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Fuentes Del Derecho Administrativo


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  356 Visitas

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1.- Cuáles son las Fuentes del Derecho Administrativo y explique cada una de ellas.

En el Derecho Administrativo, las fuentes de más frecuente aplicación son las leyes y los reglamentos.

Son fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución, La Ley, El Tratado, El Reglamento, El Decreto-Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, LA Doctrina, Los Principios Generales del Derecho.

La Constitución: La Constitución es la Ley suprema de un Estado; contiene las reglas concernientes a la organización de las distintas ramas del Poder Público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas. Una de las características de la Constitución venezolana es que es moderna, ya que ha emanado de un cuerpo representativo de la nación, y no de la voluntad del jefe de Estado. Por eso, puede afirmarse su origen popular. El Preámbulo de la Constitución venezolana vigente comienza con la siguiente frase: El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, lo cual pone de manifiesto la procedencia popular del texto constitucional.

La Ley: se entiende por ley toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo, según los trámites establecidos para esos efectos por la Constitución, cualquiera que sea su contenido.

En la ley se hallan dos elementos: un elemento material, relacionado con el contenido o caracteres internos, que ha de consistir en ser acto creador de reglas generales de derecho; y un elemento formal, referente a la forma, o lo que es igual, al órgano y a los trámites esenciales requeridos para la formación de esos actos.

Según nuestro ordenamiento Constitucional La Ley es el acto sancionado por la asamblea Nacional como cuerpo legislador Art. 202, conforme al procedimiento establecido en la Carta fundamental para la sanción de las leyes. Por lo tanto en nuestro país son leyes todas decisiones que emanan de la Asamblea Nacional, según el procedimiento, no importa cuál sea su contenido.

Tratados: En sentido amplio se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cuales quiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable.

Para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo, es preciso que reúna las siguientes condiciones:

a) La Recepción del tratado en el Ordenamiento Jurídico Interno: Esta recepción depende de la Constitución de cada País. En Venezuela, es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente dela República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley.

b) Que el tratado tenga un contenido jurídico material, esto es que contenga preceptos jurídicos. Puede decirse que los tratados que pueden ser admitidos como fuentes de derecho administrativo, son los tratados normativos, los cuales formulan reglas de derecho de aplicación general.

c) Que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos administrativos.

Decretos: Son Decretos-leyes, los actos emanados del Poder Ejecutivo o quien los sustituya, mediante los cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Poder Ejecutivo o quien haga sus veces. Los Decretos-leyes son una manifestación de anomalía en la vida pública. Se dictan siempre en situaciones de urgencia y emergencia, de mayor o menor gravedad, ya que en períodos de absoluta normalidad, el ejercicio de la función legislativa corresponde a la asamblea Nacional.

Los Decretos leyes serán fuente del derecho administrativo cuando su contenido jurídico establezca, regule, dicte procedimientos o norme el funcionamiento de la administración.

En Venezuela, el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución atribuye al Presidente de la República la potestad de dictar, previa autorización por una ley habilitantes, decretos con fuerza de ley. Esto significa que la Asamblea Nacional tiene facultad para delegar en el Poder Ejecutivo la función de legislar. El acto de la Asamblea Nacional contentivo de la delegación, se denomina Ley Habilitantes.

Reglamentos: No sólo el poder legislativo tiene competencia para dictar reglas de derecho. También las autoridades administrativas tienen aptitud, dentro de ciertos límites, para establecer normas jurídicas.

Por lo tanto, los reglamentos son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derechos de aplicación general, de grado inferior a las leyes. Los reglamentos son fuentes de derechos de la administración, porque de ella proceden y al mismo tiempo, son fuentes de derechos para la administración, porque se imponen a ésta en el desarrollo de sus actividades. Los reglamentos pueden ser en cualquier instante derogados por la autoridad administrativa de la cual emanan o reformados por ella misma, total o parcialmente; pero mientras se hallen en vigor son obligatorios para los propios órganos que los han dictado.

La Costumbre: la fuente no escrita del derecho es la costumbre. Se entiende por costumbre, una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.

En el Derecho Administrativo, el mayor valor de la costumbre se halla en la influencia ejercida por ella sobre el legislador. La costumbre es fuente de derecho administrativo, ya que es precedente de la ley misma que termina por consagrarla formalmente. El influjo ejercido por la costumbre sobre la ley escrita puede traducirse ya en la sanción de nuevas leyes, ya en la derogación o modificación de las existentes.

Jurisprudencia: La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de decisiones dictadas por los tribunales, muy especialmente por el órgano jurisdiccional que corona el orden jerárquico dentro de la organización judicial de un país. En Venezuela, dicho tribunal es el Tribunal Supremo de Justicia.

Los autores califican la jurisprudencia como fuente indirecta del derecho administrativo, ya que carece de obligatoriedad, pero es lo cierto que en las materias sujetas a un régimen de derecho administrativo, los tribunales suelen aplicar, en ausencia de preceptos legales y algunas veces en contradicción con disposiciones legales de derecho común, las reglas de interpretación

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