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FUNDAMENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  3.918 Visitas

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Objetivo Particular:

Al finalizar este capítulo el estudiante conocerá los fundamentos de la institución de Amparo.

Contenido temático:

3.1 Fundamento Filosófico

Ante cualquier institución jurídica siempre se platea la cuestión relativa a establecer si su existencia y estructuración normativa depende sólo de la voluntad del Estado, o si por el contrario, la institución jurídica esta determinada por elementos y factores que no deben ser rebasados por la actividad estatal creadora del Derecho Positivo Objetivo.

Esta cuestión ha sido resuelta por el pensamiento jurídico universal, atendiendo a dos corrientes principalmente; por un lado el positivismo que reputa al Derecho como un mero producto o efecto de la voluntad del Estado, y por otro lado, nos encontramos con una “tendencia filosófica que considera a “lo jurídico“ fincado en la naturaleza de las cosas que no debe ser sino aceptada o reconocida por dicha voluntad a propósito de la formación del orden jurídico.”

El juicio de amparo como institución jurídica, no encuentra su única justificación en razones positivistas, es decir de carácter estrictamente legal, sino que dicha institución jurídica esta dotada también de un conjunto de raíces o antecedentes filosóficos.

El juicio de amparo en México nace a raíz del impulso social, impulso que tenía como interés el proteger las garantías individuales de los gobernados contra cualquier acto del poder público que afectase o amenazase su integridad.

De lo anterior se desprende que previo a la creación del juicio e amparo, tuvo lugar la implantación constitucional de las llamadas garantías individuales, fenómeno éste que aconteció en atención al acatamiento ineludible de las exigencias inherentes a la naturaleza del ser humano como persona, a efecto de preservar una esfera mínima en que el hombre como tal y como gobernado, pueda desenvolver su propia personalidad en la búsqueda del logro de sus fines vitales.

Ahora bien, la simple implantación y reconocimiento de las mencionadas garantías individuales en el ordenamiento constitucional resultaría vana, si no se brindara al sujeto, de manera correlativa, de un medio jurídico eficaz para exigir y lograr por la vía coactiva su observancia. La experiencia histórica nos ha demostrado en repetidas ocasiones que la existencia substantiva de un derecho, reclama imperativamente su tutela adjetiva. Bastaría con citar el ejemplo de los primeros revolucionario franceses para darnos cuenta del desengaño que sufrieron al darse cuenta que el simple reconocimiento de los derechos del hombre no fue obstáculo para que éstos últimos fueran objeto de innumerables violaciones.

De lo anterior se desprende

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