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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE REGIONAL, ALCALDE PROVINCIAL Y ALCALDE DISTRITAL. NUMERO DE DISTRITOS Y PROVINCIAS EN EL PERÚ 2014

magaly15 de Abril de 2015

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LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

LEY Nº 27867

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE REGIONAL

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

LEY Nº 27867

PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 20.- De la Presidencia Regional

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente

Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego

Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.

Artículo 21.- Atribuciones

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos,

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional.

c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales.

h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional.

i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia.

k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional.

m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.

n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

p. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.

3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

4) El Programa de Competitividad Regional.

5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.

6) El Programa de Desarrollo Institucional.

7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macro regionales.

q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas.

r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional.

s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación.

t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana.

v. Las demás que le señale la ley.

Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional

El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.

Artículo 23.- Vicepresidencia Regional

El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente.

Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.

Artículo 24.- Audiencias públicas regionales

El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

LEY Nº 27972

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

La vigente Ley Orgánica de Municipalidades tiene su origen en la Ley N° 27972 (publicada el 27.05.03), sobre la base de la Constitución de 1993 y su modificación. Esta ley establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas; asimismo, sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.

En la mencionada ley orgánica, se establece que la municipalidad es el órgano de gobierno local que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; además, que emana de la voluntad popular, por tanto, representa al vecindario. Y tiene como finalidad promover la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Las municipalidades se clasifican del siguiente modo:

– En función de su jurisdicción:

1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

– Las sujetas a régimen especial:

1. La Municipalidad Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la misma ley orgánica.

2. Municipalidades fronterizas, que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.

En la ley orgánica se señala que la estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la ley de elecciones municipales; ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto. El concejo municipal desarrolla sus atribuciones enmarcadas en la planificación concertada y participativa del desarrollo de su circunscripción. Corresponde al concejo municipal: aprobar, monitorear y controlar, según el caso, los diferentes planes de desarrollo de la jurisdicción e institucional –detallados en la ley–, así como el programa de inversiones; aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; aprobar su presupuesto anual (que debe ser participativo) y sus modificaciones; aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; aprobar la entrega de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley; aprobar endeudamientos internos y externos, con destino exclusivo para obras y servicios públicos, conforme a ley.

Por lo expuesto anteriormente planteamos el caso de los atributos para el alcalde provincial de Arequipa siendo el de atributos para alcaldes municipales plena copia de la ley de municipalidades.

Veremos a continuación que los atributos se diferencian solo por el ámbito ya que poseen la misma idea de desarrollo.

MUNICIPIOS PROVINCIALES

4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ALCALDE PROVINCIAL:

Artículo 15°.- La Alcaldía

La Alcaldía, es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad. El Alcalde es el representante legal y su máxima autoridad administrativa.

El Alcalde ejerce sus funciones ejecutivas mediante decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas vigentes. Sus atribuciones están contenidas en el Artículo 20º

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