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Sentencia penal


Enviado por   •  9 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  9.129 Palabras (37 Páginas)  •  77 Visitas

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I-PARTE EXPOSITIVA

1.-ASUNTO

Sentencia que se expide en la presente Instrucción ARROYO CARDENAS, por delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE ( modificado vía principio de determinación alternativa) en agravio de Juan Carlos Aredo Ramirez; RESULTA DE AUTOS: que en merito al atestado policial de fojas uno a treintiuno, y formalización de denuncia de fojas treintidos, se apertura instrucción a fojas treinticinco; instrucción que se tramitó bajo las reglas del Proceso Penal Ordinario; la misma que con los Informes Finales se elevó a esta Sala Penal Superior. Luego de producida la acusación escrita de fojas trescientos veintisiete, se expidió el auto superior de enjuiciamiento de fojas trescientos treinticinco por el que se declaró la procedencia a Juicio Oral; juzgándose en primer lugar a Alexander Manuel Campos Alfaro, la que culminó por sentencia de fojas trescientos setenticuatro, su fecha cuatro de Octubre del dos mil cuatro, que falla: Condenando al acusado Alexander Manuel Campos Alfaro a scis aios de pena privativa de libertad, fijaron por concepto de reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles; reservando el juzgamiento del acusado ausente Javier Arroyo Lescano, la misma que al no ser impugnada quedo consentida según resolución de fojas cuatrocientos dieciséis; Que, conforme es de verse a fojas cuatrocientos cincuenta y tres a cuatroscientos cincuenticinco, el acusado es debidamente individualizado, y puesto via aclaración su nombre real y concreto como Francisco Javier Arroyo Cárdenas Que a fojas cuatracientos ochentiueve se puso a derecho físicamente, y es así como de oficio y por única vez revocaron el auto de fojas veinte y cinco en el extremo que dicta mandato de detención al acusado Francisco Javier Arroyo Cárdenas, reformándola dictaron en su contra mandato de comparecencia con restricciones, quien deberá cumplir las reglas de conducta señaladas, señalándose dia y hora para audiencia, la misma que se ha llevado a cabo en la forma que aparece de las actas de su propósito; ajo las pautas del articulo trescientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, habiendo quedado la causa expedita para dictarse la sentencia correspondiente; Y CONSIDERANDO

PRIMERO: Tesis de la Acusación Que la tesis acusatoria del señor Fiscal Superior se circunscribe en afirmar que con fecha once de agosto del dos mil uves a las veinte con treinta horas la testigo Diana Morales Alvarado luego de conversan con un amigo en la calle Revolución se dirigió a su domicilio, encontrándose con el agraviado occiso Juan Aredo Ramirez quien estaba en estado etílico ofreciéndose para acompañarla a su casa y encontrándose ambos caminando por la calle Jaime Blanco cera de la Plaza de Armas del distrito El Porvenir, al voltear a la calle Barcelona la testigo se percata de la presencia de una mujer a quien reconoció como Lidia Noemi Aranda Avalos, quien al ver que se acercaban a la esquina aviso a un grupo de cinco personas que venía "El Cheta" como era conocido el occiso, entre los que se encontraba el ahora sentenciado Alexander Manuel Campos Alfaro conocido como "osito" y el acusado Javier Arroyo Lezcano "Chino Pancho", siendo el primero que sin mediar motivo alguno sacó un arma de luego y efectuó un disparo al aire y al ver esto el agraviado le dijo que corriera, siendo en esos momentos que los otros sujetos lo agarraron de los brazos para que Manuel Campos Alfaro le disparara con su arma en el tórax, precisando la Testigo presencial que Javier Arroyo Lezcano Fue el cogió del cuello al occiso para que Campos Alfaro lo matara, luego de lo cual las seis personas se dieron a la por la calle Independene

SEGUNDO: Tesis De la Defensa: Conforme aparece de las actas de audiencia, del presente juicio oral la tesis de la

defensa de parte del abogado doctor Gerardo Carrasco, es la siguiente: que se le imputa al acusado Francisco Javier Arroyo Cárdenas, haber participado en el hecho que aconteciera el día once de agosto del dos mil tres, siendo aproximadamente las veinte con treinta horas de aquel día, en circunstancias que la testigo presencial de los hechos Diana Morales Alvarado, se encontraba en compañía del occiso agraviadlo Juan Carlos Aredo Ramirez, el mismo que se encontraba en aparente estado de cbriedad por inmediaciones de la calle Barcelona, cerca de la Plaza de Armas del distrito El Porvenir, tal es asi que, luego de caminar la testigo y el occiso juntos hasta la calle Independencia, ésta se despidió del citado agraviado, a fin de que éste último se retirara a su domicilio, insistiendo aquel que no lo iba a hacer y que por el contrario la iba a dejar por la calle Jaime Blanco, siendo que al voltear a la calle Barcelona ambos se encontraron con unas personas entre ellos cinco hombres y una mujer en donde uno de los chicos efectuó un disparo delante de ellos, logrando reconocer al tal "osito", quien vive en la calle Liberación, luego empezaron a correr en donde el resto de chicos entre ellos "Chino Pancho" que responde al nombre de Arroyo Lescano y su nombre desconoce y vive en Abancay cuadra diecinueve Porvenir y los otros sujetos quince luego de cometer el hecho, se dieron a la fuga y a la chica no la conoce; por lo que al ver que Juan Carlos estaba herido grito y luego llego la Policía y lo trasladaron al Hospital Regional, falleciendo en el trayecto a dicho Hospital; que con el auto de apertura de instrucción de fecha treinta y uno de agosto del dos mil tres obrante a fojas treinta y cinco a treinta y ocho que en cl Cuarto Juzgado penal "abrió instrucción, en vía ordinaria contra Alexander Manuel Campos Alfaro (sentenciado) y Javier Arroyo Lezcano, por el delito de Homicidio calificado-asesinato, en agravio de Juan Carlos Aredo Ramirez"; que asimismo en la parte resolutiva del referido auto, el Aquo dispuso se lleven a cabo las diligencias que se detallan en el tenor del glosado auto y además se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de la presente instrucción; resaltando que entre los actos procesales "..dispóngase su inmediata ubicación y captura a nivel nacional para el no habido Javier Arroyo Lescano..", por habérsele impuesto mandato de detención; sin embargo, durante la tramitación de la presente causa penal y ante la inconcurrencia del no habido Javier Arroyo Lezcano a los actos procesales programados durante la etapa instructora, la Judicatura del octavo juzgado penal al prelucir los plazos de investigación, determinó la situación jurídica del no habido y mediante auto de fecha catorce de Mayo del dos mil cuatro obrante a fojas trescientos doce declaró reo ausente al imputado no habido Javier Arroyo Lezcano, declarando

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