Modelo De Sentencia Penal
Analyvasquez27 de Agosto de 2014
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TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DIEZ DE OCTUBRE DE DOSMIL TRECE.
EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPBULICA DE GUATEMALA, este tribunal dicta sentencia en el proceso penal número trescientos guion dos mil trece a cargo de la oficial primera. La acusación la presento José Luis Arreaga Herrador Fiscal del Ministerio Publico; tal acusación la sostuvo en el debate. La defensa del procesado Francisco Jacinto Menchu Larios, está a cargo de la abogada Marhorie Reyna.
DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS: A) FRANCISCO JACINTO MENCHU LARIOS de nombre usual el mismo, es de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, originario y vecino del municipio de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango y con residencia en la treceava calle diez guion veintitrés zona tres del municipio y departamento de Quetzaltenango, se identifica con DPI CUI dos mil ochocientos veinte tres guion treinta y cuatro mil ciento veintiocho guion mil novecientos tres extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, nació el cinco de enero del año mil novecientos noventa y uno; puede ser notificado en el Centro Preventivo para Varones de la Policía Nacional Civil de esta ciudad de Quetzaltenango, lugar en el cual se encuentra guardando prisión preventiva, tiene como Abogada Defensora a la profesional del derecho: Licenciada: MARHORIE REYNA quien puede ser notificada en la oficina profesional ubicada en la cuarta calle dieciséis guión setenta y nueve de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango.
I) ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO.
EL Ministerio Publico imputo al acusado los siguientes hechos:
Porque usted FRANCISCO JACINTO MENCHU LARIOS, el día treinta de septiembre de dos mil doce cerca de las catorce horas y treinta minutos mediante violencia irrumpió en la residencia de la señorita ROSA ELIZABETH MORALES LOPEZ sin ninguna autorización y luego procedió a subir por las gradas con la intención de violar a la señorita ROSA MORALES, usted FRANCISCO JACINTO MENCHU LARIOS sin mediar palabra tomo fuertemente del cuello a la agraviada la tiro a la cama, le quito la blusa, el sostén, el blúmer y bruscamente la empezó a manosear en los pechos y en la vagina ocasionándole una herida en el labio inferior derecho de la vagina por tales acciones la señorita ROSA MORALES LOPEZ empezó a gritar pidiendo auxilio y por ello usted le propino unos golpes en el rostro y la amenazó con matar a sus padres para que ella se callara, luego de ello usted procedió a quitarse la ropa y a violar a la hoy agraviada retirándose rápidamente del lugar después de haber cometido el hecho delictivo, después de lo sucedido la señorita ROSA MORALES LOPEZ su puso su ropa y salió corriendo pidiendo ayuda por lo cual el señor Mario López Reyes, la señora María Antonieta Guzmán y la señora Azucena García vecinos de la agraviada quienes le prestaron ayuda y se comunicaron con los padres de la agraviada para comunicarles lo sucedido.
II) DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias más que los descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio. Por virtud de los principios indubio pro reo y congruencia procesal, este Órgano Jurisdiccional, fundamentado en la prueba diligenciada durante el debate, estima acreditados los siguientes hechos: A) Que efectivamente el joven Francisco Jacinto Menchu Larios se apersono a la vivienda de la señorita ROSA MORALES, la cual momentos antes había realizado una llamada telefónica al imputado para informarle que su novia se encontraba en un estado de salud mal y que se apersonara a su vivienda lo más pronto posible, a lo que el imputado Francisco Jacinto Menchu Larios tomo mucha atención y rápidamente se dirigió a la casa de habitación de la señorita Rosa Morales, la cual había dejado la puerta principal de su residencia entre abierta para que este pudiera ingresar. Cuando el imputado entro se dirigió rápidamente a la habitación que se ubica en el segundo nivel de dicha residencia para auxiliar a su pareja, pero al momento de ingresar se percató que no se encontraba allí y que todo había sido una trampa de la señorita Rosa Morales, quien desde hacía un tiempo lo buscaba constantemente para seducirlo e inducirlo a tener relaciones sexuales con ella, mediante llamadas y mensajes de texto.
