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Formato de sentencia.

66939599Documentos de Investigación18 de Noviembre de 2016

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FORMATO DE SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los        días del mes        del año dos mil        .

La Sala de lo Civil integrada por los Magistrados:          Coordinador          Y

SON PARTES: Demandante:         , (generales), representada en juicio por la Abogada

        ; y la Demandada:         , (generales) representada en juicio por la Abogada

OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Daños y Perjuicios promovida por        ,

contra        ; y la Demanda Ordinaria de Indemnización de Daños y Perjuicios que por vía

de  Reconvención   promovió          contra             por intermedio  de         ,  señor

del domicilio de

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La sociedad        . Interpuso ante el Juzgado de Letras        , Demanda

Ordinaria de        , en fecha        de        del año dos mil

SEGUNDO: La parte demandada         . Contestó la demanda de mérito argumentando

TERCERO: En fecha        el Juzgado de Letras        dictó sentencia en los siguientes términos:

"        ".      Esta   sentencia   fue   recurrida   en   apelación   por  las   partes   demandante  y

demandada.

CUARTO: Con fecha        de        del dos mil        la Corte de Apelaciones dictó sentencia

definitiva en los siguientes términos:         Contra esta sentencia el apoderado demandado

interpuso y formalizó recurso de casación en e! fondo.

QUINTO: La casación de mérito se sustenta en        motivos:        .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En relación al primer motivo:        .

SEGUNDO: En el segundo motivo se alega:        ^        .

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TERCERO: El Recurrido al pronunciarse sobre la presentación y formalización del recurso de
casación de mérito        .

CUARTO:     En     relación     con     el     primer     motivo     expuesto     por     el     Casacionista

QUINTO: En relación con el segundo motivo, y en vista de liaberse estimado la procedencia del primer motivo resulta improcedente pronunciarse sobre él.

SEXTO: El artículo 702 del Código Procesal Civil dispone que la Corte Suprema estará vinculada por los motivos alegados por el recurrente en cuanto a la parte del fallo que resulte impugnada y a la cuestión jurídica concreta planteada en el recurso, en este sentido, habiendo sido recurrida la

sentencia únicamente por el apoderado de la sociedad        en relación con demanda que le

promoviera          ésta queda firme en cuanto a los demás pronunciamientos en ella

contenidos,  de   manera  que  al   reenviarse  el   expediente  a   la  Corte           de  Apelaciones

        tales pronunciamientos no podrán ser modificados por la razón indicada.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Civil, impartiendo justicia en  nombre del   Estado  de  Honduras,   por unanimidad  de votos emite  el  siguiente  FALLO:

...

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