FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
isofacto6 de Noviembre de 2013
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1.7 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SIGNIFICADO DE FUENTE
Fuente se deriva del latín “fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho. Es la forma de creación de la norma.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.
FUENTES REALES Y FUENTES FORMALES
Las fuentes reales son las Leyes Materiales que son normas que tienen obligatoriedad y generalidad provengan de donde provengan.
Las fuentes formales son las leyes que son originadas a través del Procedimiento Legislativo.
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
FUENTES DIRECTAS
La Constituciòn.
Las Leyes y los Actos Equiparados con éstosùltimos.
Reglamentos.
La costumbre.
Los Principios Generales del Derecho.
FUENTES INDIRECTAS
Los Tratados Internacionales.
La Jurisprudencia Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.
La Doctrina Cientìfica.
LA CONSTITUCIÒN
La constitución del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano y organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado .El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado.
LA LEY
Norma jurídica sancionada por el Òrgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Este principio tiene en todos los Estados modernos un carácter casi absoluto.
EL PODER DISCRECIONAL consiste , en la libre apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer.”
LA FACULTAD DISCRECIONAL: Es aquella que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención, y si deciden actuar, qué limite darán a su actuar y cual será el contenido de la misma.
TIPOS DE FACULTAD DISCRECIONAL
1.- LIBRE.- Deja al órgano administrativo el ejercicio de la voluntad con amplios márgenes.
2.-OBLIGATORIA.- Facultad discrecional cuyo ejercicio es obligatorio dentro de los límites de la ley.
3.-TÈCNICA.- La ley señala que deben considerarse datos técnicos para su ejercicio
ELEMENTOS DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
Es otorgada en la ley.
Sus límites son marcados por la ley.
Su objeto es que dentro de esos límites el funcionario aprecie una serie de circunstancias que van desde la decisión de actuar hasta los límites de la actuación
EL REGLAMENTO
El reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Dos principios
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