FUNCIONES DE AMAV
aghuz3 de Octubre de 2013
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FUNCIONES
Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar, en los términos de la legislación aplicable, la del Sector a su cargo;
Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales del Sector, y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;
Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;
Dar cuenta al H. Congreso de la Unión, luego de que esté abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarden la Secretaría y el sector correspondiente y, siempre que sea requerido para ello, informar a cualquiera de las Cámaras que lo integran cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia;
Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
Aprobar el anteproyecto de programa presupuesto anual de la Secretaría y el de las entidades paraestatales del sector que coordina, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el programa sectorial respectivo, vigilando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del sector a los programas regionales y especiales que determine el propio Titular del Ejecutivo Federal;
Aprobar la organización y el funcionamiento de la Secretaría, autorizando y disponiendo la publicación del Manual de Organización General, así como de los demás manuales administrativos, de procedimientos y de servicios al público;
Adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados establecidos en este Reglamento Interior, expidiendo el acuerdo respectivo y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;
Acordar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría, así como resolver sobre las propuestas que estos formulen para la designación de su personal de confianza;
Suscribir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
Presidir los órganos de gobierno de las entidades del sector y, en su caso, designar a los representantes de la Secretaría ante los mismos, estableciendo las normas y lineamientos generales para el ejercicio de dichas representaciones;
Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales en los que participe la misma;
Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento;
Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal, cuando incluyan aspectos de la jurisdicción y competencia de la Secretaría;
Promover la planeación
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