ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

FORMATO DE UNA SENTENCIA PENAL (robo)

MBERBER18 de Enero de 2013

18.888 Palabras (76 Páginas)3.431 Visitas

Página 1 de 76

VISTOS los autos para dictar sentencia, en el juicio de amparo D.P. 736/2011, promovido por el quejoso EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA por propio derecho, contra la sentencia dictada el cinco de febrero de dos mil nueve, por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca de apelación 885/2008, que estima viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes de la causa penal 20/2008.

1. En diecisiete de enero de dos mil ocho, el agente del Ministerio Público investigador, consignó las diligencias de averiguación previa CG/II/198/08, y ejercitó acción penal en contra de EDGAR ALFREDO GARCÍA MEJÍA por la comisión del delito de robo (agravado) cometido en agravio del patrimonio de las personas, denunciado por Anselmo Ramiro Aguilar, ilícito previsto y sancionado en términos de los artículos 287, 289, fracción IV y 290, fracción I y V, en relación con los diversos 6, 7, 8, fracciones I y III, 9 y 11, fracción I, inciso d) del Código Penal del Estado de México.

2. La conducta que se atribuye al quejoso, consiste en que el dieciséis de enero de dos mil ocho, aproximadamente a la una hora, en una de las calles de la colonia Bosques de Aragón, en Nezahualcóyotl, Estado de México, el denunciante Anselmo Romero Aguilar, conducía un taxi, cuando fue abordado por el quejoso EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA así como otro sujeto, quienes les solicitaron que los transportara a la colonia Bosques de Aragón, en el municipio de Nezahualcóyotl, siendo que en el trayecto ambos individuos amagaron al denunciante el primero mencionado con un cuchillo y el segundo con un arma de fuego y al tratar de desapoderarlo del vehículo de la marca Volkswagen, tipo sedán, modelo dos mil dos, color verde con gris, con placas de circulación A-70-899, del Distrito Federal, número de serie 3BVWS1A1BX2M915771, motor número ACD-429779, llegó una patrulla, la cual era conducida por los oficiales remitentes Emilio Nicolás Monroy y Fernando Meza Ramírez quienes intercambiaron balazos con los agentes del delito.

3. Mientras el denunciante se encontraba afuera del automotor, los sujetos activos se dieron a la fuga en el automóvil robado, después los elementos aprehensores en compañía del pasivo realizaron una búsqueda del carro, mismo que se encontró sobre la avenida de los Continentes, a la altura de Bosques de Tanzania, Nezahualcóyotl, Estado de México, posteriormente uno de los agentes policiacos solicitó vía radio una grúa, cuando escuchó que había una persona lesionada por arma de fuego en la avenida Central y las Torres, al llegar a dicho lugar se encontraba la patrulla 954 de la policía municipal, así como el quejoso EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA mismo que fue reconocido por el ofendido como uno de los sujetos activos que lo desapoderaron con lujo de violencia de su automóvil.

4. En diecisiete de enero de dos mil ocho, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, radicó la mencionada averiguación previa y ordenó la formación del expediente 20/2008; en ese mismo auto no ratificó la detención material decretada por el Ministerio Público investigador, toda vez que la misma no se encontraba ajustada en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud que el inculpado fue dejado a disposición del juez de instancia en la cama mil trescientos tres de cirugía general del hospital Rubén Leñero, ubicado en avenida Salvador Díaz Mirón, esquina con avenida Plan de San Luis, colonia Casco de Santo Tomás, delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, lugar que se encuentra fuera del ámbito de competencia de donde dicho juzgador ejerce jurisdicción.

5. En consecuencia ordenó la inmediata libertad del inculpado por el delito de referencia, siempre y cuando no se encontrara detenido por algún otro delito o a disposición de autoridad diversa.

6. Es así que en diecisiete de enero de dos mil ocho, el juez de la causa, dada la solicitud de la representación social en cuanto a girar orden de aprehensión en contra del ahora quejoso, libró la misma, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de robo (agravado) cometido en agravio del patrimonio de las personas, denunciado por Anselmo Ramiro Aguilar, ilícito previsto y sancionado en términos de los artículos 287, 289, fracción IV y 290, fracciones I y V, en relación con los diversos 6, 7, 8, fracciones I y III, 9 y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México, para lo cual giró los oficios respectivos.