B) Que al momento de entrar el acusado Francisco Jacinto Menchu Larios, la señorita ROSA MORALES, cerró la puerta y se desnudó, para luego intentar despojar de su ropa al acusado con el fin de dejarlo desnudo y así lograr su cometido de tener relaciones con él, pero al momento de intentar quitarle el cincho esta intento subirse al acusado y se lastimo la vagina con la hebilla del cincho que portaba el joven Francisco, ante esta situación la señorita Rosa empezó a gritar y a forcejear con el acusado, este al estar nervioso por lo que sucedía accidentalmente le propicio un golpe a la señorita Rosa cayendo está en su cama, momento que fue aprovechado por el acusado para salir de la residencia por la misma via por la que entro, arreglándose la ropa, momento en el cual fue sorprendido por algunos vecinos los cuales dieron aviso a elementos de la Policía Nacional, los cuales rápidamente se apersonaron al lugar siendo ellos los agentes Armando Samuel Vásquez López y Pedro Pablo Sac Coyoy y a pocas cuadras de la residencia de la señorita Rosa detuvieron al joven Francisco Jacinto Menchu Larios, quien fue acusado por el vecino MARIO LOPEZ de huir semidesnudo de la casa de la señorita Rosa quien había indicado que momentos antes había sido violada y golpeada por el joven antes referido. Posteriormente los agentes captores trasladaron al joven a la subestación número 47.
III RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A ABSOLVER.
El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación de los sindicados; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y ejecución de la misma. Todo elemento de prueba para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso, conforme a las disposiciones de ley. Del estudio y análisis jurídico de la prueba incorporada al debate, conforme a las reglas de la Sana Crítica Razonada, el tribunal procede a valorar la misma de la siguiente manera: 1) DECLARACION DEL ACUSADO: FRANCISCO JACINTO MENCHU LARIOS Quien en el ejercicio material de derecho de defensa indico: Que es una persona honorable y estudiosa, que el en ningún momento violo y mucho menos golpeo a la señorita ROSA MORALES, indica que si conoce a la víctima pero que en ningún momento cometió el delito. Así mismo indica que el día treinta de septiembre de dos mil doce, se encontraba en la universidad estudiando, y que a eso de las catorce horas recibió una llamada de la señorita ROSA MORALES, quien le indico que su novia se encontraba en estado delicado de salud, que se encontraba en su residencia y que era urgente que llegara, al momento se preocupó y rápidamente se dirigió a la casa de la señorita antes mencionada, ella le indico que dejaría la puerta entre abierta para que pudiera entrar rápidamente, al momento de llegar entro y subio al segundo nivel, específicamente a la habitación de la señorita donde supuestamente se encontraba su novia, al momento de entrar se percató que no estaba y que la señorita Rosa se desnudó, cerró la puerta e intento desnudarlo y al momento de hacerlo, se lastimo la vagina con la hebilla de su cincho, entonces ella empezó a gritar y a forcejear conmigo, y accidentalmente la golpee en el rostro pues me encontraba nervioso y deseoso de salir de ese lugar, por lo cual salí componiéndome el pantalón y la camisa, varias cuadras después me detuvo la policía y un señor dijo que yo había violado a Rosa, lo cual no es cierto pues en ningún momento la toque, además que es ella quien siempre me ha enviado mensajes y se me ha insinuado. 2) DECLARACION TESTIMONIAL DE CARGO: Quienes en la audiencia de debate al momento de declarar expusieron en su orden. A) ARMANDO SAMUEL VASQUEZ LOPEZ agente captor, indico que el día treinta de septiembre de dos mil trece, a eso de las catorce horas, recibieron una alerta por parte de la operadora, indicado que en la 7ma. Avenida y 18 calle del municipio de Quetzaltenango, cantón la esperanza, de que se había cometido en una residencia donde supuestamente habían violado a una señorita y al momento de llegar se percataron que iba corriendo un muchacho y detrás de el en un vehículo un vecino que les indico que detuvieran al muchacho. Ante lo cual se bajaron rápidamente deteniendo a Francisco Jacinto Menchu, posteriormente se dirigieron a la casa de la señorita Rosa Morales y ella reconoció al detenido indicando que la había violado, por lo cual fue detenido y llevado a la sub comisaria 47. A esta declaración no se le otorga valor probatorio, porque existe discrepancia en la declaración y la prevención policial lo cual fue protestado por parte del abogado defensor. B) Pedro Pablo Sac Coyoy, indico que el día treinta de septiembre de dos mil doce, se encontraban realizando el patrullaje de rutina, cuando recibieron una llamada de la operadora indicándoles que se había cometido en hecho delictivo en la 7ma. Avenida y 18 calle del municipio de Quetzaltenango, cantón la esperanza, por lo cual rápidamente se apersonaron
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