Sentencia penal
Diego A. Chinchayan BazanDocumentos de Investigación9 de Mayo de 2019
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I-PARTE EXPOSITIVA
1.-ASUNTO
Sentencia que se expide en la presente Instrucción ARROYO CARDENAS, por delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE ( modificado vía principio de determinación alternativa) en agravio de Juan Carlos Aredo Ramirez; RESULTA DE AUTOS: que en merito al atestado policial de fojas uno a treintiuno, y formalización de denuncia de fojas treintidos, se apertura instrucción a fojas treinticinco; instrucción que se tramitó bajo las reglas del Proceso Penal Ordinario; la misma que con los Informes Finales se elevó a esta Sala Penal Superior. Luego de producida la acusación escrita de fojas trescientos veintisiete, se expidió el auto superior de enjuiciamiento de fojas trescientos treinticinco por el que se declaró la procedencia a Juicio Oral; juzgándose en primer lugar a Alexander Manuel Campos Alfaro, la que culminó por sentencia de fojas trescientos setenticuatro, su fecha cuatro de Octubre del dos mil cuatro, que falla: Condenando al acusado Alexander Manuel Campos Alfaro a scis aios de pena privativa de libertad, fijaron por concepto de reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles; reservando el juzgamiento del acusado ausente Javier Arroyo Lescano, la misma que al no ser impugnada quedo consentida según resolución de fojas cuatrocientos dieciséis; Que, conforme es de verse a fojas cuatrocientos cincuenta y tres a cuatroscientos cincuenticinco, el acusado es debidamente individualizado, y puesto via aclaración su nombre real y concreto como Francisco Javier Arroyo Cárdenas Que a fojas cuatracientos ochentiueve se puso a derecho físicamente, y es así como de oficio y por única vez revocaron el auto de fojas veinte y cinco en el extremo que dicta mandato de detención al acusado Francisco Javier Arroyo Cárdenas, reformándola dictaron en su contra mandato de comparecencia con restricciones, quien deberá cumplir las reglas de conducta señaladas, señalándose dia y hora para audiencia, la misma que se ha llevado a cabo en la forma que aparece de las actas de su propósito; ajo las pautas del articulo trescientos veintiuno del Código de Procedimientos Penales, habiendo quedado la causa expedita para dictarse la sentencia correspondiente; Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Tesis de la Acusación Que la tesis acusatoria del señor Fiscal Superior se circunscribe en afirmar que con fecha once de agosto del dos mil uves a las veinte con treinta horas la testigo Diana Morales Alvarado luego de conversan con un amigo en la calle Revolución se dirigió a su domicilio, encontrándose con el agraviado occiso Juan Aredo Ramirez quien estaba en estado etílico ofreciéndose para acompañarla a su casa y encontrándose ambos caminando por la calle Jaime Blanco cera de la Plaza de Armas del distrito El Porvenir, al voltear a la calle Barcelona la testigo se percata de la presencia de una mujer a quien reconoció como Lidia Noemi Aranda Avalos, quien al ver que se acercaban a la esquina aviso a un grupo de cinco personas que venía "El Cheta" como era conocido el occiso, entre los que se encontraba el ahora sentenciado Alexander Manuel Campos Alfaro conocido como "osito" y el acusado Javier Arroyo Lezcano "Chino Pancho", siendo el primero que sin mediar motivo alguno sacó un arma de luego y efectuó un disparo al aire y al ver esto el agraviado le dijo que corriera, siendo en esos momentos que los otros sujetos lo agarraron de los brazos para que Manuel Campos Alfaro le disparara con su arma en el tórax, precisando la Testigo presencial que Javier Arroyo Lezcano Fue el cogió del cuello al occiso para que Campos Alfaro lo matara, luego de lo cual las seis personas se dieron a la por la calle Independene
SEGUNDO: Tesis De la Defensa: Conforme aparece de las actas de audiencia, del presente juicio oral la tesis de la
defensa de parte del abogado doctor Gerardo Carrasco, es la siguiente: que se le imputa al acusado Francisco Javier Arroyo Cárdenas, haber participado en el hecho que aconteciera el día once de agosto del dos mil tres, siendo aproximadamente las veinte con treinta horas de aquel día, en circunstancias que la testigo presencial de los hechos Diana Morales Alvarado, se encontraba en compañía del occiso agraviadlo Juan Carlos Aredo Ramirez, el mismo que se encontraba en aparente estado de cbriedad por inmediaciones de la calle Barcelona, cerca de la Plaza de Armas del distrito El Porvenir, tal es asi que, luego de caminar la testigo y el occiso juntos hasta la calle Independencia, ésta se despidió del citado agraviado, a fin de que éste último se retirara a su domicilio, insistiendo aquel que no lo iba a hacer y que por el contrario la iba a dejar por la calle Jaime Blanco, siendo que al voltear a la calle Barcelona ambos se encontraron con unas personas entre ellos cinco hombres y una mujer