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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

pegac18 de Febrero de 2014

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo analizaremos lo referente al derecho administrativo ya que, se establece como disciplina del derecho público, el cual regula la organización y el funcionamiento y sus relaciones con los particulares o administrativos.

Por fuentes del derecho administrativo entenderemos el conjunto de normas que integran dicha disciplina. El estudio de las fuentes en derecho administrativo exige explicar dos principios adicionales a los de jerarquía y competencia:

“Primacía del derecho escrito” que implica que las fuentes subsidiarias (costumbre y principio general del derecho tendrán una aplicación secundaria)

“Principio de conservación del rango del órgano del que emana la norma” este principio tendrá aplicación en los reglamentos para ordenarlos jerárquicamente de acuerdo al rango del órgano que los elabora.

1.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es una rama del Derecho que estudia los principios y las normas que regula la actividad de la administración Pública y los medios que genera.

Ahora bien, como el derecho administrativo, rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa, es indispensable saber en primer término en qué consiste la actividad estatal; así se tiene que la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.

Las atribuciones que en esa forma a través del tiempo se han venido asignando al Estado y que en los momentos actuales conserva, se pueden agrupar en las siguientes categorías:

a) Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos.

b) Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.

e) Atribuciones para crear servicios públicos.

d) Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

Cuando se define la función administrativa, se indica que constituye una función del Estado que se realiza bajo un orden-jurídico. Este último elemento significa que dicha función se desarrolla sometida al llamado principio de legalidad que precisamente consiste en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Es decir, la legalidad significa, conformidad con el derecho y es sinónimo de regularidad jurídica"

El principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material, en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquier decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal.

Puede también ser tomado en su sentido formal, significándose entonces que además de ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realice el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto de vista formal, es decir, debe ser una disposición expedida por el Poder que conforme al régimen constitucional esté normalmente encargado de la formación de las leyes.

La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas.

Esto se manifiesta por tres circunstancias:

1.- Por la participación de la Administración en la función legislativa del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley, remisión de los mismos al legislativo y la retirada de los mismos, en su caso.

2.- Por la participación directa del Gobierno en la propia función legislativa elaborando normas con valor de ley (decretos-leyes y decretos legislativos).

3.- Mediante la elaboración de los reglamentos, que si bien cualitativamente, tienen valor inferior a la ley, cuantitativamente, constituyen el sector más importante del ordenamiento.

Los Principios Generales del derecho son valores, conceptos de naturaleza jurídico-filosófica que se pueden encontrar o no en las leyes. Si ocurre el primer caso pasan de ser una fuente subsidiaria en segundo grado a ser una fuente de naturaleza legal, es decir, adquiere la fuerza de la ley que lo regula. Este caso de los principios generales del derecho administrativo. Ejemplos de esto son la proporcionalidad, buena fe, equidad, igualdad…

2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

De acuerdo con la Constitución, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales actuando conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y pleno sometimiento a la ley y al derecho.

Igualmente la Constitución señala que los órganos de la administración los cuales son creados, modificados y suprimidos de acuerdo a la ley, además la misma Constitución señala que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública, las peculiaridades a la sindicación de funcionarios y el sistema de incompatibilidades y las garantías para su imparcialidad.

 Principio de objetividad:

La administración debe respetar en todo momento el principio de objetividad e igualdad no pudiendo en ningún caso actuar ni arbitrariamente ni de forma discriminatoria, además debe buscar el interés colectivo.

Toda actuación de la administración que vulnere este principio estará viciada y será anulable incurriendo en lo que se denomina como vía de hecho

 Principio de jerarquía:

Las administraciones públicas están organizadas a través de órganos administrativos relacionados jerárquicamente, es decir, unos dependerán de otros. A los órganos superiores les corresponde planificar, dirigir, ejecutar y en todo caso dar órdenes (estas instrucciones administrativas se darán si intermediarios siempre que se realicen entre órganos inferiores les corresponde cumplir con las instrucciones dadas y reportar los resultados obtenidos al órgano superior.

 Principio de eficacia:

La actuación administración deberá perseguir de acuerdo con la Constitución el logro de objetivos. A la hora de priorizar recursos se tendrán en cuenta objetivos medibles así como los objetivos ya logrados, así como la eficacia. La eficacia es un criterio absoluto que no tiene en cuenta los recursos obtenidos para alcanzarlo. El criterio que si que lo considera es la eficiente que consiste en lograr objetivos al mínimo coste o con un coste dado, lograr más objetivos. Este criterio viene recogido en la Ley de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (LOFAGE)

 Principio de descentralización:

Consiste en ceder competencias de un órgano dependiente de una administración a otro de otra administración distinta. La descentralización es el ejemplo entre el estado y una CCAA además hace referencia a un estado previo (la centralización, en la que un órgano tiene muchas competencias y que depende de una administración más grande).

 Principio de desconcentración:

Consiste en ceder competencias de un órgano superior a otro inferior de la misma administración. Un ejemplo de esto es el secretario de estado en un director general.

 Principio de Coordinación:

Implica la preexistencia de órganos o administraciones distintas o iguales que presume la titularidad de competencias que en cierto modo están solapadas por tanto es necesario que estas sean distintas administraciones.

 Principio de legalidad:

Estas distintas administraciones están comunicadas de forma que no se dupliquen esfuerzos ni se derrochen recursos. La administración pública están sometidas a la CE y la Orden Jurídica .

3.- LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución. Será fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho.

La función administrativa interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo, pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención:

a)

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