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FORMACION DE LA LEY


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  120 Visitas

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. LA LEY

la ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Dicho de una mejor forma, es el conjunto de normas, por lo general, impero-atributivas que disponen un supuesto de hecho, de cuyo despliegue, se desprende una sanción ya predispuesta.

• ELEMENTOS

1. SUPUESTO DE HECHO

2. CONSECUENCIA

3. NEXO CAUSAL:

• LEY MATERIAL: Refiere a cuál es el contenido de la norma (su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone).

• LEY FORMAL: Refiere a como debe ser la estructura de la norma (toda norma debe ser general, obligatoria, escrita, emanada desde el congreso o autoridad competente conforme al mecanismo constitucionalmente determinado y debe formar parte del derecho de un Estado).

• FORMACIÓN: En Venezuela, la creación de las normas se divide en varias etapas:

1. INICIATIVA: La cual corresponde al Poder Ejecutivo Nacional. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional. Al Tribunal Supremo de Justicia. Al Poder Ciudadano. Al Poder Electoral. A los electores y electoras. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. (204 CRBV).

2. CONSULTA: Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias (206 CRBV).

3. DISCUSIÓN: En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado, el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. (208 CRBV). Y en la segunda, se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, (si sufre modificaciones) se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya. (209 CRBV)

4. DECRETO: Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:». (212 CRBV).

5. EJEMPLARES: Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente

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