en donde uno de los chicos efectuó un disparo delante de ellos, logrando reconocer al tal "osito", quien vive en la calle Liberación, luego empezaron a correr en donde el resto de chicos entre ellos "Chino Pancho" que responde al nombre de Arroyo Lescano y su nombre desconoce y vive en Abancay cuadra diecinueve Porvenir y los otros sujetos quince luego de cometer el hecho, se dieron a la fuga y a la chica no la conoce; por lo que al ver que Juan Carlos estaba herido grito y luego llego la Policía y lo trasladaron al Hospital Regional, falleciendo en el trayecto a dicho Hospital; que con el auto de apertura de instrucción de fecha treinta y uno de agosto del dos mil tres obrante a fojas treinta y cinco a treinta y ocho que en cl Cuarto Juzgado penal "abrió instrucción, en vía ordinaria contra Alexander Manuel Campos Alfaro (sentenciado) y Javier Arroyo Lezcano, por el delito de Homicidio calificado-asesinato, en agravio de Juan Carlos Aredo Ramirez"; que asimismo en la parte resolutiva del referido auto, el Aquo dispuso se lleven a cabo las diligencias que se detallan en el tenor del glosado auto y además se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de la presente instrucción; resaltando que entre los actos procesales "..dispóngase su inmediata ubicación y captura a nivel nacional para el no habido Javier Arroyo Lescano..", por habérsele impuesto mandato de detención; sin embargo, durante la tramitación de la presente causa penal y ante la inconcurrencia del no habido Javier Arroyo Lezcano a los actos procesales programados durante la etapa instructora, la Judicatura del octavo juzgado penal al prelucir los plazos de investigación, determinó la situación jurídica del no habido y mediante auto de fecha catorce de Mayo del dos mil cuatro obrante a fojas trescientos doce declaró reo ausente al imputado no habido Javier Arroyo Lezcano, declarando consecuentemente, mediante auto de fecha veinticuatro de Junio del dos mil cuatro ". haber mérito para pasar a juicio oral contra los procesados...y ausente Javier Arroyo Lezcano'; que en el presente proceso se ha iniciado con la identificación, individualización de una persona que posee características físicas y fenotípicas distintas a las de su patrocinado, la Representante del Ministerio Púbico denuncia penal con fecha veintiuno de febrero del dos mil once contra Francisco Javier Arroyo cardenas, conforme es de verse a fojas cuatrocientos cuarenta y uno y como tal a fojas cuatrocientos cuarenta y seis la misma RPM solicita la aclaración de la formalización de denuncia de fojas treinta y tres y treinta y cuatro y la acusación fiscal de fojas trescientos veintesiete y trescientos veintiocho, lo cual trasunta una total trasgresión al principio del debido proceso, toda ves que iter lógico ahora adopta por la RPM implicaría el inicio de un nuevo proceso penal, toda vez que el accionar del RPM ha mantenido en total estado de indefensión a Francisco Javier arroyo cárdenas, quien resulta ser persona distinta a Javier arroyo Lescano, maxime si el hoy recurrente no reúne las características físicas a que hace referencia la testigo así como también el domicilio brindado por la testigo Diana Morales Alvarado no se códice con la dirección en la cual resida en aquella época el hoy recurrente; toda vez que la citada testigo el día doce de agosto del dos mil tres refiere que el “chino Pancho” “que vive en la cuadra diecinueve de la calle Abancay, también había participado en los hechos materia de investigación; sin embargo, su patrocinado Francisco Javier Arroyo Cardenas en la fecha de la comisión de los hechos se econtraba residiendo en la Repulica de Panama numero quinientos veintiuno Urbanización Torres Araujo- Trujillo, conforme es de verse del reverso de la copia del D.N.I. y de la Ficha de RENIEC obrante en autos: que la comisión del tipo penal materia de análisis, por cuanto en autos no existe imputación alguna contra el hoy acusadi Francisco Javier Arroyo Cárdenas lo de la declaración de la testigo presencial de los hechos Diaria Morales Alvarado obrante a fojas once, se evidencia que la persona que participó en los hechos que acontecieron aquel día que la persona individualizada como Javier Arroyo Lescano; individualización que permitió cumplir con los requisitos que prescribe el articulo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales; que con la repuesta a la pregunta cinco de la declaración de la citada testigo obrante a fojas once que las caracteristicas fisicas que le atribuye aquella a Javier Arroyo Lescano Chino Pancho”, no se corroboran con las características del hoy acusado Francisco Javier Arroyo Cárdenas; toda vez que este último no posee la cicatriz en la cara totalmente visible como hizo referencia en dicho acto pre liminar, versión que ha sido corroborada por la misma testigo en el acto de juzsamiento oral y quien además ha referido que su patrocinado
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