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Formacion De Leyes

xavier_142313 de Abril de 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

DOCTRINA POLÍTICA BOLIVARIANA II

TEMA:

FORMACIÓN DE LAS LEYES.

Contenido:

LA LEY (Generalidades de la Ley). FORMACIÓN DE LAS LEYES. CÓDIGOS. PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LA LEY ORDINARIA (Iniciativa-Discusión-Primera discusión-Segunda discusión-Consulta y participación-Sanción-Promulgación-Publicación). LEYES ORGÁNICAS (Jerarquía-Naturaleza-Control constitucional). LEYES HABILITANTES (Naturaleza-Límites-Jerarquía). LEYES DE BASES Y DE DESARROLLO. LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS.

Prof.: Antonio Tesares

Participantes:

Andrea Aponte…………………………………………… 24.686.931

Aurelys Da Silva ……………………………………………10.671.949

Deivys Rodríguez………………………………………… 17.512.340

Félix Capote…………………………………………………7.280.835

Lisneth Ramírez………………………………………….…13.732.455

Magdelia Fariña……………………………………...……. 15.364.715

Manuel Decena……………………………….…...............12.167.987

Marlene Decena……………………………………………11.087.949

Mirian Espinoza……………………………………………. 17.512.833

Tania Rivero………………………………………………...17.242.490

Williams Montaña…………………………………………..11.592.401

Yvan Márquez…………………………………………… ….8.996.894

LA LEY

El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, la Ley Constituye una de las fuentes, tal vez principal del derecho.

Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes". Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación.

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.

Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Dispone el artículo 202 constitucional que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución. Como se puede observar nos estamos refiriendo a las leyes nacionales. La definición excluye las constituciones otros actos generales (“leyes estadales”, ordenanzas municipales y demás actos) dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Por otra parte, teniendo como base el artículo citado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado, que cuando la Constitución se refiere a leyes estadales, es una manera de referirse a los actos que los Estados denominan leyes, pero en forma alguna implica que la Constitución considere con "rango de ley" a las leyes estadales.

Generalidades de la ley

Primeramente habría que distinguir entre Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales.

La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual rige.

Esto plantea el problema del control constitucional, porque cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.

Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.

FORMACIÓN DE LAS LEYES

La ley se forma a través de la actividad del órgano del Estado denominado Poder Legislativo, complementada por acciones del Poder Ejecutivo, a través del proceso legislativo.

Las fuentes formales del derecho son: la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

 La legislación. Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

 La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

 La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley.

La norma jurisprudencial no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación en cinco casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.

 La doctrina. La conforman los estudios científicos de los juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos, ya para interpretar las normas jurídicas y su aplicación.

El procedimiento de la creación de las leyes es por el proceso legislativo, mediante el cual los órganos del Estado (Legislativo y Ejecutivo) formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les nombra: leyes.

CÓDIGOS

Pueden denominarse códigos las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias.

PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LA LEY ORDINARIA

(Iniciativa, discusión, consulta y participación, sanción, promulgación y publicación)

Para estudiar el procedimiento de formación de la ley ordinaria se dividirá en las siguientes etapas: iniciativa, discusión, consulta y participación, sanción, promulgación y publicación. La Constitución de 1999 regula detalladamente el procedimiento como si se tratase del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Iniciativa

Es la “facultad conferida por la Constitución a ciertas personas u organismos para excitar al estudio de la modificación de ley existente o a la creación de una nueva legislación”.

La iniciativa de las leyes corresponde:

1. Al Poder Ejecutivo Nacional, que además la tiene en forma exclusiva para presentar el proyecto de Ley de Presupuesto.

2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.

3. A los integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a los órganos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que la integran.

6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

7. A los electores en un número no menor del cero coma uno por ciento.

8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

Con respecto a la Constitución de 1961, se ha extendido la iniciativa de la ley nacional a los nuevos poderes del Estado y al Consejo Legislativo Estadal.

Dispone el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional: “Todo proyecto de ley debe ser presentado ante la Secretaría y estará acompañado de una Exposición de Motivos, que contendrá al menos:

1. La identificación de quienes lo propongan.

2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación.

3. Los objetivos que se espera alcanzar.

4. La explicación, contenido y alcance de las normas propuesta.

5. El impacto e incidencia presupuestaria y económica referidos a la aprobación de la ley o, en todo caso, previo el Informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional.

6. Información sobre los procesos de la consulta realizados, durante la formulación del proyecto, en caso de que los hubiere.

El proyecto que cumpla con los requisitos será distribuido a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación”.

Discusión

La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores se iniciará a más tardar

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