimen el solo hecho de la renovación periódica, mediante consulta al pueblo, del jefe del Estado.
La doble posibilidad que ofrece el sistema republicano, de seleccionar al más apto para el cargo supremo y de que en la selección intervenga la voluntad popular, es lo que vincula estrechamente a dicho sistema con la democracia, en grado tal que con frecuencia se mezclan y confunden sus conceptos en la moderna teoría del Estado. Sin embargo, la monarquía es compatible con la democracia y con el régimen constitucional, como acontece en las modernas monarquías europeas, donde los titulares efectivos del gobierno emanan de la designación popular y cuyas facultades, por otra parte, están constitucionalmente limitadas, al igual que las del monarca. De aquí que monarquía y absolutismo, conceptos afines en otro tiempo, hayan dejado de serlo desde que, a partir del siglo pasado, los reyes hubieron de aceptar, como otorgadas o como recibidas, las Cartas Constitucionales. Con todo, las monarquías van desapareciendo del escenario contemporáneo. Supervivencia histórica en los países de vieja tradición dinástica, allí mismo son desplazadas por la república, que es de mejor esencia democrática. En las nacionalidades nuevas, nacidas al abrigo de los ideales modernos, la monarquía no pasó nunca de planta exótica; así lo demostraron en América el trono del Brasil y los dos ensayos trágicos de México.
El adversario importante de la república en nuestra época no es ya la monarquía, sino el régimen totalitario, cualquiera que sea la denominación o la forma que adopte o haya adoptado. Tales regímenes no pueden considerarse republicanos, porque no obstante que en ellos la jefatura del gobierno no se conserva, en principio, vitaliciamente ni se transmite por herencia, carecen de la nota propia del régimen republicano, que consiste en la renovación periódica de aquella jefatura mediante la consulta al pueblo.
5.2 Democracia y Representación.
En cuanto a la democracia para explicarla recordemos la conocida clasificación aristotélica. Para Aristóteles el poder de mando o de gobierno puede residir en un solo individuo, en una minoría o en una mayoría; en cada uno de estos fundamentos del gobierno distinguía Aristóteles una forma pura y una forma impura.
Cuando el gobierno reside en un solo individuo tenemos la forma pura de la "monarquía", si ese individuo emplea el poder de que dispone en beneficio de todos; y la forma impura de "tiranía", si ese individuo utiliza el poder en beneficio exclusivo de sí mismo o de sus favoritos.
Cuando el gobierno reside en una minoría, existe la forma pura de la "aristocracia" si la minoría usa el poder en beneficio de todos, y la forma impura de la "oligarquía", si el poder sólo beneficia a la minoría que lo detenta.
Por último, cuando el poder lo usufructúa la mayoría de la colectividad, resulta la forma pura de la "democracia" si ese poder favorece a todos por igual; la forma impura de la "demagogia", si se aplica tan sólo en servicio de los desposeídos.
Dentro de la clasificación aristotélica, debemos entender que nuestra Constitución consagra la forma pura de la democracia, cuando el artículo 40 establece el gobierno democrático, puesto que el artículo 39 dice que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, que es precisamente lo que caracteriza a la democracia, según la clasificación que examinamos. Conforme a tales ideas, no podemos reputar democrático al régimen basado en la dictadura del proletariado, el cual realiza la forma impura de la demagogia. La democracia moderna es resultante del liberalismo político, por cuanto constituye la fórmula conciliatoria entre la libertad individual y la coacción social. Mediante la democracia dio respuesta el liberalismo político a la pregunta de Rousseau de cómo encontrar una forma de sociedad en la que cada uno, aun uniéndose a los demás, se obedezca a sí mismo y mantenga, por consiguiente, su liberad anterior. Esa forma de sociedad consistió en que el poder de mando del Estado sea exclusivamente determinado por los individuos sujetos a él. De este modo el poder de mando persigue por objeto en donde ejercitarse el mismo sujeto de donde se origina. "Políticamente libre -explica magistralmente Kelsen- es el individuo que se encuentra sujeto a un ordenamiento jurídico en cuya creación participa. Un individuo es libre si aquello que de acuerdo con el orden social debe hacer, coincide con lo que quiere hacer. La democracia significa que la voluntad representada en el orden legal del Estado es idéntica a las voluntades de los súbditos. La oposición a la democracia está constituida por la servidumbre implícita en la autocracia. En esta forma de gobierno los súbditos se encuentran excluidos de la relación del ordenamiento jurídico, por lo que en ninguna forma se garantiza la armonía entre dicho ordenamiento y la voluntad de los particulares."
Esta identidad entre el titular de la libertad y la "víctima" de la dominación cobra singular relieve en la formación de las Constituciones. Santo Tomás de Aquino planteó la diferencia entre dos cosas a las que debe atenderse (duo sunt attendenda): una, la participación de todos los ciudadanos en la formación de la voluntad del Estado (ut omnes aliquam partem habeant in principatum), y otra, la especie de gobierno y dominación (species regiminis vel ordenationis principatum). La coincidencia de estos dos principios resuelve el contraste entre la libertad y el orden, porque hace coincidir la voluntad individual con la voluntad total del Estado. El fenómeno de "autodeterminación", que antes hemos ubicado en la entraña del acto soberano de darse un pueblo su Constitución, se proyecta de este modo en el fenómeno de "autodominación", nota característica y suprema del régimen democrático.
- Restricción del sufragio; principio mayoritario.
Sin embargo, la identificación perfecta y total entre el sujeto y el objeto del poder del Estado, nunca se da en la práctica. Si por una parte todos sin excepción (mayores y menores, varones y mujeres, nacionales y extranjeros, etc.) están sometidos a la voluntad y al poder del Estado, por la otra no son todos sin excepción los que participan en la confección de esa voluntad y de ese poder, sino tan sólo aquellos que gozan de capacidad cívica y que de hecho constituyen una minoría dentro de la población total sometida al poder del Estado; tal es el problema de la restricción del sufragio, que examinaremos en primer término.
Pero aun dentro de esa minoría cívicamente activa no es posible siempre -casi nunca es posible- obtener la adecuación íntegra entre el "querer hacer" de cada uno y el "deber hacer" de todos, pues para que así sucediera se necesitaría la unanimidad de voluntades individuales. A falta de unanimidad, la democracia admite como expresión de la voluntad general la voluntad de la mayoría, problema
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