7. Mediante oficio de dieciocho de enero de dos mil ocho, el Director del Centro Preventivo de Readaptación Social Neza-Bordo, informó al juez de la causa, que en esa fecha ingresó a las instalaciones respectivas GARCÍA MEJÍA EDGAR ALFREDO y/o RIVERA GARCÍA EDGAR ALFREDO, por lo que en auto de diecinueve siguiente, el juez en comento, decretó la detención material del inculpado, por el delito de referencia, y señaló fecha, así como hora para llevar a cabo la declaración preparatoria del mismo.

8. Declaración preparatoria que fue llevada a cabo en diecinueve de enero de dos mil ocho, en veintiuno del mes y año en mención, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, resolvió la situación jurídica de EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA, para lo cual dictó auto de formal prisión contra éste, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de robo con modificativa agravante (haberse cometido respecto de un vehículo automotor y con violencia), ilícito previsto y sancionado por los artículos 287, 289, fracción IV y 290, fracciones I y V, en relación con los diversos 6, 7, 8, fracciones I y III, 9 y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México.

9. Inconforme con la anterior determinación, EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA, interpuso recurso de apelación, el cual tocó conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien en cuatro de abril de dos mil ocho, confirmó el auto de término constitucional.

10. Seguido el proceso por su cauce legal, en siete de noviembre de dos mil ocho, el juez natural dictó sentencia condenatoria a EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA al considerarlo penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse ejecutado con violencia respecto de un vehículo automotor, en agravio del patrimonio de las personas, ilícito previsto por el artículo 287 y sancionado por los numerales 289, fracción IV y 290, fracciones I y V, en relación con los diversos 8, fracciones I y III, 9, 11, fracción I, inciso d), del Código Penal del Estado de México.

11. Contra la anterior determinación, el demandante de amparo interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en cinco de febrero de dos mil nueve, por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca de apelación 885/2008, en la que modificó la sentencia de primer grado dictada.

SEGUNDO. Demanda de amparo.

12. Mediante escrito presentado en treinta de mayo de dos mil once, ante la autoridad responsable, EDGAR ALFREDO RIVERA MEJÍA por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del tribunal de alzada en cita, por considerar que violan en su perjuicio los derechos humanos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. De la autoridad responsable reclamó la sentencia dictada en cinco de febrero de dos mil nueve, en el toca penal 885/2008, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso, en la que se modificó la sentencia condenatoria de siete de noviembre de dos mil ocho, en la causa penal 20/2008.

14. En la sentencia de primer grado se consideró que el ahora quejoso es penalmente responsable en la comisión del delito de robo agravado por haberse ejecutado con violencia respecto de un vehículo automotor, en agravio del patrimonio de las personas y denunciado por Ramiro Aguilar Anselmo.

15. En ese sentido, se le impusieron las siguientes sanciones y medidas de seguridad:

a) Pena de prisión por catorce años, seis meses.

b) Multa de $93,187.50 (noventa y tres mil ciento ochenta y siete pesos con cincuenta centavos). Sustituible por mil ochocientos ochenta y dos días de jornadas de trabajo no remuneradas, o bien, por igual número de días de confinamiento.

c) Absolución al pago de la reparación del daño material.

d) Amonestación Pública.

e) Suspensión de los derechos políticos.

16. En tanto que en la sentencia de segunda instancia, el tribunal de alzada determinó modificar la diversa de primera instancia, únicamente respecto a la fecha partir de la cual deberá compurgar la pena de prisión impuesta al ahora quejoso, lo cual es dieciséis de enero de dos mil ocho.

TERCERO. Trámite del juicio de amparo directo.

Recepción de la demanda

17. Una vez recibida la demanda de amparo en treinta de mayo de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la sala responsable, dicha autoridad la remitió a este Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, la cual en nueve de junio de dos mil once, la admitió y asignó el número de amparo directo D.P. 736/2011.

18.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (116 Kb)
Leer 75 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com